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Contrato De Habilitacion Y Avio


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  1.295 Visitas

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CONTRATO DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO

CONCEPTO.

En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensable para los fines de la empresa.

(Articulo 321 de la L.G.T.O.C.)

Nota: el crédito de avio se concede para el fomento de la producción de una empresa que ya esta trabajando o esta por hacerlo, se dedica a proceso directo de la producción y deberá invertirse precisamente en los convenios.

Este tipo de crédito tiene como garantías o materiales adquiridos, y con los frutos, o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque sean futuros o pendientes.

EXISTEN DOS TIPOS DE CRÉDITO DE AVÍO: EL AGRÍCOLA E INDUSTRIAL.

• En el avío agrícola, el aviado (persona que solicita el crédito) invierte en semillas, fumigantes, etcétera.

• En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.

PARTICULARIDADES.

1) Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.

2) Garantía.- El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

QUIENES INTERVIENEN.

Acreditante. Quien otorga el crédito.

Acreditado. Será un comerciante, persona física o sociedad mercantil.

OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE

Las principales obligaciones de quienes otorgan créditos de habilitación o avío, son las siguientes:

* Entregar al acreditado las sumas convenidas en los términos señalados en el contrato.

*Vigilar la inversión.

OBLIGACIONES DEL ACREDITADO

EI acreditado tiene las siguientes obligaciones:

* Invertir los fondos en los objetos determinados en el contrato.

* Atender su negociación con la diligencia debida

* No traspasar la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el crédito, sin consentimiento previo del acreditante.

* Dar al interventor las facilidades necesarias para que cumpla su función

* Devolver al acreditante las sumas que proporcionó y pagarle los intereses, gastos y comisiones convenidos.

CARACTERÍSITCAS

1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo.

2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.

- Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.

- Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.

- Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.

un ejemplo de contrato de habilitación o avio.

Solicita un segundo crédito para comprar harina, azúcar, colorantes, etc. Y para pagar los salarios de la gente que va a trabajar.

Este será un crédito de habilitación o avío.

Artículo 321

En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el porte del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Artículo 322

Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Artículo 324

Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

Artículo 325

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo.

El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados

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