ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Sociedad


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  556 Visitas

Página 1 de 4

Es un contrato no formal, consensual, o sea que queda concluido con el acuerdo de voluntades de las partes, llamadas socios, que deben ser dos o más, y que se caracteriza porque esos socios deben realizar aportes, para obtener un resultado de utilidad común, repartiendo entre ellos las ganancias y las pérdidas, de acuerdo a los aportes efectuados, salvo pacto en contrario.

La constitución de sociedades se remonta históricamente a la comunidad de bienes que formaría el patrimonio del pater en la familia romana, por el cual los herederos integrarían una sociedad de bienes. Otros autores opinan que las primeras sociedades surgieron por la concesión de la realización de obras públicas a grupos de personas, aunque lo cierto es que en el siglo V, en Roma fueron muy conocidas las sociedades de banqueros, como consecuencia del desarrollo mercantil.

El socio que se compromete a realizar prestaciones de dar, se denomina socio capitalista y el que se obliga a prestaciones de hacer, se denomina socio industrial. El conjunto de las prestaciones de dar, configuran el capital de la sociedad.

Una característica que define la esencia del contrato social, es la persecución de un beneficio lícito en común, apreciable en dinero, que luego dividirán. Por eso no hay sociedad en un condominio, cuando el fin no es obtener un beneficio, para luego dividirlo. No puede estipularse, bajo pena de nulidad, que uno de los socios sea el que se lleve todos los beneficios, o que uno solo soporte las pérdidas. Esto lo dispone el Código Civil argentino tomando como modelo el Código francés, aunque en la nota del artículo 1653, dice que el Código de Holanda si bien no permite que uno de los socios obtenga todos los beneficios, sí acepta que un socio soporte todas las pérdidas. El Código prusiano sostiene que si uno de los socios recibe todas las ganancias se trataría de una donación inter vivos.

Tampoco podrá comprenderse en los aportes sociales todos los bienes presentes y futuros de los socios, o de todas las ganancias que lleguen a obtener. Esto sí fue admitido en el derecho Romano, pero el Código prusiano afirmó que una comunidad universal de bienes solo sería admisible por causa de matrimonio. Puede, sin embargo, comprender todos los bienes presentes, si están bien especificados y las ganancias, si éstas corresponden a ciertos negocios específicos.

No podrán consignarse las siguientes cláusulas bajo pena de nulidad (art. 1653 del Código Civil argentino): La irrenunciabilidad de los socios, o la posibilidad de su exclusión si mediara justa causa. La posibilidad de retiro de los socios en cualquier momento, la restitución de los aportes a los socios capitalistas, con premios o frutos, aunque no hubiera habido ganancias comunes, o asegurarle su capital o sus ganancias eventuales, ya que la sociedad es un contrato de riesgo. Tampoco se podrá establecer una remuneración fija al socio industrial por su trabajo, independientemente de las ganancias obtenidas.

El socio que haya actuado con dolo, responderá

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com