Contrato Inmobiliario
Enviado por marce1031 • 16 de Marzo de 2015 • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 156 Visitas
CONDICIONES GENERALES: (Regido por la ley 820 del 2003 y el código civil, en especial Art.1973 al 2078 u otras si es el caso)
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador concede al arrendatario el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección, más su respectiva dotación de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado. SEGUNDA: DIRECCION DEL INMUEBLE: CALLE 30 N°81-A-26 CONJUNTO G CASA 43 DEL BARRIO: "CIUDADELA COMFANDI" De la actual nomenclatura urbana del municipio de SANTIAGO DE CALI.) LINDEROS: están determinados en la copia de la escritura
pública N° de la notaria del circulo de , que se anexa a este Contrato TERCERA:
DESTINACION: El arrendatario se compromete a destinar este inmueble única y exclusivamente para VIVIENDA. y ser habitado como máximo por 6_ personas, pudiendo recibir habitantes transitorios, que no excedan más del doble de las personas para las cuales se alquiló y que su estadía no supere los 30 días CUARTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: ($450.000) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE, INCLUIDA LA ADMINISTRACIÓN (SI LA HUBIERE.) Mensuales pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada período mensual, por anticipado, al arrendador o a su orden; si el pago fuera efectuado en Cheque, se entenderá como recibido solamente el día en el que el mismo se haga efectivo. (En caso de devolución del cheque, generara la sanción legal permitida/art.731 C.Cio.) Los sobrecostos que genere el pago, por consignar en otras plazas, serán a cargo del Arrendatario. PARAGRAFO 1: Al final de este contrato (clausula vigésima sexta), se discriminara el valor de la administración (si la hubiere) para efectos de los incrementos que hablan las clausulas Quinta y Decima primera. QUINTA: INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido los primeros DOCE (12) meses de vigencia de este contrato y en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará cada 12 meses en una proporción igual o de mutuo acuerdo sin que exceda el 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el incremento. Al suscribir este contrato el arrendatario y los deudores solidarios quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo, los cuales Aceptan. Por lo tanto no requiere obligatoriamente posteriores notificaciones. SEXTA: LUGAR PARA EL PAGO: El arrendatario pagará el precio del arrendamiento en las oficinas del arrendador, o consignara en la cuenta previamente autorizada por él. SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO: DOCE (12) meses, que comienzan a contarse el día 07 de MARZO de 2015 HASTA EL 06 DE MARZO DE 2016. OCTAVA: PRÓRROGAS: Este contrato se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y que el arrendatario se avenga a los reajustes de la renta pactados en la condición Quinta y autorizados en la ley 820 de 2003. NOVENA: SERVICIOS: Estarán a cargo del
ARRENDATARIO los servicios públicos de: TELEFONO (Suscriptor No. ), ENERGIA,
ALUMBRADO PUBLICO, ASEO, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO (Suscriptor: ) Y GAS
(Suscriptor: ); una vez se haga entrega formal del inmueble. El presente contrato, junto con los
recibos cancelados por el arrendador, constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente al arrendatario y sus garantes los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que estos tuvieron en su poder el inmueble. PARÁGRAFO 1: Queda rotundamente prohibido al arrendatario, solicitar y/o hacer instalar servicios públicos adicionales diferentes a los que ya posee el inmueble, que son: ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ENERGIA Y GAS; sin autorización expresa del arrendador y/o Propietario. En caso de detectarse que este solicito un servicio adicional, deberá ser retirado inmediatamente, lo cual se constituye además en causal de terminación de contrato de Arrendamiento. Antes de hacer la restitución formal del inmueble al arrendador, es un requisito indispensable, que dicho servicio ya este desconectado y a paz y salvo. De lo contrario el Arrendatario y sus Deudores Solidarios se hacen cargo de todos los gastos y/o deudas que se generen por este motivo y que grave el inmueble. La parte arrendataria se obliga a la conservación y reparación de los servicios citados y a respetar los reglamentos de las empresas prestadoras, sin que la parte arrendadora asuma alguna responsabilidad por las deficiencias en la prestación de tales servicios. PARAGRAFO 2: Queda prohibido que el Arrendatario, adquiera crédito, seguros o cualquier otra obligación para ser cancelada dentro de alguna de las facturas de los servicios públicos. PARRAFO 3: Queda también prohibido al Arrendatario hacer anuncios en las páginas amarillas o cualquier otro medio publicitario, con la línea telefónica que se le entrega a través de este contrato (si es el caso). PARRAFO 4: El arrendador no es responsable de los defectos, incumplimientos o deficiencias que en la prestación de los servicios públicos, pueda incurrir la empresa prestadora de los mismos. DÉCIMA: COSAS O USOS CONEXOS: Además del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá el arrendatario derecho de goce
sobre parqueadero, , Deposito N° y las siguientes cosas y usos: ANEXO INVENTARIO que a
su vez hace parte integral del contrato. DÉCIMA PRIMERA: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Se obliga también el arrendatario a cancelar al arrendador la suma correspondiente a la administración, la cual se ha incluido dentro del valor total a pagar mensualmente por concepto de canon de arrendamiento. Valor que se debe pagar el mismo día que se pague el canon mensual. Este valor se reajustara automáticamente el día en que la administración de la Copropiedad efectúe algún incremento en dicha cuota, valor de más que asumirá el arrendatario y sus deudores solidarios, los cuales aceptan dicho incremento en este mismo acto. El
arrendatario y los deudores solidarios renuncian expresamente a los requerimientos para constitución en mora respecto de esta obligación pecuniaria. PARAGRAFO: en caso que el Arrendatario incurriera en retrasos y/o moras que ocasionen el cobro de incrementos en la cuota de administración o pérdidas de pronto pago, serán asumidos por él, indiferentemente de que haya cancelado recargos moratorios por el canon de arrendamiento. DÉCIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del arrendatario de una o varias (cualquiera que sea) cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo
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