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Contrato Ley


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2011  •  10.035 Palabras (41 Páginas)  •  919 Visitas

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CONTRATO Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, con vigencia del 21 de enero de 2005 al 20 de enero de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA

Vigencia: 21 de enero de 2005 al 20 de enero de 2007

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Este Contrato Ley celebrado por las empresas de la Industria Textil del Ramo de la Lana y los Sindicatos de Trabajadores de dicha Industria, rige las relaciones entre empleadores y trabajadores de dicha rama de la Industria, en todas las empresas, fábricas o talleres pertenecientes a la Industria Textil, en las que procese fibras de lana, fibras animales y aquellas que por su apariencia y proceso de fabricación se consideren sustitutas de las primeras y obliga a tales empresas, a los sindicatos de trabajadores que los suscriben y obreros que pertenezcan a dichas agrupaciones, así como a los empleadores y trabajadores

a quienes de acuerdo con su texto resulte aplicable y reformado por acuerdo de las partes, sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de febrero del año 2004.

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de las obligaciones que este Contrato establece, se establecen las siguientes definiciones convencionales:

a).- Contrato: el presente Contrato Ley.

b).- Ley: Ley Federal del Trabajo.

c).- Escalafón: lista general del personal, hechas en forma numérica ordinal en todas las fábricas, expresando nombre completo, categoría, antigüedad y clasificación de ocupación.

d).- Empleador o Patrón: todas las personas físicas o morales pertenecientes a la Industria Textil del Ramo de la Lana que utilicen los servicios de más de un trabajador.

e).- Trabajador: la persona que preste sus servicios a otra física o moral perteneciente a esta Industria en forma personal y subordinada.

f) Representantes: las personas físicas que designen cada una de las partes para tal fin, así como aquellos que determina con tal carácter la Ley.

g).- Sindicato Administrador: el que represente el mayor interés profesional de los trabajadores al servicio de cada a empresa.

ARTICULO 3.- Las empresas, los sindicatos y los trabajadores sindicalizados de la Industria Textil del Ramo de la Lana en la República Mexicana, convienen en sujetarse a las normas establecidas en este Contrato, en labores de preparación de hilados e hilados, preparación de tejidos y tejidos, tintorería y acabados de lana cardada, lana peinada y otras fibras animales a que se refiere el artículo 1.

Para efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y, en general, para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:

PRINCIPIOS LABORALES

a). PRINCIPIO DE TRABAJO EN EQUIPO. Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajo que se apoya en la colaboración mutua, constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran para obtener los mejores resultados.

b). PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL. Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de la empresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final es la calidad total y todo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien a la primera intención y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos, a fin de incorporar la idea de que todas las cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva.

c). PRINCIPIO DE SEGURIDAD. Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa están comprometidos en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar accidentes o enfermedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará permanentemente alerta para prevenir riesgos de trabajo.

d). PRINCIPIO DE MULTIFUNCIONALIDAD. Todos los trabajadores están en disposición de realizar actividades múltiples relacionadas con un mejor servicio a la clientela en forma útil y oportuna, independientemente de los puestos regulares que ocupen, y sin perjuicio de su dignidad y del salario regular u ordinario que vengan percibiendo.

e). PRINCIPIO DE HONESTIDAD. Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa, tienen el deber de demostrar la total y absoluta honestidad de quienes prestan servicios en ella y se comprometen en todo y con todo, para lograrlo todos los días y en todos los órdenes.

f). PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD. En consideración a la necesidad de prestar los servicios a los clientes de la empresa en tiempo y lugar oportunos, se podrán acordar toda clase de medidas, disposiciones o soluciones para aprovechar los tiempos y los recursos con el propósito de lograr la mayor eficacia posible.

g). PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. La administración debe ser efectiva. Para lograrlo, se hace indispensable el aprovechamiento de todos los días del año, de todos los recursos materiales, de energéticos sin desperdiciarlos y de las condiciones del mercado, sin perjuicio de respetar los derechos mínimos que consagra la Ley y el presente Contrato en favor de los trabajadores. Los descansos legales deberán ser respetados pero podrán ser conmutados por otros a fin de que el trabajador disfrute en forma efectiva de los descansos mínimos legales que establece la normatividad laboral y este Contrato.

h). PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima eficiencia posible.

i). PRINCIPIO DE RENDIMIENTO. Cuando se adopten sistemas de remuneración por rendimiento con un equipo determinado, la empresa propiciará las condiciones necesarias para el mejor rendimiento de la mano de obra y la mejoría en su nivel de ingreso.

ARTICULO 4.- Son trabajadores de confianza y, en consecuencia, quedan excluidos de la aplicación de este Contrato en términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, aquellas personas que, independientemente de la designación del puesto con que cuenten, realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización,

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