Contrato de Servicios Profesionales
Enviado por Mmosalve • 21 de Mayo de 2013 • Tesis • 475 Palabras (2 Páginas) • 580 Visitas
Contrato de Servicios Profesionales
Zamora y Valencia define el contrato de servicios profesionales como aquel en virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente, a cambio de un retribución llamada honorario.
El contrato de servicios profesionales se opone al contrato de trabajo, precisamente en la independencia que, en todo sentido, caracteriza la prestación del profesional. No existe en el contrato de servicios profesionales una relación de dependencia, ni de sujeción a la dirección del cliente, sino precisamente una relación contractual civil, entre dos partes económicamente iguales, en donde el Derecho no tiene que tutelar a una de ellas, ni establecer garantías mínimas irrenunciables y en donde rige la libre contratación.
Características:
Bilateral: pues ambas partes se obligan recíprocamente. El profesional asume la obligación de prestar sus servicios y el cliente, la de pagar los honorarios correspondientes (art. 1587 C.C.)
Consensual: basta el consentimiento de las partes para que el contrato se perfecciones (art. 1588 C.C.). El cumplimiento de las prestaciones de las partes, no es condición de validez o existencia del contrato, sino el contrato nace y existe por el mero hecho de que cada parte asuma la obligación de vincularse y cumplir su prestación.
Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos o en otras palabras, ambas partes obtienen provechos de cumplimiento del contrato (art. 1590 C.C.)
Conmutativo: normalmente las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de modo que ellas pueden apreciar el beneficio o la pérdida derivada del mismo (art. 1591 C.C.). Sin embargo, si la remuneración del profesional, mediante convenio expreso, se sujeta al resultado del asunto pacto de quota litis, el contrato sería aleatorio, pues la prestación debida al profesional, depende de un acontecimiento incierto.
Intuito personae: El profesional es elegido por el cliente por sus cualidades personales, por lo cual no puede delegar su cargo y el contrato termina por muerte o incapacidad del profesional.
De tracto sucesivo: No agota la finalidad que persiguen las partes con su simple celebración, sino que es un medio para obtener los resultados que en definitiva pretenden las partes y las obligaciones que genera.
Principal: la existencia y validez del contrato no depende de la existencia o validez de otro contrato (1589 C.C.).
Elementos:
Elemento Personal: el profesional y el cliente
Elementos Reales: El servicio Profesional, es el trabajo realizado y el Honorario, que es la remuneración a que el profesional tiene derecho, por la prestación del servicio al cliente. (art. 2027, 2028 C.C.)
Elementos Formales: Es consensual, opuesto a solemne o forma y se rige en consecuencia, por
...