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Contrato De Servicios Profesionales


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  644 Visitas

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El contrato de servicios profesionales

Muchos autores lo denominan también como contrato de prestación de servicios,

expresando al respecto que: “Es aquel contrato mediante el cual una persona se compromete a trabajar durante un lapso, mediante una remuneración proporcional al tiempo, llamado salario”.

“Los servicios profesionales se caracterizan por la confianza del cliente en la pericia del profesional y la libertad de este en cuanto a la forma de conseguir el resultado perseguido (aunque no contratado); el profesional, en principio, trabaja bajo su propia.

Los contratos en el derecho civil guatemalteco, dirección y sin someterse al criterio del que encarga los servicios, siquiera éstos se prestan en provecho del cliente”.

La doctrina y tratadistas, se inclinan por denominarlo como un contrato de locación

de servicios, lo cual es definido como: “Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por el mismo un precio en dinero”.

“Locación de servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado”.

Antecedentes

Es pertinente resaltar que atendiendo a la naturaleza civil del contrato en mención,

se le analizará desde ese punto de vista. En ese sentido cabe señalar que el negocio jurídico como tal, se originó en el derecho romano, como una forma de obligarse, sin embargo no se le denominaba así, se le llamaba simplemente como pacto o convenio, entendiéndose como pacto o convenio una estipulación hecha por una persona a favor de otra, mediante un

de otra, mediante un simple acuerdo o bien a favor de una ciudad, sociedad o varias personas. Algunos, expresan que: “La convención es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico y el contrato es una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones”.

Otros, dicen que contrato es: “El acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.”

Por último se define como: “Aquel acuerdo de voluntades anteriormente divergentes por virtud de la cual las partes dan vida, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial”.

Clasificación

Para un mayor entendimiento trataremos de explicar brevemente la clasificación que se le da a este contrato.

Es bilateral

Ambas parte se obligan recíprocamente.

“...Son bilaterales si ambas se obligan recíprocamente”. (Artículo 1587 del Código Civil).

Es consensual

Es suficiente y basta con el simple consentimiento de las partes para que el contrato se perfeccione.“Son consensuales cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos...” (Artículo 1588 del Código Civil).

Es oneroso

Se entiende que es oneroso cuando las partes estipulan provechos y gravámenes

recíprocos.

Es conmutativo

Las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de modo que ellas pueden apreciar el beneficio o la pérdida derivada del mismo. “El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste...” (Artículo 1591 del Código Civil).

Es intuito personae

“Por razón de la persona o en consideración a ella. Se refiere a las disposiciones o

actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece”.28 El profesional es elegido por el cliente por sus cualidades personales, por lo cual no puede delegar su cargo.

Es de tracto sucesivo

“El contrato de prestación de servicios profesionales, no agota la finalidad que persiguen las partes con su simple celebración, sino que es un medio para obtener los resultados que en definitiva pretenden las partes y las obligaciones que genera para el Cabanellas, profesor deben cumplirse con posterioridad (lapso mas o menos largo) a la celebración del contrato...”

Es principal

Para su existencia y validez del contrato no depende de la existencia o validez de

otro contrato. “Son principales cuando subsisten por sí solos...” (Artículo 1589 del Código

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