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Contrato individual de trabajo por obra determinada


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Informe  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  279 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA Y DE CARÁCTER EVENTUAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ING. GERARDO ALONSO ROMERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL EMPLEADOR”, Y POR OTRA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO EL C. MARCO ANTONIO ORTEGA ESTRADA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL EMPLEADO”. ESTE INSTRUMENTO SE CELEBRA EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 24, 25, 35, 37 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUJETANDOLO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL EMPLEADOR”:

a) Que se encuentra registrado legalmente ante las autoridades hacendarias con Núm. De R.F.C. AORG7103222F4 y que paga sus impuestos conforme a las Leyes respectivas, que tiene la facultad para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.

Que su domicilio se encuentra en Calle Acceso a la Sahop Zona VI #7 Col. Burócratas, C.P. 36250, en la ciudad de Guanajuato, Gto.

b) Que su actividad preponderante es la realización de actividades relacionadas con el ramo de la construcción.

c) Que requiere los servicios para que desarrolle los deberes y actividades, que en presente documento en forma enunciativa y no limitativa se establecen.

II. DECLARA “EL EMPLEADO” POR SU PROPIO DERECHO

a) Llamarse como se especificó anteriormente.

b) Ser de nacionalidad MEXICANA, tener 27 años de edad, ser su estado civil CASADO, ser de sexo MASCULINO, con domicilio en Calle la presita M19 L9A Comunidad Puentecillas, Guanajuato, Gto. y con Registro Federal de Contribuyentes OEEM850703 GM8.

c) Que cuenta con la capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios para prestar servicios a “EL EMPLEADOR” en el puesto de auxiliar de laboratorista.

d) Que es su voluntad celebrar el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado con “EL EMPLEADOR”, ya que tiene la capacidad legal para suscribirlo.

e) Estar informado ampliamente de la causa de temporalidad del presente contrato según se expone en las declaraciones de este contrato. Acepta expresamente celebrarlo en esos términos, reconociendo y aceptando que la naturaleza de los servicios laborales que se contratan son efectivamente de orden temporal y que a la conclusión del presente se extingue toda relación de trabajo.

Atentas a las anteriores declaraciones, ambas partes pactan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: “EL EMPLEADO” prestará sus servicios personales para “EL EMPLEADOR” durante el tiempo determinado por el periodo comprendido del día 01 de enero al 03 de marzo de 2013 para el puesto de auxiliar de laboratorio, teniendo que realizar actividades que para el puesto le especifique “EL EMPLEADOR” o quien el designe.

En esta virtud queda establecido por las partes y aceptado por “EL EMPLEADO” que “EL EMPLEADOR” está llevando a cabo actividades relacionadas con la obra:

CONSTRUCCIÓN DEL SUBTRAMO FERROVIARIO DEL KM 14+500 AL KM 24+300 DE LA NUEVA LÍNEA AM DEL LIBRAMIENTO DE CELAYA; EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, que dicha obra es temporal y por lo tanto se trata de labores extraordinarias y que no constituyen una actividad normal o permanente de “EL EMPLEADOR” y que al concluirla o disminuir la intensidad de las actividades en la misma, “EL EMPLEADOR” dará por terminado este contrato sin ninguna responsabilidad para el mismo, con fundamento en los Artículos 25 Fracción II, 31, 35, 37 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA: “EL EMPLEADO” proporcionará a “EL EMPLEADOR” copia simple de los documentos, constancias y/o títulos en los cuales se acredite el conocimiento que manifiesta, acta de nacimiento, curriculum, licencia de manejo vigente (en caso de saber manejar), comprobante de domicilio, identificación oficial con fotografía, carta de no antecedentes penales, certificado médico y dos cartas de recomendación en original de servicios profesionales prestados con anterioridad. Dicha documentación deberá ser entregada el día de inicio del presente contrato o a más tardar 5 días después, quedando establecido que si en dicho plazo estos documentos no son proporcionados este hecho será motivo para rescindir este contrato sin perjuicio para ““EL EMPLEADOR”.

TERCERA: “EL EMPLEADO” se obliga a prestar sus servicios de apoyo a “EL EMPLEADOR”, en el domicilio de este o en donde sea necesario en beneficio de este, dedicando todo su tiempo y energía a los negocios y asuntos de “EL EMPLEADOR”.

CUARTA: “EL EMPLEADO” deberá prestar sus servicios con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma y términos convenidos en este contrato, sujetándose a las disposiciones de “EL EMPLEADOR”, estando subordinado a todo lo relativo al desarrollo de sus actividades. Igualmente “EL EMPLEADO” desarrollará el servicio contratado de acuerdo al grado que ocupa y conforme a las funciones y actividades del mismo que en forma enunciativa más no limitativa se establecen.

QUINTA: Conviene “EL EMPLEADO” con el “EL EMPLEADOR” que prestará sus servicios dentro de una jornada de 48 horas semanales, mismas que serán distribuidas de acuerdo a la mejor conveniencia para el trabajo contratado y los intereses de “EL EMPLEADOR”, pero siempre respetando los máximos previstos en la Ley Federal del Trabajo. Dentro de la jornada laboral que establezca “EL EMPLEADOR”, “EL EMPLEADO” tendrá derecho de disfrutar de sus alimentos en un tiempo no mayor a 1 Hr.

SEXTA: “EL EMPLEADO” deberá registrar diariamente su asistencia a “EL EMPLEADOR” con los controles que este determine, acordando las partes que la hora de entrada al centro de trabajo es a las 8:00 A.M. con una tolerancia de 15 Min. Pasados los cuales se tendrá retardo y con la acumulación de 4 en un periodo de 30 días se descontará un día de salario. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán negociables los retardos que “EL EMPLEADO” llegue a tener. Cuando “EL EMPLEADO” llegue después de las 9:00 de la mañana le será descontado el día y será potestad de él decidir si se queda o no a laborar.

SEPIMA: “EL EMPLEADO”, disfrutará de los días de descanso obligatorios establecidos en el Art. 74 de la Ley Federal del trabajo.

NOVENA: “EL EMPLEADOR” proporcionará a “EL EMPLEADO” todos los materiales y equipo necesarios para el desarrollo de los deberes pactados en este contrato.

DECIMA: “EL EMPLEADO” se compromete a dar el uso y cuidados adecuados de las instalaciones

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