Contratos Mercantiles
Enviado por hukgjyftd • 27 de Febrero de 2015 • 3.192 Palabras (13 Páginas) • 193 Visitas
INTRODUCCION
Un contrato, es un acto por el cual una persona física o moral se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales
Según el Código Civil del Distrito Federal
Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Del objeto y del motivo o fin de los contratos
Artículo 1824. Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe:
1o. Existir en la naturaleza.
2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3o. Estar en el comercio.
Artículo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.
Artículo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1829. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Artículo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.
Naturaleza jurídica
“Los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”
¿Para qué sirve un contrato?
Para regular los acuerdos de ambas partes.
Normalmente representa todas las bases, procedimientos y efectos que se obtendrán de dicho acuerdo.
Precisamente, la razón por la que se expiden contratos, es para que quede bien definido quién será el responsable de cada acción contemplada.
Si la decisión es realizar actos jurídicos sin un contrato de por medio, podemos considerar los siguientes aspectos:
• Se tendrán a favor el beneficio de la duda, el poder ampliar plazos sin problema y entregar solo lo que a nosotros se nos haga necesario, o al ritmo que “se dé” la situación.
• Por lo que representa el enfrentar más prejuicios, ya que al no tener un contrato no tenemos ninguna seguridad jurídica en cuanto a los pagos, ya sea, periodos de entrega o cantidad estipulada.
• No hay un compromiso de las partes que presten los servicios.
• Por otra parte el beneficio del contrato es tener una prueba escrita de lo que ambas partes acordaron al inicio del proyecto o servicio (según sea el caso), así no podrá haber dudas ni pretextos para no cumplir con lo estipulado.
• Como se mencionó, los perjuicios serían el tener que realizar cambios durante el proyecto, ya sea ampliación de plazos o de paga, agregados, etc.
• Lo que en dado caso podría representar multas o gastos acordados por este rubro.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Los contratos se clasifican en:
Unilateral: Acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
Bilateral: Da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Gratuito: Los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Oneroso: Impone provechos y gravámenes recíprocos. Se dividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo: Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
Aleatorio: Los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, la cuantía de las prestaciones no puede determinarse en forma exacta sino cuando se realiza la condición o término.
Principal: Son aquellos que existen por sí mismos.
Accesorio o de Garantía: Dependen de un contrato principal.
Real: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
Solemne o Formal: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Consensual en oposición a real: cuando no se requiere la entrega de la cosa para la constitución del mismo.
Consensual en oposición a solemne o formal: cuando existe por la simple manifestación verbal o tácita del consentimiento.
CONTRATO DE COMPRA - VENTA MERCANTIL
Concepto: Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero. Es de carácter típicamente civil
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