Contratos
Enviado por paola1234567890 • 4 de Febrero de 2013 • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 303 Visitas
2. TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES
A. CONTRATO DE COMPRAVENTA
La ley define la compraventa como un contrato en que una de las partes se
Compromete a transmitir la propiedad de una cosa a la otra a cambio de un precio en
Dinero.
Obligaciones de las partes, por eje: por parte del vendedor:
La entrega de la cosa: el vendedor está obligado a conservar la cosa y a entregarla
Al vendedor en el plazo estipulado (Art. 924 C.Co.).
Garantía de buen funcionamiento: cuando esta se pacte, el reclamo deberá
Presentarse dentro del término indicado.
Bogotá Emprende. Documento matriz. Cómo hacer contratos mercantiles. Abril de 2008.
Bogotá Emprende. Prohibida la reproducción total o parcial de cualquier forma.
Vicios ocultos: si con posterioridad a la entrega de la cosa esta presenta defectos
Cuya causa es anterior al contrato, entonces tendrá derecho a reclamar una de dos
Cosas: o la resolución del contrato, o la rebaja del precio a su valor justo (Art. 934
C.Co.).
Evicción: cuando habiendo comprado la cosa aparece un tercero con mejor derecho
Sobre la cosa y le es arrebatada por medios legales (Art. 940 C.Co).
Factura: el vendedor debe entregar al comprador una factura con indicación del precio
Y del pago total o parcial. El comprador dispone de tres días para reclamar sobre el
Contenido de la misma, si no lo hace se entenderá irrevocablemente aceptada por el
Comprador.
Obligaciones por parte del comprador:
Recibir la cosa: el comprador está en la obligación de recibir la cosa en el lugar y
Tiempo estipulados, so pena de indemnizar perjuicios si los llagare a ocasionar.
Pagar el precio: no se concibe el contrato de compraventa sin que exista la
Obligación de pagar el precio por parte del comprador.
B. OFERTA ACEPTADA
La oferta realizada por un proponente y aceptada por un destinatario especifico, es un
Verdadero contrato y por tanto obliga a las partes (Art. 845 del C.Co.).
Si la oferta es verbal o telefónica, esta deberá ser aceptada o rechazada en el
Momento que se formula, como dice la ley: en el momento de oírse.
C. LA PROMESA DE CONTRATO
Cuando se promete la celebración de un negocio comercial, dicha promesa producirá la
Obligación de hacer, es decir, de celebrar un contrato; en materia mercantil a
Diferencia de la civil, es viable pactarse verbalmente dicha promesa.
D. CONTRATO DE PREPOSICION
Es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento
De comercio. Y se le llama factor al mandatario.
E. CONTRATO DE SUMINISTRO
Por este contrato una de las partes se obliga a realizar a favor de otra y de manera
Independiente, prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios (Art. 968
Del C.Co.).
F. AGENCIA COMERCIAL
Bogotá Emprende. Documento matriz. Cómo hacer contratos mercantiles. Abril de 2008. ©
Bogotá Emprende. Prohibida la reproducción total o parcial de cualquier forma.
Este contrato resulta de utilidad para las empresas que desean abrir mercados en
Lugares diferentes a su domicilio. Es así como mediante este contrato un comerciante
Asume en forma independiente promover negocios de un determinado ramo y dentro
De un territorio fijado, como representante o agente de un empresario.
Se debe dejar claro:
- las facultades del agente
- tiempo de duración
- ramo de actividades
- territorio
- la remuneración del agente
G. CONTRATO DE CONSIGNACION O ESTIMATORIO
El consignatario se compromete a vender mercancías del consignarte, previa fijación
De un precio y el consignatario tiene derecho a hacer suyo el mayor valor que obtenga
De la venta.
H. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Se trata de un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, la una (el
Arrendador), a conceder el goce de una cosa (en este caso del local comercial), y la
Otra (arrendatario) a pagar por este goce un precio determinado. Son obligaciones del
Arrendador y del arrendatario las que se predican en general del contrato de
Arrendamiento en materia civil.
Son obligaciones del arrendador:
(1) Entregar al arrendatario la cosa arrendada.
(2) Mantener la cosa en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
(3) Librar al Arrendatario de toda turbación en el goce de la cosa arrendada.
(4) Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o
Vicios ocultos de la cosa, anteriores al contrato y que no sean conocidos por el
Arrendatario.
Recaen sobre el arrendatario las siguientes obligaciones:
(1) usar la cosa según los términos o el espíritu del contrato.
(2) emplear el cuidado debido en la conservación de la cosa.
(3) realizar las reparaciones locativas y las necesarias urgentes, con derecho en este
Último caso a rebaja del canon en la proporción que corresponda.
(4) pagar el precio o renta en los períodos estipulados.
(5) no subarrendar salvo que expresamente se le haya facultado para ello.
(6) informar oportunamente al arrendador de las obras o mejoras necesarias que
Deban
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