Contratos
Enviado por Yurimariela • 22 de Febrero de 2013 • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 265 Visitas
ATIPICOS
Contrato de suministro.
El suministro es un contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de un precio, a realizar a favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de ciertas cosas.
Contrato de consignación o estimatorio.
La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consígnante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios muebles, a otra persona denominada consignatario para que pague un precio por ellos en caso de vender los en el término establecido, o se los restituye en caso no hacerlo. El contrato estimatorio es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, en entrega a otro, llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelven las mercaderías.
Contrato de arrendamiento financiero.
El término leasing que se aplica de forma específica al arrendamiento financiero, deriva de lease: arrendamiento, y ha sido adoptado por diversos países para denominar a éste particular contrato. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose a ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en plazos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinado o determinable, que cubre el valor de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar, al vencimiento del contrato.
Contrato de Factoraje
El factoraje es un medio de financiamiento a corto plazo para las empresas. Los recursos financieros que se reciben por esta operación se aplican al activo circulante y al capital de trabajo. El factoraje generalmente apoya a empresas pequeñas y medianas.
Contratos de intermediación comercial
Tenemos muchas opciones de acceso a mercados internacionales, exportaciones pasivas a través de tradings, la intermediación de un agente o distribuidor, la constitución de una filial comercial o productiva; existen igualmente muchas fórmulas legales para plasmar, recoger y regular esas relaciones.
Principales tipos de contratos de intermediación comercial:
Contrato de mediación o corretaje: Una entidad se obliga a pagar una remuneración a otra para que ésta la ponga en relación con un tercero con el que el primero concertará una operación comercial.
Contrato de agencia Contrato en el que un agente se obliga con una entidad de forma continuada, a cambio de una remuneración, a promover operaciones comerciales a cuenta de la entidad que le contrata. El agente tendrá capacidad para obligarse en nombre y representación de la entidad, la cuál no podrá desvincularse de las actuaciones llevadas a cabo por el agente.
Contrato de comisión.
Contrato por el que el comisionista se obliga a realizar o participar en una operación comercial bien por cuenta propia o bien por cuenta de la entidad que lo contrata (comitente).
Contrato de distribución Acuerdo por el cual una entidad distribuye un producto producido por otra. Este tipo de contrato es una especie contrato de compraventa con características propias de los contratos de intermediación comercial. El distribuidor adquiere la mercancía para después revender la sin realizar cambios sustanciales en ella.
Contrato de comisión
Regulado en el artículo 273 al 308 del Código de Comercio. La comisión es el mandato mercantil; el mandato, según el Código Civil es un contrato por el que se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra” Cuando una de las partes de ese contrato es un empresario y su objeto un acto o una operación de comercio, estamos ante la comisión.
Contrato de mediación o de corretaje
Es un contrato mediante el cuál una persona se obliga a pagar a otra, denominada mediador o corredor, una remuneración a cambio de que ésta realice una actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero para celebrar con él un determinado contrato. Contrato atípico; no contemplado ni por nuestro código civil ni mercantil, aunque de forma analógica se le pueden aplicar normas reguladoras de la comisión mercantil, siempre con carácter supletorio a la voluntad de las partes expresadas en las cláusulas del contrato.
Contrato de agencia
Podemos definirlo, como aquel contrato por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta de ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura detales operaciones.
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