Contratos
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Date: 30.11.2006
Country: Arbitral Award
Number:
Court: Centro de Arbitraje de México (CAM)
Parties: Unknown
Citation: http://www.unilex.info/case.cfm?id=1149
I. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
[…]
II. EL CONTEXTO CONTRACTUAL Y LOS HECHOS
A. LA RELACIÓN COMERCIAL
38. Del intercambio documental y la audiencia se observa que las partes buscaron entablar una relación que prometía ser mutuamente benéfica: procuraba juntar la oferta con la demanda para atacar el (lucrativo) mercado de Los Ángeles. Para ello el 29 de septiembre de 2004 las partes firmaron un Contrato de comercialización(el “Contrato”) que establecía los términos que regirían el actuar de cada uno a efecto de procurar el objetivo indicado. En esencia, el Contrato establece el deber de el “Y” a suministrar productos diversos (los“Productos”) y la obligación de EL ACTOR de canalizar los mismos al mercado indicado, pagando un precio por los mismos y obteniendo a cambio una comisión.
B. LA CONTROVERSIA
39. Por motivos diversos, cuya existencia y peso serán analizados, lo que prometía ser una relación comercial fructífera para ambas partes, no prosperó. Dentro del universo de circunstancias que se hacen valer se aluden a eventos extraordinarios, como lo son el clima y el impacto que eventos meteorológicos tuvieron en la relación comercial y jurídica de las partes. Entre los mismos destaca el fenómeno meteorológico conocido como “El Niño”, y el (aparente) desastroso efecto que tuvo en la producción del Demandado.
C. LA MISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
40. Entendidas las circunstancias descritas la misión del árbitro es determinar los motivos por los que una relación comercial que prometía ser mutuamente benéfica fracasó, y si de dichos motivos se deriva responsabilidad legal o contractual.
III. EL ACUERDO ARBITRAL Y EL DERECHO APLICABLE
41. La cláusula vigésima tercera del Contrato contiene el acuerdo arbitral, mismo que establece (sic):
VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En caso de cualquier controversia y/o reclamación de cualquier naturaleza que surja de este contrato derivada de su incumplimiento, terminación o validez, las partes convienen en resolverla mediante arbitraje obligatorio y
definitivo administrado de acuerdo con las Reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), como derecho aplicable en cuanto al fondo se verá regido por los Principios UNIDROIT Aplicables a los Contratos Comerciales Internacionales, y el idioma del arbitraje el Español. El árbitro será único, y será designado por el CAM. El arbitraje deberá llevarse a cabo en la ciudad de Tijuana, Baja California, México renunciando las partes a cualquier otra competencia que por razón del domicilio o de cualquier otra pudiera corresponderles. El laudo emitido por el (los) árbitro (s) podrá ser ejecutado en cualquier tribunal competente.
42. Dicho acuerdo arbitral (el “Acuerdo Arbitral”) merece un comentario preliminar.
El artículo 1445 del Código de Comercio establece:
“El tribunal decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. (…)”
43. El precepto no hace alusión al “derecho” elegido por las partes, sino a las “normas de derecho”. Ello obedece al acogimiento por derecho arbitral mexicano de la postura más moderna que existe sobre el tema de derecho aplicable: el ‘derecho’ aplicable para resolver una controversia no tiene que ser ‘derecho positivo mexicano’, ni ‘derecho positivo’ de jurisdicción alguna. Pueden ser normas que no teniendo dicho carácter?las partes hayan escogido en ejercicio de su libertad contractual. Así lo permiten las Reglas CAM.
44. Ello es congruente no solo con el principio de autonomía de la voluntad, sino con la postura adoptada en el Código Civil Federal, del Distrito Federal, del Código de Comercio y las convenciones internacionales de las que México es parte.
45. Al contemplar dicha posibilidad se deseó permitir la utilización de lo que se conoce doctrinalmente como el jus mercatorum o lex mercatoria. Si bien los ejemplos de dicho género de normas abundan, el ejemplo más notorio de los mismos son precisamente los Principios de la UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales aprobados en Roma en mayo de 1994, y que fueron modificados en 2004 (los “Principios UNIDROIT”), los cuales las partes han pactado como el ‘derecho’ aplicable a este caso.
46. Si bien es cierto que los Principios UNIDROIT han mostrado ser poco utilizados en México, su utilización no debe asombrar. Una de las controversias más grandes de la historia los utilizó, e innumerables laudos arbitrales, particularmente europeos, han sido emitidos y ejecutados en base a los mismos.
47. Por consiguiente, es perfectamente lícito bajo derecho mexicano utilizar los Principios de la UNIDROIT como las normas en base a las cuales se dirima esta controversia.
IV. PUNTOS CONTROVERTIDOS A RESOLVER
48. De conformidad con la Sección VII del Acta de Misión, los puntos litigiosos a resolver en este asunto son los siguientes:
a) La validez del Contrato y los compromisos asumidos por las partes;
b) El supuesto incumplimiento del Contrato por el Actor;
c) El supuesto incumplimiento del Contrato por el Demandado;
d) La validez y fecha efectiva de la resolución del Contrato por el Actor;
e) La posible aplicabilidad de la teoría de la imprevisión como excluyente de responsabilidad;
f) La existencia de daños y perjuicios en detrimento del Actor
resultado de los supuestos incumplimientos por el Demandado;
g) La existencia de daños y perjuicios en detrimento del Demandado como resultado de los supuestos incumplimientos por el Actor;
h) La asignación de los costos del procedimiento arbitral a una o a ambas partes en el procedimiento; y
i) Cualquier otra reclamación que se derive de los escritos de las partes de
reclamación principal y reconvencional.
49. Cada uno será tratado en forma independiente.
A. LA VALIDEZ DEL CONTRATO Y LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES
50. La Demandada ha cuestionado la validez del Contrato. Ello en base a tres géneros de argumentos: (1) por su firma en Los Ángeles, California y no en Tijuana; (2) por la falta de notarización; y (3) por la falta de inscripción del mismo.
Abordaré cada
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