Contribuciones Federales En Mexico
Enviado por waynealy • 12 de Febrero de 2015 • 2.424 Palabras (10 Páginas) • 277 Visitas
2.1.- Generalidades de los impuestos
1.1 MARCO CONCEPTUAL
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre
la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.
A continuación se establecen los elementos teóricos necesarios para comprender la importancia de los impuestos en la actualidad
1.1.1 Definición de impuesto
Los impuestos son una parte sustancial (o más bien la más importante) de los ingresos públicos. Sin embargo, antes de dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución
e impuesto.
Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una contribuciónes una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los ingresos públicos.
2.2.- impuesto la renta de las Personas Morales
Artículo 97. (LEY ISR)
Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.
I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera
de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley y que, de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de
arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
II. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su
objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.
No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.
III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no Pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes
personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas
morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate
de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
IV. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su
patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
V. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para
recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas
de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.
VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos
recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata,
cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
VII. Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes
relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que
les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.
Los requisitos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán constar en la escritura
constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.
En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control
administrativo y de transparencia, que al efecto establezcan el Reglamento de esta Ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir
donativos deducibles en los términos de esta Ley, a las entidades que incumplan los requisitos o las
obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente. Dicho órgano desconcentrado publicará los datos de tales entidades en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet.
Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren los artículos 95, fracciones VI y XII, 96 y 99 de esta Ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia
autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, apartir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente
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