Contribuciones indirectas y al comercio exterior
Enviado por omarchimo • 30 de Agosto de 2018 • Tarea • 10.542 Palabras (43 Páginas) • 454 Visitas
CONTRIBUCIONES INDIRECTAS Y AL COMERCIO EXTERIOR
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Contaduría y Administración
Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia
Alumno: Omar jimenez rangel
Ciclo escolar 2017-2018
1. Contesta las siguientes preguntas, cuando proceda señala el fundamento legal de tu respuesta
A) Por que consideras que la ley del Iva se llama Impuesto al Valor Agregado?
Por que es un impuesto que se le agrega al consumo y aumenta su valor en las actividades que generan alguna utilidad, ese valor que se le añade ed declarado ante el fisco, haciendo con esto que el que genere mas utilidad pague mas impuestos
B) Por que el IVA es un impuesto indirecto?
Por que es una carga fiscal al consumo, esta financiado por el consumidor, los consumidores finales tienen la obligación de pagar el Iva sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco mediante facturas expedidas por las empresas
C) Como se determina el IVA por pagar?
Acreditamiento; consiste en una resta, el Iva acreditable se restara al Iva causado (trasladado), el Iva causado se determinara en base a las actividades que conforme a la LIVA generen algún impuesto en el Artículo 4°- se hace mencion del mismo
Ejemplo:
Iva causado = [contiene base gravable y tasa de impuesto] es el impuesto trasladado al contribuyente por lo cual debe pagar al fisco
Menos
Iva acreditable = impuesto que ya pago el contribuyente en la importación de bienes y servicios
IGUAL
Iva a cargo o a favor = es el remanente de pago que se pagara en la declaración mensual
Se debe hacer énfasis en la diferencia de Iva acreditable y Acreditamiento , el acreditamiento consiste en una resta ( Iva causado vs Iva acreditable nos da Iva a cargo o Iva a favor) mientras que el Iva acreditable es el impuesto o montos que ya se pagaron cuando se realizo la compra de mercancías o se adquieren bienes o servicios, es decir estos montos ya se incluyeron junto a las pagos de servicios
Es una simple resta de dos conceptos, el IVA acreditable que es el impuesto que ya pagamos a nuestros proveedores en erogaciones efectivamente pagadas con anterioridad y el IVA a cargo que es el impuesto generado en la importación de bienes o servicios, donde de genero una utilidad para la empresa y puede que dichos impuestos también sean retenidos, el resultado puede ser un IVA a cargo que es lo mas común o bien un IVA a favor que podemos deducir el declaraciones posteriores mensuales o bien pedir una devolución sobre el monto total.
D) Cual es la diferencia entre tasa 0%, la exención de IVA y no ser objeto de impuesto?
Los actos a los que se les aplica la tasa 0% son también considerados gravables, aunque el Iva trasladado o causado sea 0%
Artículo 2°- de la LIVA; los actos o actividades a las que se les aplique la tasa 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar impuestos conforme a esta ley
Esto nos quiere decir que los actos a los que se les aplica tasa 0% tienen carácter de gravable por lo tanto se pueden acreditar impuestos lo que nos puede resultar un saldo a favor; en los actos exentos de Iva no se consideran gravables por lo tanto no dan lugar al acreditamiento y tampoco causan impuestos por lo que el Iva acreditable en estos casos se convierte en un costo o gasto deducible de impuestos conforme al artículo 32°- fracción XV de la LISR tratándose de personas morales
Los actos exentos de IVA por lo tanto no pueden generar un IVA acreditable por que no están como tal grabados para el fisco, y tampoco podrán generar algún impuesto las actividades exentas del mismo, a diferencia de la tasa 0% que es una tasa gavable que no genera algun impuesto puesto que esta a una tasa de 0%, pero tiene la ventaja de que puede generar un IVA a favor en gastos, que el contribuyente puede aprovechar para pedir el reembolso del mismo
El no ser objeto de impuesto se diferencia de tasa 0% y exento de IVA en la cuestión de que alguna actividad no esta sujeta a impuesto reconocido por el fisco debido a su poca importancia o a que se genere fuera de los límites fiscales Mexicanos.
2. En las siguientes operaciones identifica, para efectos de IVA, los elementos de la contribución (sujeto, objeto, base, tasa, momento de causación y el retención), así como el fundamento legal en el que basas tu respuesta
A) Pablo Gracia, quien reside en el D.F. realiza una asesoría a una empresa S.A. en Cd. Juarez, Chihuahua, el 20 de enero del 2017, el 3 de febrero realizan el pago por 50,000, monto de los honorarios acordados.
Sujeto- persona física (señor Pablo Garcia) y persona moral (empresa S.A.)
Objeto- prestacion de servicios independientes
Base gravable- 50,000
Concepto 50,000
IVA 16%
ISR retenido 10%
IVA retenido 10.66%
Neto a pagar 47,760
Momento de causación- 20 de enero
Momento de retención- día 3 de febrero
Artículo 1-A de la LIVA Fraccion II, y párrafo segundo
Este artículo nos habla de que cuando las personas físicas que presten sus servicios a una persona moral estos les tendrán que retener el pago de impuestos para que la persona moral reciba la obligación de enteralos al fisco
La retención se efectúa en el momento de pago de la contraprestacion sobre el monto de lo pagado y se declara a mas tardar el día 17 del mes siguiente del que se hubiese realizado la retención
También de conformidad con el Artículo 3 del reglamento del IVA las personas que realicen la retención de impuestos deberán hacerla en menor cantidad cuando sea una prestacion de servicios de una persona física
B) El señor Carlos Sanchez cobra la renta de una casa al señor Rodolfo Perez el día 15 de Febrero del 2017 por un monto de 10,000
Sujeto- ambas partes son personas físicas
Objeto- uso o goce temporal de bienes inmuebles
Base gravable- no aplica
Tasa- Exenta de impuestos
Articulo 20 del LIVA, Fracción II
Este artículo nos habla de que no se pagaran impuestos por el uso o goce temporal de bienes utilizados única y exclusivamente para casa habitación
C) La señorita Lourdes Estrada Abogada, residente en el D.F. cobra 2,000 dolares por una asesoría a una empresa residente en Estados Unidos el 10 de Febrero del 2017 la asesoría se presto el 28 de enero del mismo año en las instalaciones de la empresa en los Angeles California
Sujeto- persona física ( Lourdes Estrada)
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