Costo De Ventas
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Costo de venta
24 de julio
2010
Enrique Trujillo Morales
LISR
Título II
Capitulo II
Sección III Costo de Ventas
• Artículo 45-A. Sistema de costeo absorbente
• Artículo 45-B. Costo para comerciantes
• Artículo 45-C. Costo para otras actividades
• Artículo 45-D. Costo para extranjeros
• Artículo 45-E. Arrendamiento financiero y enajenaciones a plazo
• Artículo 45-F. Requisito de aplicación del método de valuación
• Artículo 45-G. Métodos de Valuación de inventarios
• Artículo 45-H. Precio de mercado o reposición
• Artículo 45-I. Prestación de servicios con enajenación de bienes
¿Qué es el costo de lo vendido?
Es el costo de adquisición que corresponde a los artículos vendidos
(Definición de términos en Nif C-4 marzo 2010)
Concepto de costo
NIF boletín C-4
El costo de:
Adquisición
Producción
Suma de erogaciones de la compra
Y cargos directos e indirectos
Que incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta.
Normas y procedimientos de auditoria
Boletín 5120
Costo de venta representa;
El monto de los distintos recursos que intervienen en la adquisición o producción de bienes o servicios vendidos.
Materia prima, mano de obra, gastos indirectos.
Costo de producción
NIF boletín C-4
Importe de distintos elementos que conforman un artículo para su venta o uso.
Objetivo
Valuar los inventarios de producción en proceso y producto terminado
Conocer el costo de producción de a vender.
Tener base de cálculo en la fijación de precios de venta, y así poder determinar el margen de utilidad probable, y una base para la toma de decisiones.
Gasto
NIF Boletín A-11 5200
Decremento de activos o incremento de pasivos con efectos en la utilidad neta durante un periodo, como resultado de las operaciones o actividades que tienen como objetivo generar ingresos.
Diferencia del costo y del gasto
En general se entiende por gasto, el sacrificio económico para adquirir un bien o servicio, derivado de la operación normal de la entidad, y que no se espera que pueda generar ingresos en el futuro.
A diferencia de los gastos, los costos, por ejemplo de compra de materias primas, generarán probablemente un ingreso en el futuro al ser transformados y vendidos como producto terminado.
Otra diferencia fundamental puede radicar en que los gastos nacen y mueren en un mismo periodo y los costos trascienden esos periodos.
Introducción
El costo de lo vendido o costo de ventas estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1986.
A partir del 1 de enero de 1987, los contribuyentes podían deducir las compras efectuadas en el ejercicio, ya sea que hubieran vendido o no.
Durante este lapso existió una etapa de transición que se mantuvo los años 1987 y 1988 años donde convivieron dos bases para determinar la utilidad gravable, donde la primera la Base tradicional mantuvo la deducción del costo de lo vendido y control de inventarios, y la nueva base que permitió la deducción de compras.
Donde posteriormente desaparece la base tradicional del título VIII a partir del 1 de enero de 1989.
Así; para la deducción de inventarios al 31 de diciembre de 1986 ó 1988; y donde no se haya deducido fiscalmente.
El artículo sexto transitorio fracción II publicado el 31 de diciembre de 1986 en el DOF establece que se podrán deducir con posterioridad a dichas fechas el importe que resulte menor entre los inventarios de mercancías, materias primas, producto terminados y o semi terminados, a 1986 y 1988 donde solo se podrá deducir cuando suceda:
Que se cambie su actividad empresarial preponderante ó
Que se entre en etapa de liquidación.
Deducción de inventarios a partir de 1992.
La regla miscelánea publicada el 31 de marzo de 1993, en su punto 106 como una alternativa, autoriza a las personas a deducir los inventarios de 1986 y 1988.
Sin embargo de forma sorpresiva se deroga el día 22 de abril de 1993, con el argumento de:
“La supresión de esta regla fue con el propósito de evitar confusiones entre los contribuyentes que hubieran venido realizando actividades con anterioridad al 1º. De enero de 1987”.
Para el 19 de mayo de 1993 donde se da al contenido al punto 106 de resolución miscelánea y la autoridad expone, que resulta conveniente permitir a los contribuyentes que hubieran realizado actividades antes del 1ero. de enero de 1987,optar por deducir los inventarios que no hubieran deducido, donde podrán efectuarse por treinta ejercicios de conformidad a la regla RM-07 3.4.1.
3.4. Deducciones
3.4.1. Los contribuyentes que en los términos de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1993, publicada en el DOF el día 19 de mayo de 1993, optaron por efectuar la deducción a que se refería la citada regla, dicha deducción se efectuará en treinta ejercicios contados a partir del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1992, en una cantidad equivalente, en cada ejercicio, al 3.33% del monto de la deducción que les correspondió conforme a lo señalado por la referida regla 106, actualizado desde el mes de diciembre de 1986 o 1988, según sea el caso y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se efectúa la deducción correspondiente.
Deducción de inventarios 3.4.1RM
1986 1988
Materias primas 96000 150000
Productos semi-terminados 32500 10000
Productos terminados 60000 50000
Inventarios totales 188500 210000
El menor de los inventarios 188500
INPC 1992 84.8906 7.727
INPC 1986 10.9862
Inventario actualizado 1456539.5
Parte proporcional 3.33%
Deducción de inventarios en 1992 48502.77
Hasta el 31 de diciembre 2004 prevalece la deducción de compras efectuadas independientemente de que se hubieran enajenadas o no, donde los inventarios
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