Cotabilidad
Enviado por dfaas • 18 de Marzo de 2014 • 2.355 Palabras (10 Páginas) • 214 Visitas
¿Como nace la vida jurídica de la empresa?
Los pasos a seguir son los siguientes
• Constituir la empresa ante un notario o corredor público.
• El mínimo de socios para construirla es de dos personas
• Si se trata de una persona moral, deberá apostillarse el acta constitutiva de la sociedad además del poder del representante legal de la misma
• Todos los poderes para hacer trámites a nombre de la sociedad deberán contar con los apostillados correspondientes.
• Inscripción y obtención de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
• Trámite de firma electrónica.
• Apertura de cuenta bancaria.
• Impresión de facturas.
Una vez que hemos hecho un plan de empresa y comprobada su viabilidad, una de las decisiones más importantes que se debe tomar al principio de la vida de una empresa es su forma jurídica, ya que tenemos que optar por la forma que mejor se adapte a las características de nuestra empresa.
Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica: la forma jurídica de empresario individual (también llamado "persona física"), o bien, la forma jurídica de empresario social (también llamado "persona jurídica").
Aunque cada empresa tiene unas características y necesidades especificas que deberemos tener en cuenta a la hora de decidirnos por una forma jurídica, existen unos criterios generales de evaluación que nos permitirán tomar esta decisión
• Número de socios: según el número de promotores podremos constituir un tipo de sociedad u otro. Si somos más de un socio sería aconsejable constituir una sociedad, aunque una sola persona puede, también, constituir una sociedad anónima o limitada.
• Actividad de la empresa: el tipo de actividad a la que se vaya a dedicar la empresa puede determinar la forma jurídica de esta, ya que puede que la normativa existente respecto a esa actividad establezca una forma concreta.
• Demandas económicas del proyecto: tenemos que tener claro de cuanto dinero disponemos ya que según la forma jurídica que elijamos deberemos aportar más o menos capital o ninguno.
• Responsabilidad de los socios: es aconsejable que nos planteemos cuanta responsabilidad deseo asumir. Según la forma jurídica que elijamos la responsabilidad puede ser ilimitada o solo responderemos por el capital aportado.
• Otro punto que puede ayudarnos a la hora de decidirnos es la complejidad o simplicidad de los trámites a realizar para la constitución de la empresa.
• Es importante conocer cuales son los modos de tributación de cada forma jurídica, ya que hay formas que tributan a través del IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), y otras que lo hacen a través del Impuesto de Sociedades (sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas)
• Es importante conocer la libertad de acción del empresario que nos permite la forma jurídica que elijamos.
Clasificación de las formas jurídicas
• Personas Físicas:
o Empresario Individual
o La Comunidad de Bienes
o Sociedad Civil
• Personas Jurídicas
o Sociedades Mercantiles
o Sociedad Anónima
o Sociedad de Responsabilidad Limitada
o Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
o Sociedad Colectiva
o Sociedad Comanditaria por Acción
o Sociedad Comanditaria simple
• Sociedades Mercantiles Especiales
o Sociedad Laboral
Personas Físicas
Empresario Individual:
Podemos definir al empresario individual como una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
El empresario individual se caracteriza por:
• Las Normativas Reguladoras por las que se rige en su actividad empresarial son las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
• El empresario individual posee el control total de la empresa, siendo el único encargado de la gestión de la misma.
• En este caso la personalidad jurídica de la empresa es la del empresario, el cual responderá con sus bienes presentes y futuros a todas las obligaciones que contraiga la empresa.
• No hay una separación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. Es decir todos los bienes del empresario se consideran patrimonio de la empresa, incluso los de su cónyuge en el caso de que no haya separación de bienes.
• No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil por lo que el inicio de la actividad es más rápido. No tiene que realizar ningún trámite hasta iniciar la actividad.
• No hay un capital inicial establecido, el empresario individual establece el capital que sea necesario para su empresa.
Estas son las principales ventajas y desventajas de esta forma jurídica:
Ventajas
• Si nuestra empresa no es muy grande esta es una de las formas jurídicas más convenientes.
• En el caso de que no queramos realizar muchas gestiones y tramites esta forma sería idónea, ya que es en la que menor número de gestiones y trámites para el inicio de la actividad se han de realizar, al no tener que adquirir una personalidad jurídica.
• Es económica ya que nos ahorramos los gastos de crear una personalidad jurídica.
• Su constitución es más rápida que la de una sociedad mercantil.
Desventajas
• Una de las principales desventajas de esta forma es que el empresario, en caso de que la empresa no vaya bien, responderá con su patrimonio personal presente y futuro a las deudas que tenga la empresa. Incluso con el patrimonio del cónyuge si no están en régimen de separación de bienes.
• Si nuestra cantidad de beneficio es alta, podemos estar obligados a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, en cambio el empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
La Comunidad de Bienes
Podemos decir que existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
La comunidad de bienes se caracteriza por:
• No tener personalidad jurídica propia
• En materia mercantil se rige por
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