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¿Cuáles eran las razones o motivaciones por las que los tribunales judiciales estaban impedidos para hacerlo y actualmente cómo se aplica?


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  750 Visitas

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De acuerdo al derogado artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad judicial no podía imponer sanciones pecuniarias, dado a que era una facultad reservada a los tribunales administrativos a efecto de hacer cumplir con las contribuciones omitidas.

De acuerdo a lo anterior:

¿Cuáles eran las razones o motivaciones por las que los tribunales judiciales estaban impedidos para hacerlo y actualmente cómo se aplica?

El  94 del CFF estuvo vigente hasta el 28 de Junio de  2006, mismo que se encontraba en el capítulo II referente a los Delitos Fiscales y en el cual se podía leer:

 Artículo 94- En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.

El mencionado artículo fue derogado en la reforma al Código Fiscal de la Federación la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Julio de 2006, donde en el Capítulo II referente a los delitos fiscales aprecio como Derogado:

 Artículo 94. (Se deroga).

Al tratarse de  Leyes Fiscales, es la Autoridad Fiscal quien está facultada para imponer las sanciones pecuniarias, es decir son las autorizadas para imponer las multas correspondientes a las diversas infracciones que determinan las  Leyes Fiscales de que pudieran ser objeto y están enmarcadas en el Titulo Cuarto Capítulo I del  Código Fiscal de la Federación.

 Por lo que no es competencia del poder Judicial de imponer multas por los delitos fiscales, ya que no es un delito que se persiga de oficio por parte del poder Judicial.

  La imposición de las multas establecidas en el CFF  ha sido facultad de la Autoridad Fiscal, es decir que con o sin la existencia del abrogado artículo 94, la imposición de dichas multas ya era y sigue siendo una potestad de la Autoridad Fiscal.

Por otro lado el Articulo 92 del Código Fiscal  establece el procedimiento en que la autoridad hace llegar de conocimiento del ministerio público, cuando un delito por su agravio merezca una pena judicial, y no proceder administrativamente y judicialmente por el mismo delito.

Se puede considerar como un error o retroceso legislativo la derogación del artículo 94 del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente hasta el 28 de Junio de 2006, la disposición señalaba de manera exacta e inequívoca que en los Delitos Fiscales la autoridad judicial estaba impedida a imponer sanción pecuniaria, en atención a que establecía de manera exclusiva a favor de las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales para hacer efectivos los cobros de las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes que sucedería, sin afectar al procedimiento penal, lo que resultaba congruente con la siguiente tesis de jurisprudencia:

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