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Cuadro Snóptco


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  382 Visitas

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CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2007

( Abril 19 )

Señores

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

Referencia: Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Apreciados señores:

Las diferentes tipologías que se vienen utilizando para la realización de actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo exigen una respuesta eficaz, oportuna y coordinada entre el Supervisor y las entidades sometidas a su inspección y vigilancia. Para ello resulta indispensable una regulación que permita a las entidades ajustar sus esquemas de administración del riesgo a las diversas modalidades que vayan surgiendo y, además, facilite su adaptabilidad atendiendo la naturaleza, actividad y demás características de cada una de ellas.

Atendiendo lo anterior y dada la importancia de impulsar una cultura de administración de riesgos, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 3 literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, imparte instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, estableciendo los parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo “SARLAFT”.

Con excepción de lo dispuesto en el siguiente párrafo en relación con los numerales 4.2.7.2.6 y 4.2.4.3 del Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de 1996, las entidades vigiladas tienen como fecha límite el primero de enero de 2008 para efectos dar cumplimiento a las instrucciones que se adoptan mediante la presente circular.

A partir del 1 de junio de 2007 las entidades deberán dar cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 4.2.7.2.6 relativa al reporte de información sobre campañas políticas, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI, adjunto a la presente circular. A su turno, las entidades deberán acreditar, a más tardar el 1º de abril de 2008, el cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.2.4.3 del Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de 1996 relacionado con los requisitos exigidos al oficial de cumplimiento.

Circular Externa 022 de 2007 Página No. 2

En todo caso las entidades deberán elaborar un cronograma para la implementación y ajuste a las instrucciones adoptadas mediante

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