Cuadro comparativo e investigacion
Enviado por solyounga • 7 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.663 Palabras (7 Páginas) • 348 Visitas
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Requisiciones | Cotizaciones | Cuadro comparativo de proveedores | Pedido |
Sus elementos son:
Opcionales:
| Sus elementos son:
| Los principales elementos son:
| Sus elementos son:
|
Bibliografía
- Del Rio, Gonzales, Cristóbal. Adquisiciones y abastecimientos, Ed. Cengage Learning, México 2010, 5ta edición.
- Mercado, S., Compras: planes y aplicaciones, Ed. Limusa,4ta. Edición, México 2004
- Apuntes anteriores de la clase de compras, profesora Lic. Ana Lilia Silva Figueroa
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- Clausulas esenciales
- Son aquellas sin las cuales el contrato no produce ningún efecto o degenera en otro diferente, ejemplo el precio en la compraventa
- La ausencia de una de estas produce la nulidad del acto, ya que define aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.
- Estos elementos son considerados indispensables para la validez del acto jurídico y si llegase a faltar uno de estos elementos produciría que el contrato no sea válido o que se degenere en otro contrato diferente.
El art.1316 C dice que para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad se necesita que:
- La persona sea legalmente capaz.
- Que esta persona consienta en dicho acto o declaración y que este consentimiento esté libre de vicios.
- Que el acto recaiga sobre un objeto lícito.
- Que el acto contenga una causa lícita.
- Clausulas naturales
- Las que se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de que las partes lo expresen, ejemplo saneamiento por evicción en la compraventa
- en aquellos elementos que, aunque acompañan normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería el caso en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario estarán presentes siempre.
Se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal.
- Clausulas accidentales
- Aquellas que no siendo esenciales ni naturales las partes agregan al contrato, ejemplo incluir en el formato la cláusula compromisario
- Son aquellos que las partes establecen mediante cláusulas especiales, pero es necesario que no sean contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.Por lo general las obligaciones nacen puras y simples, con los efectos normales de cualquier obligación. Al agregarle estas cláusulas la obligación está sujeta a modalidad y modifican sus efectos normales.
Entre sus elementos se encuentran:
- El plazo: El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación (art.1365 C). Está constituida por un hecho futuro y cierto del cual depende la exigencia o extinción de un derecho. Cuando no se estipula un plazo por las partes, la obligación deberá exigirse diez días después de celebrado el acto o contrato.
- La condición.: a condición es la cláusula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto (que puede o no suceder) y futuro (posterior al contrato).
- El modo: El modo es una carga establecida en los actos jurídicos a titulo gratuito con el propósito de limitar el derecho del adquirente.
- La solidaridad.
- La indivisibilidad: La divisibilidad de la obligación está impuesta, necesariamente, por la índole fraccionable de la prestación.
- Clausula penal
- Consiste en la prestación que a título de indemnización ha de satisfacerse en caso de incumplimiento de contrato, por ejemplo cuando un contrato de suministro, cuando e que debe suministrar n entrega en la fecha convenida lo estipulado, el afectado o perjudicado puede exigir el incumplimiento directamente o por la vía judicial el pago de la multa pactada por haber incumplido y a la vez el cumplimiento de la obligación.
- La clausula penal es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para de alguna forma, garantizar el cumplimiento del mismo. En un contrato cualquiera, es posible pactar de forma expresa una clausula penal que deberá cumplir quien incumpla el contrato o algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera sirva como garante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La cláusula penal está contemplada por el artículo 1592 del código civil: “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”
- No responsabilidad
La estipulación negociada por los sujetos de la obligación, encaminada a suprimir la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento de la misma. Un sector de la doctrina ha negado tajantemente la admisibilidad de las cláusulas de exoneración, pero la realidad diaria es que las empresas, clubes, guías, asociaciones y demás personas vinculadas profesionalmente con la montaña las siguen incluyendo en los contratos de prestación de servicios.
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