Cuentas Afc
Enviado por manycuspoca • 28 de Abril de 2013 • 2.899 Palabras (12 Páginas) • 1.032 Visitas
66. Que documentación es solicitada al pensionado en el momento de la apertura de la Cta. pensional.
Rta: La cedula de Ciudadanía
67. Cuales son los medios transaccionales con los cuales el pensionado puede acceder a su mesada
pensional.
Rta: Atreves de cajeros electrónicos y directamente en las oficinas.
68. Según la SFC cual es le objetivo del sistema General de pensiones y cuales son sus principales
características.
Rta: Sistema General de Pensiones se está haciendo referencia a aquel sistema que tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, reconociendo un valor por pensión u otras prestaciones, al igual que busca propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población que no se benefician de este sistema.
CARACTERISTICAS:
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.
La selección de uno de los regímenes existentes (que se estudiarán más adelante) es libre por parte del afiliado. Si el empleador desconoce este derecho se hará acreedor a las sanciones descritas en el inciso 1 del Art. 271 de la Ley 100 de 1993.
Cuando una persona se afilia a este sistema está garantizando su derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
Se requiere de pagos obligatorios aportados tanto por el trabajador como el empleador.
Una vez se elija el régimen de pensiones a afiliarse sólo se podrá hacer el traslado cada cinco años a partir de la fecha de la selección inicial. Vale decir que después de un año de la vigencia de la Reforma Laboral (Ley 797 del 29 de enero de 2003 ), el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falte diez años o menos para cumplir la edad requerida en ocasión a la pensión de vejez.
69. Quienes son las personas que en forma obligatoria y voluntaria deben de estar afiliados al sistema
general de pensiones?
Rta: a. Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones
previstas en la ley.
b. Los trabajadores independientes.
c. Los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan
la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren
expresamente excluidos de la Ley 100 de 1993.
d. Los extranjeros que en virtud de un contrato de
trabajo permanezcan en el país y que no estén
cubiertos por algún otro régimen de su país de origen
o de cualquier otro.
e. En general, todas las personas naturales residentes en el
país que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y
que no se encuentren excluidas por la Ley 100 de 1993.
70. Cual es la edad indicada en hombres y mujeres para poder acceder a una mesada pensional?
Rta: Para los Hombres es de 62 años y las Mujeres de 57 años.
71. Mencione que tipos de pensión son concedidos en Colombia y explíquelas
Rta:
Pensión por Vejez
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60)años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, es decir que para el año 2006 se requiere haber cotizado 1075 semanas.
Pensión por Invalidez
Dentro de las contingencias que cubre el Seguro Social, se encuentra el pago de la pensión de invalidez de origen común, la cual se encuentra reglada en dos ordenamientos a saber, Ley 100 de 1993 y Ley 860 de 2003; los cuales se aplican teniendo en cuenta la fecha de estructuración del estado de invalidez, por cuanto dicha fecha es la que agota el supuesto de hecho de la norma aplicable.
Tiene derecho a la Pensión por Invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional.
Pensión de Sobrevivientes
“PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CONTENIDA EN LA LEY 860 DE 2003”:
REQUISITOS SUBJETIVOS
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años,incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de
...