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Cuentas por cobrar en los estados financieros


Enviado por   •  18 de Enero de 2012  •  Informe  •  319 Palabras (2 Páginas)  •  1.324 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El Boletín C-3, Cuentas por cobrar, emitido por la Comisión de Principios de

Contabilidad entró en vigor en julio de 1974. En diciembre de 1999 fue emitido el

Boletín C-2, Instrumentos Financieros (Boletín C-2), el cual entró en vigor para

ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2001. Asimismo, en febrero de 2004 se

emitió el Documento de Adecuaciones al Boletín C-2 (el Documento), vigente a partir

del 1° de enero de 2005.

IN2 El Boletín C-3 se enfocó básicamente a las cuentas por cobrar comerciales, sin

atender a los préstamos, ya que se excluían a las instituciones de crédito y de

seguros. El Boletín C-2 y el Documento se enfocan básicamente a la clasificación de

instrumentos financieros primarios, estableciendo tres categorías para clasificarlos: la

de negociación, la de disponibles para la venta y la de conservados a vencimiento con

base en la intención de la tenencia de los mismos. En esta última categoría se

incluían los instrumentos financieros por cobrar.

IN3 La categoría de conservados a vencimiento incluye los instrumentos financieros que

una entidad tiene con objeto de obtener un rendimiento por el interés que generan.

Esta categoría tiene para el tenedor de los instrumentos financieros características

equivalentes a las de un préstamo, pues el tenedor del instrumento generalmente

evalúa el riesgo de crédito, el rendimiento y el plazo del instrumento para realizar una

inversión en instrumentos de este tipo.

IN4 El Documento estableció reglas muy estrictas para limitar cuándo se podía considerar

que los instrumentos financieros conservados a vencimiento eran susceptibles de

permanecer en esa categoría, señalando que ciertas ventas de algunos instrumentos

de dicha categoría ponían en tela de juicio la capacidad de la entidad de conservar el

resto de dicho portafolio a su vencimiento. Por otra parte, estableció que una vez

designada la categoría del instrumento, sólo se podían hacer transferencias de éstos

entre las categorías de instrumentos disponibles para su venta y la de conservados a

vencimiento, pero no desde y hacia los instrumentos con fines de negociación, salvo

en los casos excepcionales establecidos en la INIF 16.

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