Cuentas por cobrar en los estados financieros
Enviado por Chayitoooo • 18 de Enero de 2012 • Informe • 319 Palabras (2 Páginas) • 1.324 Visitas
INTRODUCCIÓN
Preámbulo
IN1 El Boletín C-3, Cuentas por cobrar, emitido por la Comisión de Principios de
Contabilidad entró en vigor en julio de 1974. En diciembre de 1999 fue emitido el
Boletín C-2, Instrumentos Financieros (Boletín C-2), el cual entró en vigor para
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2001. Asimismo, en febrero de 2004 se
emitió el Documento de Adecuaciones al Boletín C-2 (el Documento), vigente a partir
del 1° de enero de 2005.
IN2 El Boletín C-3 se enfocó básicamente a las cuentas por cobrar comerciales, sin
atender a los préstamos, ya que se excluían a las instituciones de crédito y de
seguros. El Boletín C-2 y el Documento se enfocan básicamente a la clasificación de
instrumentos financieros primarios, estableciendo tres categorías para clasificarlos: la
de negociación, la de disponibles para la venta y la de conservados a vencimiento con
base en la intención de la tenencia de los mismos. En esta última categoría se
incluían los instrumentos financieros por cobrar.
IN3 La categoría de conservados a vencimiento incluye los instrumentos financieros que
una entidad tiene con objeto de obtener un rendimiento por el interés que generan.
Esta categoría tiene para el tenedor de los instrumentos financieros características
equivalentes a las de un préstamo, pues el tenedor del instrumento generalmente
evalúa el riesgo de crédito, el rendimiento y el plazo del instrumento para realizar una
inversión en instrumentos de este tipo.
IN4 El Documento estableció reglas muy estrictas para limitar cuándo se podía considerar
que los instrumentos financieros conservados a vencimiento eran susceptibles de
permanecer en esa categoría, señalando que ciertas ventas de algunos instrumentos
de dicha categoría ponían en tela de juicio la capacidad de la entidad de conservar el
resto de dicho portafolio a su vencimiento. Por otra parte, estableció que una vez
designada la categoría del instrumento, sólo se podían hacer transferencias de éstos
entre las categorías de instrumentos disponibles para su venta y la de conservados a
vencimiento, pero no desde y hacia los instrumentos con fines de negociación, salvo
en los casos excepcionales establecidos en la INIF 16.
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