Cuestionario de estudio para la materia de seguridad social y salud ocupacional
Enviado por CMML • 23 de Mayo de 2013 • Tesis • 4.494 Palabras (18 Páginas) • 2.163 Visitas
CUESTIONARIO DE ESTUDIO PARA LA MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL.
SEM. ENERO – JUNIO 2013. TERCER PARCIAL.
I M S S
1.- Finalidad de la seguridad social Art. 2 LSS.
Articulo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.
2.- A quién se le encomienda la seguridad social en México. Art. 5 LSS.
Articulo 5. La organización y administración del seguro social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevea la presente ley.
3.- Regímenes del seguro social. Art. 6 LSS.
Articulo 6. El seguro social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
4.- Seguros que cubre el régimen obligatorio. Art. 11 LSS.
Articulo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
5.- Obligaciones de los patrones ante el IMMS. Art. 15 LSS.
Articulo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social.
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan.
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el código fiscal de la federación y los reglamentos respectivos.
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinara a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del título II de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
6.- Reconocimiento de semanas para otorgamiento del seguro social. Art. 20 LSS.
Articulo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, este se considerara como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el numero de días fuera de tres o menor.
7.- Vacaciones. Art. 76 LFT.
Vacaciones
Articulo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.
8.- Prima vacacional. Art. 80 LFT.
Articulo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
9.- Salario. Art. 82 LFT.
Articulo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
10.- Integración del salario. Art. 84 LFT.
Articulo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
11.- Cuotas del patrón y trabajadores para prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de pensionados. Art. 25 LSS.
Articulo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el estado aportara la contribución que le corresponda en términos de esta ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando este, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad
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