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Cuestionario de la Quiebra mercantil, su clasificación y proceso


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2019  •  Tarea  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  145 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA: Derecho Mercantil

DOCENTE: Milton Esteban Guevara Gutiérrez

SECCIÓN: 03

TAREA: Cuestionario de la Quiebra mercantil, su clasificación y proceso.

PRESENTADO POR: Grupo # 6

Nombre

Carnet

No. Lista

ARITA SOBALVARRO SUSANA MAGALI

1328152016

7

CABRERA VASQUEZ SAIRA CRISTINA

1114772012

13

FRANCO DE QUINTANILLA ARACELY DEL CARMEN

1353222017

32

HERNANDEZ PLEITEZ IRENE LISSETH

1236982016

47

MARTINEZ MENDEZ ANA LUCIA

1154632011

61

MARTINEZ MENDEZ LUIS ALBERTO

1169922014

62

PEREZ CAMPOS ROSEMBER ALBERTO

1132212016

84

RAMOS CARRILLO WILFREDO

1114912015

94

San Salvador, 16 de octubre de 2019.

  1. Establezca el concepto de quiebra.

Es el estado de un comerciante que no puede satisfacer las deudas que sobre el pesan y cuya fe no es reconocida

  1. En qué caso se presume la suspensión de pago?
  1. Cuando un negocio presenta escases de recursos para hacer frente a una obligación.
  2. La falta de liquidez en un momento dado.
  1. Legalmente, cómo se clasifica la quiebra y en que consiste cada de ellas? Según Artículo 498 del Código de Comercio:
  1. Incumpliendo de sus obligaciones liquidas y vencidas.
  2. Insuficiencia de bienes en los cuales se puede trabar embargo.
  3. Ocultación o ausencia de 15 días del comerciante o más, sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones.
  4. Cierre voluntario de sus locales de la empresa por 15 días o más cuando tenga obligaciones que cumplir.
  5. Sesión de sus bienes en perjuicio de alguno de sus acreedores.
  6. Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.
  7. Pedir su propia declaración en quiebra.
  8. Solicitar la suspensión de pago cuando esta no proceda o cuando, concedida, no se concluya un convenio con los acreedores.
  9. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio hecho con motivo de la suspensión de pago.
  10. En cualquier otro de naturaleza análoga a la de los anteriores.
  1. Cómo se clasifica doctrinalmente la quiebra y en que consiste cada una de ellas.
  1. QUIEBRA FORTUITAS: es la del comerciante a quien sobre viene infortunios (casos fortuitos y de fuerza mayor) que debiendo estimarse causales en el orden regular y que debiendo estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena admón. mercantil reduzcan su capital al extremo de tener que cesar sus pagos.
  2. QUIEBRA CULPABLES: es la del comerciante que con actos contrarios a las exigencias de una buena admón. mercantil haya producido facilitado o grabado el estado de cesación de pago en consecuencia.
  3. QUIEBRA FRAUDULENTAS: es la de los comerciantes que dolosamente disminuye sus activos, o aumentan su pasivo provocando o agravando la cesación de pagos, así como la de los comerciantes cuya verdadera situación no puede apreciarse.
  1. Qué aspectos principales deben observarse en los efectos de la quiebra?
  1. SOBRE LA PERSONA DEL QUEBRADO: este queda privado de la admón. y disposición de sus derechos patrimoniales e inhabilitado para el desempeño de cargo mercantil.
  2. EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO DEL QUEBRADO: EL ART.507 C.C y 1488 señalan respectivamente que el quebrado conserva libre disposición de los derechos realizados con su persona; los derechos sobre bienes ajenos por su naturaleza; las ganancias que obtenga después de la declaración de quiebra por el ejercicio de sus actividades personales; las pensiones alimenticias dentro de los límites que el juez señale y los bienes que por disposición legal son inembargables; los efectos de la quiebra se retrotraen a la fecha de la cesación de pagos y los representantes de la quiebra sustituyen al quebrado en el juicio que estuviere iniciando por el o contra su persona, siempre que tenga un contenido patrimonial.

  1. En El Salvador, qué leyes regulan la quiebra?

En El Salvador, la quiebra está regulada en varios cuerpos legales:

  1. Código de comercio.
  2. La ley de procedimientos mercantiles.
  3. Código de procedimientos civiles.
  1. En qué evento internacional se ha puesto en evidencia la inaplicabilidad  la figura de la quiebra.

En el informe que en mayo del año 2003 se dio por parte de El Salvador en el foro mundial de jueces sobre procesos de ejecución de insolvencia, organizado por el Banco Mundial, se informó que la figura de la quiebra no es una figura efectiva en la legislación salvadoreña y que  a la fecha no había ninguno proceso en los tribunales al respecto y que tampoco existía registro alguno en los tribunales sobre procesos tramitados que se obtienen de esta figura en ordenamiento tales como los de  E.E.U.U. , México y España.

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