CUESTIONARIO DERECHO MERCANTIL III NIVEL “A”
Enviado por • 17 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.813 Palabras (8 Páginas) • 825 Visitas
CUESTIONARIO DERECHO MERCANTIL III NIVEL “A”
1. ¿Qué es una letra de cambio?
Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada girador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada girado.
2. ¿Qué es un aval en la letra de cambio?
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
3. ¿Quienes intervienen en la letra de cambio e indique el significado de cada uno?
- El Girador: es el que da la orden de pago y elabora el documento
- El girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
- El Beneficiario o Tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado. Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el girador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario.
4. ¿Qué es la aceptación en la letra de cambio?
La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra
los demás signatarios de la letra.
5. ¿Qué es el protesto en la letra de cambio?
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio
6. Hable sobre el caso de fuerza mayor en la letra de cambio y cuál es el plazo establecido para presentar o pagar la letra de cambio
En caso de un caso de fuerza mayor los plazos se prorrogaran pero el portador deberá dar, sin tardanza, aviso del caso de fuerza mayor a su endosante y anotar este aviso, fechado y firmado por el, en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma. Al cesar la fuerza mayor el portador deberá, sin tardanza, presentar la letra a la aceptación o al pago y, si hubiere lugar, mandará levantar el protesto. Si la fuerza mayor persistiere por más de treinta días a partir del vencimiento, los recursos podrán ejercerse, sin necesidad de presentación ni de levantar el protesto.
Para las letras de cambio a la vista o a cierto plazo de vista, el plazo de treinta días correrá desde la fecha en que el portador hubiere dado aviso de la fuerza mayor a su endosante
7. ¿Qué debe hacerse en primera instancia en el caso de la aceptación por intervención?
La aceptación por intervención se anotará en la letra de cambio, y la firmará el interventor. En ella se indicará por cuenta de quien se hace. A falta de esta indicación, la aceptación se considerará otorgada por cuenta del girador
8. ¿Cuál es el contenido de una letra de cambio?
La letra de cambio contendrá:
- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
- La indicación del vencimiento;
- La del lugar donde debe efectuarse el pago;
- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;
- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
- La firma de la persona que la emita (librador o girador)
9. ¿Cuáles son las formas de giro de la letra de cambio?
- La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador.
- Puede girarse contra el librador mismo.
- Puede girarse por cuenta de un tercero.
10. ¿A que refiere la prevalencia de la cantidad escrita en letras?
La letra de cambio cuyo monto esté escrito a la vez en letras y en cifras valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras.
La letra de cambio cuyo monto esté escrito varias veces ya sea en letras o en cifras no valdrá, en caso de diferencia, sino por la suma menor.
11. Explique la Garantía del girador.
- El girador garantiza la aceptación y el pago.
- Puede exonerarse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se estimará no escrita.
12. Explique la forma y endoso en blanco.
El endoso deberá ir escrito en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma (añadido).
Deberá ser firmado por el endosante.
El endoso será válido aun cuando en él no se designe la persona a cuyo favor se haga, o cuando el endosante se hubiera limitado a poner su firma en el dorso de la letra o en una hoja adherida a la misma (endoso en blanco), o sin llenar el blanco y sin endosarla.
13. ¿Qué es un endoso Testado?
También conocidos como endosos tachados son aquellos que se los consideran nulos.
14. ¿Qué ejercerá el portador cuando en el endoso contenga expresiones que impliquen un simple mandato?
El portador podrá ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio, pero solo podrá endosarla a título de procuración.
15. ¿En qué consiste la presentación a aceptación de la letra de cambio?
La letra de cambio
...