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Derecho Mercantil Cuestionarios


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  4.733 Palabras (19 Páginas)  •  1.173 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION

DERECHO MERCANTIL

TEMA: V, VI, VII, VIII

PROFESOR: LIC. ANA RUHT BRAVO SOSA

ALUMNO: CHRISTOPHER GABRIEL ROJAS GONZALEZ

FECHA: 30/10/2011

INDICE

UNIDAD 5 3

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3

UNIDAD 6 6

SOCIEDADES COOPERATIVAS 6

UNIDAD 7 9

TITULOS DE CREDITO 9

UNIDAD 8 12

OPERACIONES DE CREDITO 12

UNIDAD 5

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.- Define la sociedad de responsabilidad limitada.

R.- Es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones; el marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.

2.- ¿Cuál es la principal diferencia entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada?

R.- La principal diferencia es que no existe un monto mínimo en el capital requerido.

3.- Menciona cómo se conforma la sociedad de responsabilidad limitada.

R.- Se conforma entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden y al portador, existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o varios socios, e irá seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de las abreviaturas S. de R. L.

4.- ¿Cuáles son los requisitos de las partes sociales?

R.- Los requisitos son que no podrán ser mas de 50 socios, el capital social nunca será inferior a tres mil pesos, el cual se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo, el aumento del capital social no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública, al constituirse el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el 50% del valor de cada parte social.

5.- Menciona por lo menos 2 obligaciones y 2 derechos de los socios.

R.- La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social el monto de su aportación. Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones, también será el deber de la fidelidad, este deber solo existe si así lo detallan los estatutos, se basa en efectuar las prestaciones accesorias, que pueden establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos socios, el deber de fidelidad del socio que le obliga a comportarse lealmente frente a la sociedad limitada, promover activamente sus fines y evitar lo que vaya en perjuicio de la mercantil.

* El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio, y es por ello que el artículo 73 establece que llevará un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.

* Derecho del Tanto: Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.

* Derecho a Heredar: Consiste en que un socio pueda heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. (Como sucede en las sociedades de personas).

6.- ¿Qué es una aportación?

R.- Una aportación es una puesta en común de los bienes, constituye el cauce fundamental a través del cual los socios colaboran al fin social, de esta forma, la aportación social se configura como la prestación a que se comprometen los socios en la promoción, por su parte, del fin social y como elemento esencial del contrato y presupuesto necesario de la adquisición de la condición de socio. La aportación representa, el contenido del aspecto obligacional de la posición jurídica de socio y a la obligación de aportar, que sobre este último pesa, se corresponde el derecho del mismo a que su aportación se reciba y se emplee en la consecución del fin social.

7.- ¿Cuál es la diferencia entre una aportación suplementaria y una prestación accesoria?

R.- La diferencia es que las prestaciones accesorias son obligaciones asumidas por el socio o socios para con la sociedad que normalmente tendrán carácter no dinerario pues, en tal caso, resultará preferible efectuarlas como aportación de capital, salvo que se trate de préstamos o de afianzar los que la sociedad obtenga en el mercado, se tratará de aportaciones de servicios (trabajo, gestión o asesoramiento) o compromisos de adquirir productos que la sociedad fabrica o comercializa, o de suministrarle los que ella precisa para su actividad; no integran el capital social y, en consecuencia, no se pueden recibir acciones o participaciones a cambio de ellas, sin perjuicio de que pueden ser retribuidas, normalmente con cargo a los beneficios; en cambio la aportación suplementaria es una obligación social de realizar prestaciones dinerarias, distintas de las aportaciones al capital, exigibles únicamente por la sociedad, mediante acuerdo social y siempre que se hayan establecido en el negocio de constitución de la sociedad o en sus estatutos.

8.- ¿Qué es la asamblea de socios y cómo se convoca?

R.- La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad, sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social; las asambleas serán convocadas por los gerentes, si no lo hicieren, por el consejo de vigilancia, y a falta u omisión de este, por los socios que representan más de la tercera parte del capital social, salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener el orden del día y dirigirse

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