DERECHO MERCANTIL - CUESTIONARIO.
Enviado por wilounikaa_ • 30 de Septiembre de 2016 • Práctica o problema • 550 Palabras (3 Páginas) • 152 Visitas
DERECHO MERCANTIL
CUESTIONARIO 2
- El Registro Mercantil inscribe:
- Solo a Personas Jurídicas.
- Personas, Actos u Organizaciones.
- Instituciones y actuaciones Jurídicas.
- Derechos inscribibles.
- Es obligatorio en el Registro Mercantil:
- Los Empresarios Individuales
- Los Empresarios Colectivos
- Las Empresas sin titulares
- Empresarios Sociales y otras Organizaciones
- Si el empresario individual no se inscribe:
- No podrá ejercer el comercio
- No se prohíbe que legalice sus libros.
- Podrá inscribir sus actos
- Ejercerá el comercio como representante.
- La Calificación Registral:
- Es el principio de Legalidad.
- Es el principio de Legitimidad.
- Es el principio de Tipicidad.
- Todos son viables.
- Que es inoponibilidad de un hecho:
- Que si no se inscribe no será oponible.
- Que si no se inscribe no existe.
- Que si no se inscribe no es cierto
- Que se opone a todo lo que sea el propio hecho.
- Publicidad Formal:
- Cualquier Persona no puede acceder al Registro.
- Cualquier Persona puede acceder al Registro.
- Solo a los interesados que lo demuestran.
- Solo a los autorizados.
- La Publicidad se hace efectiva:
- Por los
- Por las Notas Marginales
- Por las copias y certificados.
- Por las certificaciones y Notas Informativas.
- Publicidad material:
- Se ocupa de los efectos propios de la inscripción.
- Se ocupa de los efectos de la inscripción respecto a terceros.
- Se ocupa de ambas cosas
- Es solo la Publicada en los Medios.
- ¿Qué es la Publicidad Material Negativa?
Es la que determina que la ausencia de inscripción y publicación de un hecho que debiera haberse inscrito y publicado impide su oponibilidad a terceros de buena fe. De manera que la ausencia de inscripción o publicación de un hecho que debiera haberse inscrito y publicado, libera al tercero de la necesidad de conocerlo, puesto que se presume que no lo conoce. El efecto se produce únicamente frente a terceros de buena fe, lo que significa, que la falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla (art.4.2 RRM), tanto si tal invocación pretende dulcificar la responsabilidad patrimonial de quien estaba obligado a la inscripción como incrementarla.
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