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Cuestionario Derecho Mercantil


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  343 Visitas

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67. ¿Qué es un depósito bancario de dinero y de títulos de crédito?

R= DE DINERO. - Es el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional, en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo vigente.

DE TÍTULOS.- No transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.

68. ¿Qué son los almacenes generales de depósito?

R= Los almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad, siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los almacenes, en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución.

69. Escriba las obligaciones derivadas del depósito

* Concluido el depósito debe el depositante proceder a la restitución de la cosa al depositario, determinando las restitución, la extinción del contrato

* El depositante está obligado a cumplir con los gastos en los que el depositario haya incurrido para efectuar la función de depósito.

*El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.

* Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

* Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.

70. ¿Qué es el contrato de leasing?

R= Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

Vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

71. Clasificación del contrato leasing

LEASING OPERATIVO

El leasing operativo consiste en una práctica realizada por fabricantes, distribuidores o importadores, que ofrecen a sus clientes una alternativa de financiación mediante una locación con opción a compra, con el fin de promocionar sus productos.

EL LEASING FINANCIERO

Las operaciones de leasing financiero son operaciones de crédito asimilables a cualquier otra en tanto que implica la función intermediadora de un financiador (Sociedad financiera o de leasing) entre un potencial cliente o usuario (locatario) de un bien y el fabricante, distribuidor o importador del mismo.

72. Elementos personales reales y formales

Elementos Personales.

La financiera ha de tener “como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero”, se permite que con “carácter complementario… podrán realizar también las siguientes actividades”:

“a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos;

b) Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura;

c) Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero;

d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra;

e) Asesoramiento e informes comerciales”.

El usuario debe ser la persona en cuyo nombre se ejerza la actividad productiva en la que se integra el bien objeto del leasing puede plantearse, pues, la pregunta de si la cualificación del usuario es requisito de validez y eficacia del contrato de leasing o si se tiene en cuenta sólo a efectos de su regularidad, es decir, para poder disfrutar de las ventajas de orden fiscal y contable.

-Elementos reales.

a) El bien que se cede.

Puede ser, a mi juicio, objeto de leasing cualquier bien susceptible de explotación. Sobre esta base es indiferente que el bien sea mueble o inmueble sin que ello no deje de repercutir en el tratamiento jurídico del contrato

b) El precio.

La contraprestación del usuario consiste en el pago de una cantidad de dinero. Luego el otro elemento real del contrato de leasing es el dinero; el dinero en su auténtica condición de poder de adquisición universal.22 Como el pago se fracciona normalmente en mensualidades, el pago total de la contraprestación se alcanza al término de la duración del contrato.

73. Obligaciones y derechos de la empresa arrendadora

La obligación fundamental de la financiera es la de procurar al usuario la explotación pacífica de la cosa por el tiempo de duración del contrato.

Dicha obligación implica: i) que la cosa le sea entregada al usuario; ii) mantener al usuario en dicha posesión por el tiempo de duración del contrato; iii) consentir que el uso que se le de a la cosa consista en su explotación en el conjunto productivo del usuario.

a) Obligación de entrega de la cosa.

Todas estas prestaciones, que tienen a la cosa como centro, se vinculan necesariamente en el leasing a otra obligación que, ordenada a su cumplimiento, resulta por ello instrumental. Se trata de la obligación de la financiera de comprar la cosa al proveedor.

b) Obligación de mantener la cosa en el pacífico disfrute del usuario.

Sentado que la prestación fundamental del contrato de leasing por lo que afecta a la empresa financiera es la de procurar al usuario la explotación pacífica de la cosa por todo el tiempo de duración del contrato y que, por lo tanto, esa es la prestación que principalmente se retribuye por el usuario mediante su propia prestación.

74. Naturaleza jurídica del leasing

El problema de la naturaleza jurídica del Leasing tiene su origen en el Derecho anglosajón. Se presenta con elementos característicos

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