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Cámara De Comercio


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Tribunal Supremo de Elecciones

Normativa

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CÓDIGO DE COMERCIO

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CÓDIGO DE COMERCIO

Ley Nº 3284

Publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 119 de 30 de abril de 1964

___________________________________________________

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

El siguiente:

CÓDIGO DE COMERCIO

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo Único

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los

actos y contratos en él determinados, aunque no sean comerciantes las

personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen

actos de comercio, salvo prueba en contrario.

Los actos que solo fueren mercantiles para una de las partes, se

regirán por las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 2.- Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes

mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se

aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos y

costumbres y los principios generales de derecho. En cuanto a la aplicación

de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los nacionales; los

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ARTÍCULO 3.- Para que la costumbre sea aplicable y supla el silencio de la

ley, es necesario que haya sido admitida de modo general y por un largo

tiempo, todo a juicio de los tribunales. El que invoque una costumbre debe

probar su existencia, para lo cual toda clase de prueba es admisible.

ARTÍCULO 4.- Las costumbres mercantiles servirán no sólo para suplir el

silencio de la ley, sino también como regla para apreciar el sentido de las

palabras o términos técnicos del comercio usados en los actos o contratos

mercantiles.

LIBRO PRIMERO

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De los Comerciantes

ARTÍCULO 5.- Son comerciantes: (*)

a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio

actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;

b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;

c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones

de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;

d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que

ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como

distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa

Rica; y

e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en

nuestro país.

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