Cámara De Comercio
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Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
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CÓDIGO DE COMERCIO
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CÓDIGO DE COMERCIO
Ley Nº 3284
Publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 119 de 30 de abril de 1964
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO DE COMERCIO
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo Único
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los
actos y contratos en él determinados, aunque no sean comerciantes las
personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen
actos de comercio, salvo prueba en contrario.
Los actos que solo fueren mercantiles para una de las partes, se
regirán por las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 2.- Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes
mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se
aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos y
costumbres y los principios generales de derecho. En cuanto a la aplicación
de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los nacionales; los
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ARTÍCULO 3.- Para que la costumbre sea aplicable y supla el silencio de la
ley, es necesario que haya sido admitida de modo general y por un largo
tiempo, todo a juicio de los tribunales. El que invoque una costumbre debe
probar su existencia, para lo cual toda clase de prueba es admisible.
ARTÍCULO 4.- Las costumbres mercantiles servirán no sólo para suplir el
silencio de la ley, sino también como regla para apreciar el sentido de las
palabras o términos técnicos del comercio usados en los actos o contratos
mercantiles.
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De los Comerciantes
ARTÍCULO 5.- Son comerciantes: (*)
a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio
actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones
de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que
ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como
distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa
Rica; y
e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en
nuestro país.
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