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DATOS DE PRENDA


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  343 Visitas

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Introducción 3

Cuenta Corriente 4

Cuenta Corriente Bancaria 4

La Prenda 5

Características Jurídicas. 7

El Fideicomiso 19

Leasing 22

Leasing Operativo 23

Leasing Financiero 23

Conclusión 28

Anexos 29

Bibliografía 31

Introducción

El presente trabajo nos muestra los principales productos financieros como lo son cuenta corriente, leasing, fideicomiso y prenda.

Entre lo más destacado sus principales características, los conceptos de cada uno de ellos, requisitos, entre otros.

Cabe resaltar que estos productos son muy importantes y necesarios tanto para persona física como jurídica, sobre todo empresas que utilizan mucho lo que son tipos de leasing en vehículos por la actividad económica que desarrollan en la zona.

La cuenta corriente es otro factor que podemos determinar como necesario en la mayoría de los casos ya que la emisión de cheque facilita el no manejo de efectivo y lo pueden utilizar desde grandes empresas en pagos de planillas, proveedores, hasta el pequeño comerciante en pago a agentes vendedores y ni que decir un ganadero en la subasta en la compra de sus reses.

Culminando con nuestros productos a desarrollar tanto el fideicomiso como la prenda son importantes ya que ambos son buena opción para financiamientos, y ayudan a agilizar cualquier trámite crediticio por su tipo.

Se espera que el contenido detallado a continuación sea de su entero agrado y aclare cualquier duda que se tenga con respecto a la información proporcionada.

Cuenta Corriente

Es un contrato por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero, mercaderías, títulos-valores u otros efectos de tráfico mercantil, sin aplicación a empleo determinando, ni obligaciones de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero con el deber de acreditar al remitente tales remesas, de liquidarlas en las épocas convenidas, de compensarlas hasta la concurrencia del “debito” y el “ crédito” y de pagar de inmediato el saldo en su contra si lo hubiere.

Además antes de la liquidación de la cuenta corriente, ninguno de los contratantes será considerado acreedor o deudor del otro. La liquidación determinara la persona acreedor, la del deudor y el saldo adecuado.

Cuenta Corriente Bancaria

Esta es un contrato por medio del cual un Banco recibe de una persona dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito o le otorga un crédito para girar contra él, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo. Los giros contra los fondos en cuenta corriente Bancaria se harán exclusivamente por medio del cheque, sin perjuicios de las notas a cargo que el depositario emita, cuando para ello estuviere autorizado. Además la cuenta corriente Bancaria, ya se origine en depósito o en crédito debe ser expreso y constar por escrito.

Las cuentas corrientes Bancarias son inviolables y los Bancos solo podrán suministrar sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por una orden judicial competente.

La Prenda

La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).

Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado.

La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.

En el caso del derecho nicaragüense, cuando la deuda se encuentra en mora el acreedor puede por vía judicial pedir ésta sea vendida en subasta pública, para con el dinero resultante poder cubrir la deuda. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa.

En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y uso que en el que le fue entregada.

Características

 Es convencional: surge entre las partes, no hay prenda legal, ni judicial.

 Es especial: se debe mencionar el importe del crédito y una designación detallada de la cosa.

 Es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona.

 Es un derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles y sobre deudas activas.

 Es indivisible.

En ocasiones se permite la prenda sin desplazamiento, en donde el poseedor del bien mueble no es el titular del derecho. En esos casos, para salvaguardar los derechos de terceras personas, es necesaria la inscripción en un registro público.

El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado.

Con el contrato se constituye un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).

Como medida de protección a terceros, la prenda establece que el bien pasa a la posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a un tercero que desconociese la situación. Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.

Naturaleza jurídica

El contrato de prenda es un contrato real, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto.

La pignoración en sí misma, como forma de cumplimiento del objeto del contrato, sí que puede conllevar obligaciones formales (inscripción, etc.), que suplirían a la entrega (traditio)

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