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DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CAPÍTULO


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  15.138 Palabras (61 Páginas)  •  423 Visitas

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DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CAPÍTULO 32.1. DE LAS ORIENTACIONES EN MATERIA ASEGURADORA Y AFIANZADORA PARA LA ACTIVIDAD QUE REALICEN LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF: 32.1.1. En el presente Capítulo se establecen orientaciones en materia aseguradora y afianzadora, dirigidas a propiciar el eficiente desarrollo de las actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas que realizan los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, bajo un marco de ética y profesionalismo de calidad apegado a derecho, así como integridad y rectitud, elementos que fomentarán la generación de conductas adecuadas que beneficien los derechos de los Usuarios e Instituciones, así como las demás personas relacionadas con dichas actividades. 32.1.2. En la realización de las actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas , los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán apegarse a lo dispuesto por la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. 32.1.3. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán guardar el secreto profesional y tienen la obligación de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad, debiendo abstenerse de hacer uso de la información que obtengan como resultado de sus actividades en beneficio propio, de otras Instituciones o de cualquier tercero, y resguardarla de acuerdo a los criterios de confidencialidad especificados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, evitando su divulgación, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en los contratos de seguro o de fianza, o ante el requerimiento fundado y motivado de las autoridades competentes. 32.1.4. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, tanto en el desarrollo de sus actividades como en su publicidad, deberán observar un comportamiento de respeto mutuo, basado en la cortesía, la equidad y competencia leal, evitando conductas y actitudes que puedan incurrir en agravio de los Usuarios e Instituciones, absteniéndose de emitir juicios o hacer comentarios que tiendan al desprestigio de otros Agentes o Apoderados de Agente Persona Moral, así como descalificar su capacidad profesional con el fin de beneficiarse con la Intermediación de Seguros o de Fianzas para sí por el pago de comisiones. 32.1.5. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán desarrollar su actividad con la mayor prontitud, buena fe y sentido de responsabilidad, aportando sus conocimientos, esfuerzo y capacidad, debiendo actualizar permanentemente su formación profesional en materia de seguros o fianzas, de acuerdo a la categoría de su autorización y conforme a lo previsto en el presente Título. Asimismo, colaborarán en la protección de los intereses de la sociedad en general, a través de acciones que se promuevan para concientizar a la población de los beneficios y efectos positivos del seguro y la fianza. 32.1.6. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral no podrán utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro o de fianza, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las Instituciones. En ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas. 32.1.7. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral tienen la facultad de proceder libremente en la realización de sus actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, sin mayor sujeción que a las normas sobre la materia y podrán prestar sus servicios para una o varias Instituciones en los términos que establezcan la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, debiendo respetar la libertad de elección de los prospectos de cliente, tanto en orden a su decisión de contratar seguros o fianzas, como a efectuar dicha contratación a través del intermediario que consideren conveniente. 32.1.8. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral harán su propuesta de seguro o de fianza al prospecto de cliente, basándose en el estudio y conocimientos propios de los riesgos y las coberturas, o de la obligación a garantizar, según sea el caso, respetando el derecho de creatividad profesional de otros Agentes o Apoderados de Agente Persona Moral. En caso de gestión mancomunada de una operación, cumplirán los pactos que hicieren entre sí. 32.1.9. En el proceso de venta de los productos de seguros o de las fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán: I. Informar al prospecto de cliente de: a) Su estatus como Agentes o Apoderados de Agente Persona Moral, identificando el tipo de autorización con la que cuentan, así como los productos comprendidos en las Categorías para las que están autorizados a intermediar, y b) El nombre de las Instituciones para las que realizan servicios de Intermediación de Seguros o de Fianzas; II. Evaluar las necesidades potenciales de protección o ahorro del usuario, a partir de un análisis de su perfil y aversión al riesgo; III. Proporcionar al prospecto información precisa en relación a los productos que, como resultado de la asesoría brindada recomiende contratar, así como respecto a las condiciones, exclusiones, riesgos, beneficios, obligaciones y derechos contenidos en los contratos respectivos, con el fin de que el prospecto cuente con los elementos necesarios para evaluar adecuadamente los diferentes productos que se le ofrecen. El Agente o Apoderado de Agente Persona Moral deberá proporcionar al prospecto una explicación y comparación objetivas de los diferentes productos disponibles, en términos de prima, coberturas y vigencia, que pueden adaptarse a sus intereses, necesidades, prioridades, perfil y aversión al riesgo; IV. Brindar al prospecto la asesoría necesaria de los productos sugeridos, considerando en todo momento su perfil y aversión al riesgo. En todo caso, el usuario deberá tener acceso al texto del contrato de seguro que le fue sugerido, explicándole que puede consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, antes de la formalización del mismo; V. Darle a conocer la existencia de los seguros básicos estandarizados; VI. Informar de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura contratada; las exclusiones; las condiciones especiales o particulares; la forma de conservarla, y las formas de terminación del contrato, y VII. Entregar al solicitante o contratante de la póliza de seguro, el folleto a que se refiere la Disposición 24.3.1. 32.1.10. En el proceso posterior a la venta de los productos de seguros o de las fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán ofrecer a los Usuarios: I. Dar seguimiento a los cambios en su perfil de riesgo, con el propósito de brindar, en su caso, la asesoría o recomendaciones para adecuar sus coberturas a dichos cambios; II. Proporcionar cualquier información respecto a las modificaciones de la póliza que adquirieron, y III. Asesorar en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las Instituciones. 32.1.11. Conforme a lo previsto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán entregar invariablemente el recibo de pago expedido por las Instituciones al momento del cobro de primas, absteniéndose de recibir anticipos del pago de las primas y de entregar cualquier otro documento comprobatorio del pago distinto a aquél, debiendo ingresarlas a la correspondiente Institución dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de su recepción. Asimismo, si la prima no fuese pagada dentro del plazo pactado en el contrato, deberán devolver a las Instituciones, a más tardar el tercer día hábil siguiente al del vencimiento, toda la documentación que obre en su poder, correspondiente a los seguros o fianzas contratados. 32.1.12. A fin de que las Instituciones valoren la conveniencia y, en su caso, fijen las condiciones y primas de la contratación de seguros o de fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral proporcionarán la información real sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo cuya cobertura se proponga o la obligación que se pretenda garantizar, tal y como la conozcan al momento de la propuesta, así como los datos de identificación del contratante necesarios para la celebración de los mismos. 32.1.13. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán mantener una relación profesional con las Instituciones para las que presten sus servicios, e informarles de las condiciones del mercado y sugerirles nuevas fórmulas y modalidades que permitan una actuación competitiva y el consecuente desarrollo del sector de que se trate. 32.1.14. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán entregar la papelería para la contratación de seguros o de fianzas al concluir la relación con las Instituciones para las que presten sus servicios, o bien cuando les sea requerido por la propia Institución. CAPÍTULO 32.2. DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PROVISIONALES Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF: 32.2.1. La autorización para realizar la actividad de Agente Provisional tendrá una vigencia máxima de dieciocho meses y se expedirá, en una sola ocasión, a solicitud de la Institución interesada a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones y que hayan concluido una capacitación teórica de carácter propedéutico. La capacitación teórica de carácter propedéutico deberá consistir de cuando menos cuarenta horas, y podrá ser impartida directamente y bajo su responsabilidad por las Instituciones solicitantes o por institutos, escuelas o centros de capacitación especializados, quienes emitirán la constancia correspondiente que tendrá una vigencia máxima de treinta días hábiles; concluida dicha vigencia, y en caso de que no se hubiera solicitado la autorización como Agente Provisional, el prospecto deberá recibir de nueva cuenta el curso respectivo. 32.2.2. Las Instituciones que soliciten autorización para Agentes Provisionales, deberán integrar un expediente para cada uno de los prospectos, el cual incluirá, como mínimo, los siguientes documentos: I. Fotografía tamaño infantil a color reciente; II. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía; III. Copia fotostática del acta de nacimiento o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente; IV. Copia fotostática del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios; V. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población; VI. Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro; VII. Copia fotostática del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera; VIII. Certificado o constancia de capacitación teórica de carácter propedéutico, y IX. Copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, una vez que se reciba el aviso de procedencia por parte de la Comisión. En el caso de prospectos de Agente Provisional de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o de la carta de naturalización. Los expedientes a que se refiere la presente Disposición deberán estar disponibles para el caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia. 32.2.3. En las solicitudes que las Instituciones presenten a la Comisión para la autorización de Agentes Provisionales, deberán acreditar que los prospectos cumplen con los requisitos establecidos en la LISF, en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, así como en estas Disposiciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Para ello, las Instituciones deberán presentar dichas solicitudes en los términos que se indican en el Anexo 32.2.3 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de estas Disposiciones. 32.2.4. La Comisión, en un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, informará a las Instituciones por medio de correo electrónico sobre la procedencia de las autorizaciones solicitadas, en cuyo caso las Instituciones deberán efectuar el pago de derechos correspondiente en los términos de la Ley Federal de Derechos. Las Instituciones deberán presentar ante la Comisión el comprobante de pago de derechos, a efecto de que se continúe con el trámite de las solicitudes de autorización de que se trate. Dicha entrega se apegará a lo señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones. 32.2.5. Recibido el comprobante de pago de derechos a que se refiere la Disposición 32.3.4, la Comisión emitirá el oficio de autorización respectivo en un plazo de diez días hábiles. 32.2.6. Los Agentes Provisionales sólo podrán intermediar para varias Instituciones cuando éstas: I. No practiquen la misma operación, ramo o subramo; II. Mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas, y III. Hayan solicitado la autorización correspondiente. 32.2.7. En términos de lo señalado en la Disposición 32.2.1, las autorizaciones para Agentes Provisionales tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses. El Agente Provisional se acreditará con la identificación provisional que le expida la Institución en términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas. 32.2.8. Las autorizaciones para Agentes Provisionales se otorgarán, según corresponda, para uno o varios de los siguientes segmentos de las operaciones y ramos de seguros, y ramos de fianzas: I. Operación de vida: a) Vida individual, y b) Pensiones privadas; II. Operación de accidentes y enfermedades: a) Accidentes personales; b) Gastos médicos, y c) Salud; III. Operación de daños: a) Automóviles: 1) Autos; 2) Camionetas pick-up, y 3) Camiones; b) Hogar: 1) Incendio y riesgos adicionales; 2) Diversos: i. Robo de contenidos; ii. Rotura de cristales; iii. Dinero y valores, y iv. Equipo electrodoméstico y electrónico; 3) Responsabilidad civil, arrendatario y familiar; 4) Accidentes personales, y 5) Servicios de asistencia; c) Embarcaciones menores de placer; IV. Agrícola y de animales: a) Riesgos agrícolas; b) Riesgos de animales, y c) Seguro de vida campesino, y V. Fianzas: a) Ramo de fianzas administrativas; b) Ramo de fianzas de fidelidad, y c) Ramo de fianzas judiciales. CAPÍTULO 32.3. DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA Y DE APODERADOS Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF: 32.3.1. La autorización para los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral se hará constar en una cédula que tendrá una vigencia de tres años y que expedirá la Comisión a las personas físicas que cubran los requisitos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y cumplan con lo previsto en las presentes Disposiciones. 32.3.2. Los interesados, además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, al solicitar la autorización deberán presentar: I. Fotografía tamaño infantil a color reciente; II. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía; III. Copia certificada del acta de nacimiento o, en su defecto, original y copia para su cotejo de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente; IV. Copia fotostática del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios, así como su original para efectos de cotejo o, en su caso, copia certificada ante fedatario público; V. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población; VI. Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro; VII. Copia de comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera; VIII. Original y copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente; IX. En el caso de la Categoría G a que se refiere la fracción XI de la Disposición 32.3.6, copia del contrato de comisión mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente, y X. Para el supuesto de autorización por no haber refrendado oportunamente, deberán presentar copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones correspondientes a los tres años anteriores al vencimiento de su última cédula, de acuerdo al Capítulo 32.10 de las presentes Disposiciones, así como el original de la cédula vencida. En el caso de prospectos de Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán presentar original y copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización. 32.3.3. Los interesados, además de cumplir con lo previsto en la Disposición 32.3.2, deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7 de las presentes Disposiciones. 32.3.4. Los interesados deberán presentar a la Comisión su solicitud de autorización en los términos que se indican en el Anexo 32.3.4 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones. 32.3.5. Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión emitirá la cédula de autorización a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, siempre y cuando el trámite se realice personalmente por el interesado. Transcurrido el precitado plazo, se entenderá la resolución en sentido positivo. 32.3.6. Las autorizaciones se expedirán por Categorías, cada una de ellas facultará al Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral para intermediar en las operaciones o ramos indicados en la cédula respectiva, pero en forma restringida a la colocación de los productos comprendidos en los segmentos o especialidades de mercado siguientes: I. Categoría A. Riesgos personales y familiares. a) Operación de vida: 1) Vida individual, y 2) Pensiones privadas; b) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Accidentes personales; 2) Gastos médicos, y 3) Salud; c) Operación de daños: 1) Automóviles: i. Autos; ii. Camionetas pick-up, y iii. Camiones; 2) Hogar: i. Incendio y riesgos adicionales; ii. Diversos: a. Robo de contenidos; b. Rotura de cristales; c. Dinero y valores, y d. Equipo electrodoméstico y electrónico; iii. Responsabilidad civil, arrendatario y familiar; iv. Accidentes personales, y v. Servicios de asistencia, y 3) Embarcaciones menores de placer; II. Categoría A1. Riesgos personales y familiares de seguros de personas. a) Operación de vida: 1) Vida individual, y 2) Pensiones privadas; b) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Accidentes personales; 2) Gastos médicos, y 3) Salud; III. Categoría A2. Riesgos personales y familiares de seguros de daños. a) Operación de accidentes y enfermedades. 1) Accidentes personales; 2) Gastos médicos, y 3) Salud; b) Operación de daños: 1) Automóviles: i. Autos; ii. Camionetas pick-up, y iii. Camiones; 2) Hogar: i. Incendio y riesgos adicionales; ii. Diversos: a. Robo de contenidos; b. Rotura de cristales; c. Dinero y valores, y d. Equipo electrodoméstico y electrónico; iii. Responsabilidad civil, arrendatario y familiar; iv. Accidentes personales, y v. Servicios de asistencia, y 3) Embarcaciones menores de placer; IV. Categoría B. Riesgos empresariales de seguros de personas y daños. a) Operación de vida: 1) Vida grupo (incluye pensiones privadas), y 2) Hombre clave (técnico o dirigentes) y seguro de socios; b) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Gastos médicos, y 2) Accidentes y enfermedades colectivo, y c) Operación de daños; 1) Automóviles: i. Flotilla y colectividad, y ii. Empresarial; 2) Incendio y riesgos adicionales: i. Pérdidas consecuenciales; 3) Transporte de mercancía; 4) Responsabilidad civil general; i. Responsabilidad civil viajero; ii. Responsabilidad civil comercio; iii. Responsabilidad civil industria; iv. Responsabilidad civil hotelería, y v. Responsabilidad civil profesional; 5) Diversos misceláneos: i. Robo con violencia; ii. Anuncios luminosos; iii. Rotura de cristales; iv. Dinero y valores, y v. Objetos personales, y 6) Diversos ramos técnicos: i. Equipo electrónico; ii. Rotura de maquinaria; iii. Calderas y recipientes sujetos a presión; iv. Equipo de contratistas; v. Montaje, y vi. Obra civil o todo riesgo. La autorización de la Categoría B comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A; V. Categoría B1. Riesgos empresariales de seguros de personas. a) Operación de vida: 1) Vida grupo (incluye pensiones privadas), y 2) Hombre clave (técnico o dirigentes) y seguro de socios, y b) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Gastos médicos, y 2) Accidentes y enfermedades colectivo. La autorización de la Categoría B1 comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A1; VI. Categoría B2. Riesgos empresariales de seguros de daños. a) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Gastos médicos, y 2) Accidentes y enfermedades colectivo; b) Operación de daños: 1) Automóviles: i. Flotilla y colectividad, y ii. Empresarial; 2) Incendio y riesgos adicionales: i. Pérdidas consecuenciales; 3) Transporte de mercancía; 4) Responsabilidad civil general: i. Responsabilidad civil viajero; ii. Responsabilidad civil comercio; iii. Responsabilidad civil industria; iv. Responsabilidad civil hotelería, y v. Responsabilidad civil profesional; 5) Diversos misceláneos: i. Robo con violencia; ii. Anuncios luminosos; iii. Rotura de cristales; iv. Dinero y valores, y v. Objetos personales, y 6) Diversos ramos técnicos: i. Equipo electrónico; ii. Rotura de maquinaria; iii. Calderas y recipientes sujetos a presión; iv. Equipo de contratistas; v. Montaje, y vi. Obra civil o todo riesgo. La autorización de la Categoría B2 comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A2; VII. Categoría C. Riesgos especiales. a) Operación de daños: 1) Grandes riesgos-incendio, y 2) Marítimo y transportes: i. Cascos buques, y ii. Cascos aviones. La autorización de la Categoría C comprenderá, además, los segmentos correspondientes a las Categorías A y B; VIII. Categoría D. Seguro agrícola, de animales y seguro de vida campesino. a) Operación de vida: 1) Seguro de vida campesino, y b) Operación de daños: 1) Riesgos agrícolas, y 2) Riesgos de animales; IX. Categoría E. Seguro de crédito; X. Categoría F. Fianzas; XI. Categoría G. Especiales. La autorización de la Categoría G facultará al Agente sólo para intermediar los productos establecidos en la misma y no podrá intermediar para varias Instituciones de Seguros que practiquen la misma operación o ramo cuando éstas no mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas; XII. Categoría H. Seguros de caución, y XIII. Categoría M. Seguros Masivos. La autorización de la Categoría M facultará al Agente para el asesoramiento y comercialización de contratos de Seguros Masivos relacionados con una sola Institución de Seguros. Las autorizaciones de las Categorías D, E, F, G y M serán independientes de las demás Categorías. 32.3.7. Las solicitudes de autorización para ejercer la actividad de Agente Persona Física vinculado a una Institución por una relación de trabajo, así como las autorizaciones Categoría M a que se refiere la fracción XIII de la Disposición 32.3.6, se presentarán a la Comisión por conducto de la Institución respectiva. Tratándose de solicitudes de autorización de Apoderados de Agente Persona Moral, las mismas se presentarán a la Comisión por conducto del Agente Persona Moral respectivo. Las solicitudes de autorización a que se refiere este Capítulo se sujetarán a los términos indicados en el Anexo 32.3.4 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones. 32.3.8. Los interesados en obtener las autorizaciones a que se refiere este Capítulo deberán acudir personalmente a las oficinas centrales de la Comisión, o a las Delegaciones Regionales de la misma, para la expedición de su cédula de autorización, previa cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones. 32.3.9. Los interesados en que se les expida duplicado de cédulas de autorización de Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral, deberán presentar a la Comisión su solicitud en los términos que se indican en el Anexo 32.3.9 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones. Los interesados deberán presentar al momento del trámite, el comprobante de pago de los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos. 32.3.10. Cumplidos los requisitos previstos en la Disposición 32.3.9, la Comisión emitirá la cédula a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, siempre y cuando el trámite se realice personalmente por el interesado. 32.3.11. Los interesados en obtener las autorizaciones previstas en la fracción XIII de la Disposición 32.3.6, serán informados sobre la procedencia de la autorización solicitada a través de la Institución de Seguros que corresponda, previo envío de la información respectiva en términos de lo señalado en el Anexo 32.3.11 y de conformidad con lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, para que posteriormente, mediante el Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, la Comisión expida la cédula respectiva a cada Agente; dicha cédula se entregará a más tardar el día hábil siguiente. Los interesados deberán presentar al momento del trámite, el comprobante de pago de los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos. 32.3.12. Las Instituciones de Seguros que soliciten autorización para Agentes Persona Física Categoría M, deberán integrar, bajo su responsabilidad, un expediente para cada uno de los prospectos, el cual incluirá, como mínimo, los siguientes documentos: I. Fotografía tamaño infantil a color reciente del prospecto; II. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía; III. Copia fotostática del acta de nacimiento o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente; IV. Copia fotostática del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios; V. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población; VI. Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro; VII. Copia fotostática del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera; VIII. Certificado o constancia de capacitación teórica de carácter propedéutico, y IX. Copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente. En el caso de prospectos de Agente Persona Física Categoría M de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria respectiva o de la carta de naturalización. Los expedientes a que se refiere la presente Disposición deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia. CAPÍTULO 32.4. DEL REFRENDO DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA Y DE APODERADOS Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF: 32.4.1. Las autorizaciones de Agente Persona Física y de Apoderado de Agente Persona Moral a que se refiere el Capítulo 32.3 de estas Disposiciones, deberán ser refrendadas dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del interesado, o bien, por conducto de las Instituciones cuando se trate de Agente Persona Física vinculado a éstas por una relación de trabajo o en el caso de las autorizaciones correspondientes a las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6. 32.4.2. Los refrendos a que se refiere la Disposición 32.4.1 deberán realizarse cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y con lo previsto en las presentes Disposiciones. Para este propósito, los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7 de estas Disposiciones. 32.4.3. La solicitud para refrendo deberá presentarse en los términos que se indican en el Anexo 32.4.3 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, anexando la siguiente documentación: I. Fotografía tamaño infantil a color reciente; II. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población; III. Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que haya contratado en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 32.10 de estas Disposiciones; IV. Original y copia del comprobante del pago de derechos correspondiente; V. Cédula original a refrendar, y VI. En el caso de las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6, copia del contrato mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente. Tratándose de Agentes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán presentar original y copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización. 32.4.4. Los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral deberán acudir personalmente a las oficinas centrales de la Comisión o a las Delegaciones Regionales de la misma, para la expedición de su cédula de autorización, previa cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones. 32.4.5. Cuando la autorización correspondiente o el último refrendo tengan una antigüedad menor a seis años, los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral podrán optar por enviar su solicitud de refrendo mediante representante con carta poder o vía correo certificado, debiendo adjuntar la documentación establecida en la Disposición 32.4.3 y la cédula de autorización original. 32.4.6. El plazo para realizar el trámite de refrendo de las autorizaciones de los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral, cuya fecha de vencimiento coincida con un día inhábil o festivo, podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente. 32.4.7. Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión emitirá la cédula de autorización a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, siempre y cuando el trámite se realice personalmente por el interesado. Transcurrido el precitado plazo, se entenderá la resolución en sentido positivo. La emisión de la cédula de autorización se hará sin perjuicio de que, en su caso, se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral. 32.4.8. En el caso de las solicitudes recibidas a través de apoderado legal, la Comisión emitirá el refrendo de la cédula de autorización a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, siempre y cuando dicho apoderado, además de cumplir con los requisitos y documentación antes señalados, presente el original y copia de su identificación oficial vigente y carta poder que acredite la calidad con la que comparece. 32.4.9. Tratándose de las solicitudes recibidas vía correo certificado, la Comisión emitirá el refrendo de la cédula de autorización dentro de los noventa días naturales siguientes a la recepción de dicha solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en las presentes Disposiciones. 32.4.10. Las personas que no hayan refrendado oportunamente podrán solicitar una nueva autorización, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la Disposición 32.4.3. 32.4.11. Las Instituciones no podrán realizar operaciones de contratación de seguros y de fianzas con la intervención de personas cuya cédula de autorización no se encuentre vigente. CAPÍTULO 32.5. DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA MORAL Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF: 32.5.1. Para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Moral se requiere obtener autorización de la Comisión, para lo cual el promovente deberá presentar los siguientes documentos: I. Solicitud formal por escrito, dirigida a la Comisión, señalando: a) Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorizando a las personas que puedan oír y recibirlas; b) Denominación social que se pretenda adoptar, y c) Nombres de los socios y porcentajes de su participación; II. Proyecto general de organización de la sociedad que se desea constituir organizada conforme al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, mismo que deberá contemplar: a) Currículum vítae de los socios; b) Información contenida en el Anexo 32.3.4 para cada uno de los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros o de fianzas en representación del Agente Persona Moral que se pretende constituir; c) El capital social de operaciones sin derecho a retiro, el cual no será inferior a la cantidad de $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes o de Identificación Fiscal de los socios; e) Copia fotostática de la Cédula Única de Registro de Población de los socios, y f) Permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad anónima, previo oficio de autorización, otorgado por la Comisión, y III. Proyecto de estatutos de la sociedad. Dicho proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, estableciendo adicionalmente: a) Un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Agente Persona Moral, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración; b) La responsabilidad del consejo de administración de establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información a sus clientes, y c) La responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. La presentación de los documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.5.2. En el caso de que la Comisión dictamine favorablemente la solicitud, lo comunicará por escrito al promovente haciendo entrega del oficio de dictamen para autorización, fijando un plazo de noventa días naturales para que la sociedad proceda a constituirse y entregue los siguientes documentos: I. Copia certificada o segundo testimonio o subsecuente de la escritura constitutiva protocolizada, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; II. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones contratada por la solicitante conforme a lo dispuesto en el Capítulo 32.10 de las presentes Disposiciones; III. Comprobante de la suscripción y pago del capital social mínimo a que se refiere el inciso c) de la fracción II de la Disposición 32.5.1; IV. Comprobante del pago de derechos por autorización, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos, y V. Alta en el Registro Federal de Contribuyentes. 32.5.3. Una vez cumplidos los requisitos previstos en este Capítulo, la Comisión emitirá el oficio de autorización definitiva y los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral facultados para realizar actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas por cuenta del Agente Persona Moral procederán como se menciona a continuación: I. Concurrirán personalmente a tramitar ante la Comisión la cédula de autorización respectiva como Apoderados de Agente Persona Moral, conforme a lo previsto en el Capítulo 32.3 de estas Disposiciones, previa cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, y II. En el caso de que los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral cuenten con la autorización como Agentes Persona Física, deberán acudir personalmente a la Comisión y entregar su cédula, para recibir simultáneamente la que los acredite como Apoderados de Agente Persona Moral, previo pago de derechos por concepto de reposición, según lo establecido en la Ley Federal de Derechos, debiendo, en concordancia con la Disposición 32.3.7. 32.5.4. La Comisión emitirá la cédula a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, siempre y cuando el trámite se realice personalmente por el interesado. 32.5.5. Los Agentes Persona Moral, para el registro de sus operaciones, deberán apegarse a lo señalado en el Capítulo 22.5 de estas Disposiciones. CAPÍTULO 32.6. DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES MANDATARIOS Para los efectos del artículo 93 de la LISF: 32.6.1. La Comisión podrá autorizar a las Instituciones la designación de Agentes Mandatarios con facultades expresas para expedir pólizas, modificarlas mediante endosos, recibir avisos y reclamaciones, expedir y cobrar recibos; en el caso de pólizas de seguros, para proceder a la comprobación de siniestros y, en el caso de pólizas de fianza, para verificar el incumplimiento de obligaciones. 32.6.2. Las Instituciones interesadas en designar Agentes Mandatarios deberán presentar la solicitud respectiva, la cual deberá contener la siguiente información: I. El nombre del Agente Persona Física o del Apoderado del Agente Persona Moral al que se le pretende otorgar el mandato correspondiente; en este último caso, se deberá acompañar copia simple de los estatutos sociales del Agente Persona Moral, a fin de determinar que dentro de las actividades propias de su objeto social, se encuentra la de actuar como Agente Mandatario; II. Las operaciones y ramos de seguros, y ramos de fianzas, respecto de los cuales se otorgará el mandato, y III. Las facultades que conforme al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas se otorgarán al Agente Mandatario. La entrega de las solicitudes a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.6.3. Los Agentes Mandatarios con residencia en territorio nacional deberán cumplir con las siguientes condiciones: I. Contar con la autorización para ejercer la actividad de Agente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título; II. En el caso de los Agentes Persona Moral, sus estatutos sociales deberán incluir la posibilidad de actuar como Agente Mandatario; III. Para el desempeño de sus funciones como Agentes Mandatarios, los Agentes Persona Física no podrán contratar servicios de terceros que impliquen delegación de facultades, y los Agentes Persona Moral actuarán por medio de sus Apoderados de Agente Persona Moral, y IV. En su trato con el público, así como en su papelería y correspondencia, los Agentes deberán hacer mención de su carácter de Agente Mandatario, indicando la Institución para la que presten sus servicios, después de su nombre o denominación. 32.6.4. Cumplidos los requisitos previstos en la Disposición 32.6.3, la Comisión emitirá la cédula a más tardar el día hábil siguiente al de la cita, siempre y cuando el trámite se realice personalmente por el interesado. 32.6.5. En el caso de Agentes Persona Física o de Apoderados de Agente Persona Moral, la autorización como Agente Mandatario se hará constar mediante una cédula, previo pago de los derechos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Tratándose de Agentes Persona Moral, la autorización como Agente Mandatario se hará constar mediante el oficio respectivo. Los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral que tramiten la cédula como Agentes Mandatarios, deberán presentarse ante la Comisión a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones. 32.6.6. La cédula a que hace referencia la Disposición 32.6.5, deberá contener el nombre del Agente Mandatario, el señalamiento de que actúa con dicho carácter, la fecha de expedición, la vigencia, la fotografía del Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, y la denominación de la Institución mandante. En el caso de Agentes Mandatarios que sean Agentes Persona Moral, en el oficio de autorización correspondiente se hará constar su denominación o razón social, fecha de expedición, así como la denominación de la Institución mandante. 32.6.7. La vigencia de la autorización como Agente Mandatario estará vinculada a la vigencia de la autorización como Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, misma que será independiente de la vigencia del mandato. 32.6.8. Al concluir la vigencia de la cédula a que hace referencia la Disposición 32.6.5, las Instituciones interesadas, en su caso, podrán solicitar la renovación para lo cual deberán presentar un escrito ante la Comisión ratificando la designación como mandatario al interesado, mismo que deberá contener en forma específica: I. Fecha y número del oficio mediante el cual la Comisión autorizó la designación, y II. Las operaciones y ramos de seguros, y ramos de fianzas, respecto de los cuales se otorga el mandato. 32.6.9. La cédula a que hace referencia la Disposición 32.6.8, deberá tramitarse ante la Comisión, previa cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, para entregar su cédula vencida, y recibir simultáneamente la cédula actualizada, previo pago de derechos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. 32.6.10. Las Instituciones requerirán autorización de la Comisión para la designación de mandatarios con residencia en el extranjero. Dichos mandatarios se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán contar con la autorización del país de que se trate, para ejercer la actividad de Intermediación de Seguros o de Fianzas, y II. Para el desempeño de sus funciones, tratándose de personas físicas, no podrán contratar los servicios de terceros que impliquen delegación de facultades, y tratándose de personas morales, actuarán por medio de apoderados. La entrega de las solicitudes a que se refiere esta Disposición se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.6.11. Cuando las Instituciones determinen modificar o revocar los mandatos que hayan otorgado en los términos del presente Capítulo, deberán informarlo por escrito a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la modificación o revocación de que se trate, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. CAPÍTULO 32.7. DEL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y REFRENDOS Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF: 32.7.1. Para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, se deberá sustentar examen, de conformidad con las Disposiciones 32.3.3 y 32.4.2, ante la Comisión, o ante las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y en los Capítulos 32.8 y 32.9 de estas Disposiciones, debiendo considerar lo que a continuación se señala: I. Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener cualquiera de las Categorías de autorización a que se refiere el Capítulo 32.3 de estas Disposiciones; II. Los exámenes que se realicen para practicar la evaluación de la capacidad técnica contendrán las pruebas que se indican a continuación: a) Para la Categoría A: 1) Aspectos generales; 2) Riesgos individuales de seguros de personas; 3) Riesgos individuales de seguros de daños, y 4) Sistema y mercados financieros; b) Para la Categoría A1: 1) Aspectos generales; 2) Riesgos individuales de seguros de personas, y 3) Sistema y mercados financieros; c) Para la Categoría A2: 1) Aspectos generales, y 2) Riesgos individuales de seguros de daños; d) Para la Categoría B: 1) Aspectos generales; 2) Riesgos individuales de seguros de personas; 3) Riesgos individuales de seguros de daños; 4) Riesgos empresariales de seguros de personas; 5) Riesgos empresariales de seguros de daños, y 6) Sistema y mercados financieros; e) Para la Categoría B1: 1) Aspectos generales; 2) Riesgos individuales de seguros de personas; 3) Riesgos empresariales de seguros de personas, y 4) Sistema y mercados financieros; f) Para la Categoría B2: 1) Aspectos generales; 2) Riesgos individuales de seguros de daños, y 3) Riesgos empresariales de seguros de daños; g) Para la Categoría C: 1) Aspectos generales; 2) Riesgos individuales de seguros de personas; 3) Riesgos individuales de seguros de daños; 4) Riesgos empresariales de seguros de personas; 5) Riesgos empresariales de seguros de daños; 6) Riesgos especiales, y 7) Sistema y mercados financieros; h) Para la Categoría D: 1) Aspectos generales; 2) Riesgos agrícolas; 3) Riesgos de animales, y 4) Seguro de vida campesino; i) Para la Categoría E: 1) Aspectos generales, y 2) Seguro de crédito; j) Para la Categoría F: 1) Aspectos generales; 2) Introducción y marco jurídico; 3) Fianzas de fidelidad y fideicomiso de garantía; 4) Fianzas judiciales y fianzas de crédito, y 5) Fianzas administrativas; k) Para la Categoría G: 1) Aspectos generales, y 2) Prueba relativa a la operación o ramo a la que corresponda el producto de seguros que se solicite intermediar, y l) Para la Categoría H: 1) Aspectos generales, y 2) Seguro de caución, y m) Para la Categoría M: 1) Aspectos generales, y 2) Prueba relativa a la operación o ramo a la que corresponda el producto de seguro que se solicite intermediar. III. Las guías temáticas de estudio correspondientes se encontrarán disponibles para consulta de los interesados en la página electrónica en Internet del Centro de Certificación y de los Centros de Aplicación de Exámenes, así como en la Página Web de la Comisión, y IV. Los resultados de las pruebas de los exámenes que se practiquen tendrán dos niveles de aprobación, los cuales se determinarán de la manera siguiente: a) Nivel I. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60%, sin llegar al 80% de aciertos del total de reactivos formulados, y b) Nivel II. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 80% de aciertos del total de reactivos formulados. 32.7.2. Para acreditar la capacidad técnica a que se refiere la Disposición 32.7.1, se deberá alcanzar cuando menos el Nivel I en todas y cada una de las pruebas del examen correspondiente. A quienes obtengan el Nivel II de aprobación, se les tendrá por acreditada la capacidad técnica respecto a la prueba o pruebas de que se trate, mientras su autorización sea refrendada oportunamente. Quienes acrediten su capacidad técnica habiendo obtenido en alguna de las pruebas del examen requerido el Nivel I, deberán sustentarlo nuevamente respecto a la prueba o pruebas de que se trate, antes de obtener el refrendo de su autorización. Los resultados de las pruebas aprobadas se reconocerán por un plazo que no exceda a los cuatro años contado a partir de la fecha de acreditación. 32.7.3. Los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral que antes de la fecha de vencimiento de su autorización no hayan acreditado su capacidad técnica para la obtención del refrendo, perderán su autorización sin perjuicio de que puedan iniciar trámites para obtener una nueva, de acuerdo a lo establecido en la Disposición 32.4.10. 32.7.4. Los exámenes para evaluar la capacidad técnica de los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral para obtener una autorización diferente a la que tengan vigente, no incluirán las pruebas en que hayan alcanzado el Nivel II de evaluación. 32.7.5. La solicitud para aplicación de examen para evaluar la capacidad técnica que se realice ante la Comisión, deberá presentarse en los términos que se indican en el Anexo 32.7.5 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, anexando la siguiente documentación: I. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía, así como su original para efectos de cotejo; II. Original y copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente; III. Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, y IV. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población. 32.7.6. La aplicación de los exámenes para evaluar la capacidad técnica que realice la Comisión se sujetará a la programación correspondiente de conformidad con el Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones. 32.7.7. Los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral que por ubicarse en alguno de los impedimentos señalados en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas hayan dado aviso oportuno a la Comisión para la cancelación de su cédula de autorización, una vez que el impedimento desaparezca, podrán obtener una nueva autorización reconociéndoles la capacidad técnica en las pruebas que hubieren alcanzado el Nivel II de evaluación, siempre y cuando no haya transcurrido un período de cuatro años contado a partir de la fecha en la que se presente la causal de impedimento. 32.7.8. La acreditación de la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendo para el ejercicio de la actividad de Agente de Persona Física Categoría M a que se refiere la fracción XIII de la Disposición 32.3.6, podrá realizarse también directamente por parte de las Instituciones de Seguros, las cuales deberán emitir a la Comisión la constancia correspondiente al momento de realizar el trámite de autorización o refrendo respectivo. Para tal efecto, las Instituciones de Seguros deberán proporcionar a los prospectos de esta Categoría, programas de capacitación teórica de carácter propedéutico consistente de cuando menos cuarenta horas. Dicha capacitación deberá ser impartida directamente y bajo su responsabilidad por las Instituciones de Seguros, o bien por institutos, escuelas o centros de capacitación especializados. Las constancias de capacitación correspondientes no podrán tener una vigencia mayor de treinta días hábiles; concluida su vigencia, y en caso de que no se hubiera solicitado la autorización como Agente Persona Física Categoría M, el prospecto deberá recibir de nueva cuenta el curso respectivo. Las Instituciones de Seguros deberán integrar expedientes con la evidencia de la realización de esta capacitación, los cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera para fines de inspección y vigilancia. CAPÍTULO 32.8. DEL CENTRO DE CERTIFICACIÓN Para los efectos de los artículos 91, 92, 93, 114, 115, 116 y 117 de la LISF: 32.8.1. Para obtener la designación como Centro de Certificación, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito ante la Comisión acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Constituirse como organización aseguradora u organización afianzadora, conforme a lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la LISF y el Título 37 de las presentes Disposiciones, previa opinión favorable de la Comisión para ser designada como el Centro de Certificación, estableciendo: a) Que solamente podrán participar como socios, asociados o equivalentes, otras organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, y asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes, y b) Que su objeto se limitará a: 1) El diseño y aprobación del proceso de certificación de capacidades técnicas de los Agentes Personas Física y Apoderados de Agente Persona Moral, con apego a lo previsto en la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social, y 2) En su caso, la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, con apego a lo previsto en la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social; II. Dentro de los estatutos sociales se deberá establecer: a) Que exista un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Centro de Certificación, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración; b) Que es responsabilidad del consejo de administración establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información necesaria para su operación; c) Que es responsabilidad del consejo de administración instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como las normas relativas a evitar conflicto de interés; d) Que la sociedad se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión y que, para la adecuada realización de sus operaciones, se sujetará a la LISF, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, a las presentes Disposiciones, así como a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; e) Que no podrá tener nexo patrimonial, directo o indirecto, con Instituciones, Agentes, intermediarios o con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, o Centros de Aplicación de Exámenes, sin que sea aplicable para ello la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes, y f) Lo señalado en la Disposición 32.8.2, así como las bases para la exclusión de los socios, asociados o equivalentes, y para remover a los consejeros y directivos que dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en la LISF y en las presentes Disposiciones, o se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la referida Disposición 32.8.2; III. Presentar la relación de las personas morales que pretendan constituir el Centro de Certificación, señalando su denominación social y su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el origen de los recursos que aportarán; IV. Señalar los nombres y ocupación de los consejeros y directivos que se designarán al constituirse la persona moral, y V. Presentar un plan de actividades que deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Las bases relativas a su organización; b) Las previsiones de cobertura geográfica que, en su caso, pretenda atender; c) Los mecanismos que pretenda utilizar en el diseño del proceso de certificación de capacidades, y en su caso en la aplicación de exámenes, señalando los recursos que empleará, así como los apoyos de terceros que, en su caso, utilizará para ello, y d) El proyecto de manual de procedimientos en el que se establezcan las políticas, normas y procedimientos en materia de control, supervisión y seguridad que adoptará en el diseño del proceso de certificación de capacidades, y en su caso en la aplicación de exámenes, así como las relativas a la confidencialidad del manejo de información inherente a la certificación de capacidades. La presentación de las solicitudes a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.8.2. No podrán fungir como consejeros o directivos del Centro de Certificación, quienes se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: I. Haber sido condenado por delitos patrimoniales intencionales; II. Haber sido declarado sujeto a concurso mercantil o quiebra, sin haber sido rehabilitado; III. Haber sido inhabilitado en términos del artículo 64 de la LISF; IV. Ser servidor público de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los estados o municipios, o V. Tener nexo patrimonial o laboral con Instituciones, Agentes, intermediarios, con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, o con Centros de Aplicación de Exámenes, incluyendo a aquellas personas que hubieren tenido dicho nexo durante el año anterior a la fecha de ocupar el cargo. Se exceptúa la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras, o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones y de Agentes. El Centro de Certificación deberá integrar un expediente para cada consejero y directivo en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Disposición, los cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera para fines de inspección y vigilancia. 32.8.3. El Centro de Certificación, para la realización de sus actividades, deberán contar con: I. Los elementos necesarios para desarrollar el diseño del proceso de certificación de capacidades y, en su caso, la aplicación de exámenes en las plazas en que se requiera la prestación de estos servicios de acuerdo con la demanda de los mismos; II. El equipo informático y sistemas necesarios para el diseño del proceso de certificación de capacidades y, en su caso, para la aplicación de los exámenes, con las características que le requiera la Comisión para que sean compatibles con los equipos y sistemas que utilice la misma para estos fines; III. Los elementos y sistemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información relacionada con el diseño del proceso de certificación de capacidades y, en su caso, de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes que se empleen para la evaluación de la capacidad técnica de los intermediarios de seguros y de fianzas, y IV. Una página electrónica en Internet a disposición de los usuarios para proporcionar, como mínimo, la información relativa a sus actividades, así como, en su caso, a lugares y calendarios de aplicación de exámenes, guías de estudio, requisitos de registro y de presentación de examen, así como las cuotas que aplicarán. 32.8.4. El Centro de Certificación, en la realización de sus actividades, se sujetará a lo siguiente: I. En materia del diseño del proceso de certificación de capacidades: a) Definir y aprobar los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, debiendo apegarse en su contenido a lo previsto en la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; b) Integrar las pruebas que conformen los exámenes para practicar la evaluación de la capacidad técnica a que se refiere el inciso a) anterior, a través de un conjunto de reactivos revisados en cuanto a su sintaxis, ortografía y redacción, así como en lo relativo a su contenido. Dicha revisión deberá ser realizada por un comité técnico y efectuarse sobre bases metodológicas y contenidos temáticos relevantes para la formación integral y profesionalización del Agente Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral. El comité técnico a que se refiere el este inciso, será un órgano consultivo de carácter colegiado del Centro de Certificación que tendrá por objeto coadyuvar en el establecimiento del perfil referencial de validez, contenidos y conocimientos que se van a evaluar y estructurar, así como en la composición de valores de diseño de los exámenes, y redacción de reactivos acordes con las tablas de especificaciones elaboradas al efecto. El comité técnico del Centro de Certificación estará integrado por personal especializado en materia de seguros y de fianzas, reconocidos en su campo y con alto prestigio en su ramo profesional, que vigile el correcto diseño y funcionamiento de los exámenes, y realice una valoración objetiva de los aspectos cognoscitivos de los mismos. Los integrantes del comité técnico del Centro de Certificación deberán cumplir con los requisitos previstos en la Disposición 32.8.2. El comité técnico del Centro de Certificación propondrá, para aprobación del órgano de gobierno del Centro de Certificación, los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, para lo cual desarrollará las siguientes funciones: 1) Propondrá los principios y directrices generales que determinarán el contenido por evaluar; 2) Definirá las características del perfil referencia, el marco de referencia, el temario y demás especificaciones del instrumento de evaluación; 3) Planteará los requisitos que deban acreditar los sustentantes del examen respectivo para ser aprobados; 4) Opinará y auxiliará en la elaboración de los instrumentos de evaluación, la integración de grupos de asesoría y apoyo específicos que consideren pertinentes; 5) Coadyuvará en la definición del propósito de los instrumentos de evaluación; 6) Determinará el perfil referencial; 7) Auxiliará en la determinación de la estructura de los exámenes y pruebas; 8) Elaborará la tabla de especificaciones de las pruebas; 9) Diseñará la guía de estudio para la presentación de los exámenes; 10) Establecerá los criterios de aceptación del contenido de los exámenes y pruebas; 11) Podrá integrar grupos de trabajo o comisiones específicas, si fueran necesarios; 12) Aprobará los productos de trabajo que se desarrollen en los grupos de trabajo o comisiones específicas que, en su caso, se establezcan; 13) Promoverá la sustentación de los exámenes; 14) Evaluará de manera periódica los resultados y la calidad técnica y psicométrica de los exámenes y pruebas conforme a los resultados e informes que el Centro de Certificación presente la Comisión, y 15) Propondrá, revisará y validará las actualizaciones de los exámenes y pruebas. El comité técnico del Centro de Certificación deberá hacer constar sus trabajos y los acuerdos tomados en actas suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes. Las actas de las sesiones del comité técnico del Centro de Certificación, así como, en general, la evidencia del desarrollo de sus funciones, deberán hallarse documentadas y estarán disponibles en caso de que la Comisión las solicite para fines de inspección y vigilancia, y c) Remitir a la Comisión, con al menos cuarenta y cinco días hábiles de antelación a la fecha en que se pretenda implementar su uso, los reactivos y exámenes que apruebe el Centro de Certificación para ser empleados en la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral. Los referidos reactivos y exámenes se considerarán normas de autorregulación para efectos de lo previsto en la fracción I del artículo 117 de la LISF, y II. En materia de aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica: a) Aplicar los exámenes de conformidad con lo previsto en el presente Título y con apego a la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes aprobados por el Centro de Certificación, o en su caso por la Comisión; b) Proporcionar a los sustentantes, al momento de su inscripción, una guía de estudios de acuerdo a la Categoría de autorización sobre la cual versará la evaluación, las cuales también estarán a disposición del público en general en la Página Web de la Comisión, así como en la del Centro de Certificación, y c) Comunicar a la Comisión, las bases sobre las que realizará cada evento de aplicación de exámenes, con una anticipación de cuando menos diez días hábiles, señalando lo siguiente: 1) Lugar, fecha y horario; 2) Las pruebas y categorías de examen que se van a practicar, y 3) Los nombres completos y la Clave Única de Registro de Población de las personas inscritas que sustentarán los exámenes. En un plazo que no excederá de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del comunicado, la Comisión podrá establecer modificaciones a las bases propuestas por el Centro de Certificación, tomando en cuenta la disponibilidad de los elementos que deba aportar la Comisión para su realización. La comunicación a que se refiere esta Disposición, se efectuará en los términos previstos en el Anexo 32.9.4 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones; d) Llevar a cabo sus operaciones con honestidad, eficiencia e imparcialidad; e) Tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los intermediarios de seguros y de fianzas, y f) Dar apoyo a la Comisión en las acciones destinadas a mejorar las bases y procedimientos para la aplicación de exámenes. 32.8.5. El Centro de Certificación deberá poner a disposición de la Comisión los reactivos y exámenes que apruebe el Centro de Certificación para ser empleados en la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral. Asimismo, el Centro de Certificación deberá entregar a los Centros de Aplicación de Exámenes, a través de los sistemas informáticos con los que debe contar de acuerdo a lo previsto en la fracción II de la Disposición 32.8.3, los exámenes con los cuales dichos Centros de Aplicación de Exámenes lleven a cabo la evaluación de capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, conforme a las presentes Disposiciones. 32.8.6. El Centro de Certificación deberá presentar a la Comisión, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe anual de sus actividades. Dicho informe deberá presentarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.8.7. El Centro de Certificación deberá iniciar sus actividades dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del oficio de la Comisión donde se contenga su designación. 32.8.8. La designación del Centro de Certificación tendrá una vigencia de tres años, plazo que se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones y se podrá renovar por periodos iguales. 32.8.9. Para obtener la renovación de su designación, el Centro de Certificación deberá solicitarlo por escrito a la Comisión y acreditar que mantiene los requerimientos previstos en el presente Capítulo. La presentación de las solicitudes de renovación a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.8.10. La Comisión ordenará la suspensión de actividades del Centro de Certificación, cuando deje de satisfacer los requisitos que se establecen en las presentes Disposiciones o de realizar adecuadamente las funciones para las cuales fueron designados. 32.8.11. En el Anexo 32.8.11 se indica el Centro de Certificación autorizado por la Comisión en términos de lo previsto en este Capítulo. Esta información podrá consultarse igualmente a través de la Página Web de la Comisión. 32.8.12. En caso de que la Comisión no haya autorizado un Centro de Certificación, o que éste aún no haya definido y aprobado los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, se aplicarán los reactivos y exámenes que al efecto determine la Comisión. 32.8.13. El Centro de Certificación estará sujeto a la inspección y vigilancia de la Comisión. CAPÍTULO 32.9. DE LOS CENTROS DE APLICACIÓN DE EXÁMENES Para los efectos de los artículos 91, 92 y 93 de la LISF: 32.9.1. Para obtener la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito ante la Comisión y cumplir con los siguientes requisitos: I. Constituirse como persona moral, previa opinión favorable de la Comisión para ser designada como Centro de Aplicación de Exámenes, estableciendo: a) Que solamente podrán participar como socios, asociados o equivalentes, organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras o asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes, y b) Que su objeto se limitará a la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, con apego a lo previsto en la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social; II. Dentro de los estatutos sociales se deberá establecer: a) Que exista un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Centro de Aplicación de Exámenes, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración; b) Que es responsabilidad del consejo de administración establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información necesaria para su operación; c) Que es responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como las normas relativas a evitar conflicto de interés; d) Que la sociedad se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión y que, para la adecuada realización de sus operaciones, se sujetará a la LISF, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones; e) Que no podrá tener nexo patrimonial, directo o indirecto, con Instituciones, Agentes, intermediarios o con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, sin que sea aplicable para ello la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes, y f) Lo señalado en la Disposición 32.9.2, así como las bases para la exclusión de los socios, asociados o equivalentes, y para remover a los consejeros y directivos que dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en el presente Capítulo o se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la referida Disposición 32.9.2; III. Presentar la relación de las personas morales que pretendan constituir el Centro de Aplicación de Exámenes, señalando su denominación social y su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el origen de los recursos que aportarán; IV. Señalar los nombres y ocupación de los consejeros y directivos que se designarán al constituirse la persona moral, y V. Presentar un plan de actividades que deberá contar como mínimo con lo siguiente: a) Las bases relativas a su organización; b) Las previsiones de cobertura geográfica que pretenda atender; c) Los mecanismos que pretenda utilizar en la aplicación de exámenes, señalando los recursos que empleará para la prestación del servicio, así como los apoyos de terceros que, en su caso, utilizará para ello, y d) El proyecto de manual de procedimientos en el que se establezcan las políticas, normas y procedimientos en materia de control, supervisión y seguridad que adoptará en la aplicación de los exámenes, así como las relativas a la confidencialidad del manejo de reactivos, pruebas, exámenes y estadísticas relacionadas con los mismos. La presentación de las solicitudes a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.9.2. No podrán fungir como consejeros o directivos de los Centros de Aplicación de Exámenes, quienes se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: I. Haber sido condenado por delitos patrimoniales dolosos; II. Haber sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado; III. Haber sido inhabilitado en términos del artículo 64 de la LISF; IV. Ser servidor público de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los estados o municipios, o V. Tener nexo patrimonial o laboral con Instituciones, Agentes, intermediarios, con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, incluyendo a aquellas personas que hubieren tenido dicho nexo durante el año anterior a la fecha de ocupar el cargo. Se exceptúa la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras, o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones y de Agentes. Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán integrar un expediente para cada consejero y directivo en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Disposición, los cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera para fines de inspección y vigilancia. 32.9.3. Los Centros de Aplicación de Exámenes, para la realización de sus actividades, deberán contar con: I. Los elementos necesarios para la aplicación de exámenes en las plazas en que se requiera la prestación de estos servicios de acuerdo con la demanda de los mismos; II. El equipo informático y sistemas necesarios para la aplicación de los exámenes, con las características que le requiera la Comisión para que sean compatibles con los equipos y sistemas que utilice la misma para estos fines; III. Los elementos y sistemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes que se empleen para la evaluación de la capacidad técnica de los intermediarios de seguros y de fianzas, y IV. Una página electrónica en Internet a disposición de los usuarios para proporcionar, como mínimo, la información relativa a lugares y calendarios de aplicación de exámenes, guías de estudio, requisitos de registro y de presentación de examen, así como las cuotas que aplicarán. 32.9.4. Los Centros de Aplicación de Exámenes, en la realización de sus actividades, se sujetarán a lo siguiente: I. Aplicar los exámenes de conformidad con lo previsto en el presente Título y con apego a la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes aprobados por el Centro de Certificación o, en su caso, por la Comisión; II. Proporcionar a los sustentantes, al momento de su inscripción, una guía de estudios de acuerdo a la Categoría de autorización sobre la cual versará la evaluación, las cuales también estarán a disposición del público en general en la Página Web de la Comisión, así como en las de los Centros de Aplicación de Exámenes, y III. Comunicar a la Comisión, las bases sobre las que realizará cada evento de aplicación de exámenes, con una anticipación de cuando menos diez días hábiles, señalando lo siguiente: a) Lugar, fecha y horario; b) Las pruebas y categorías de examen que se van a practicar, y c) Los nombres completos y la Clave Única de Registro de Población de las personas inscritas que sustentarán los exámenes. En un plazo que no excederá de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del comunicado, la Comisión podrá establecer modificaciones a las bases propuestas por el Centro de Aplicación de Exámenes correspondiente, tomando en cuenta la disponibilidad de los elementos que deba aportar la Comisión para su realización. La comunicación a que se refiere esta Disposición, se efectuará en los términos previstos en el Anexo 32.9.4 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones; IV. Llevar a cabo sus operaciones con honestidad, eficiencia e imparcialidad; V. Tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los intermediarios de seguros y de fianzas, y VI. Dar apoyo a la Comisión en las acciones destinadas a mejorar las bases y procedimientos para la aplicación de exámenes. 32.9.5. Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán presentar a la Comisión, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe anual de sus actividades. Dicho informe deberá presentarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.9.6. Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán iniciar sus actividades dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de recepción del oficio de la Comisión donde se contenga su designación. 32.9.7. La designación de los Centros de Aplicación de Exámenes tendrá una vigencia de tres años, plazo que se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones y se podrá renovar por periodos iguales. 32.9.8. Para obtener la renovación de su designación, los Centros de Aplicación de Exámenes deberán solicitarlo por escrito a la Comisión y acreditar que mantienen los requerimientos previstos en el presente Capítulo. La presentación de las solicitudes de renovación a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones. 32.9.9. La Comisión ordenará la suspensión de actividades de los Centros de Aplicación de Exámenes, cuando dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en las presentes Disposiciones o de realizar adecuadamente las funciones para las cuales fueron designados. 32.9.10. En el Anexo 32.9.10 se indican los Centros de Aplicación de Exámenes autorizados por la Comisión en términos de lo previsto en este Capítulo. Esta información podrá consultarse igualmente a través de la Página Web de la Comisión. 32.9.11. Los Centros de Aplicación de Exámenes estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión. CAPÍTULO 32.10. DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF, y 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas: 32.10.1. Los Agentes tienen la obligación de contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, salvo en los siguientes casos: I. Agentes Provisionales; II. Agentes Persona Física vinculados a las Instituciones por una relación de trabajo; III. Apoderados de Agente Persona Moral, y IV. Agentes Mandatarios. 32.10.2. El contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere la Disposición 32.10.1 se sujetará a lo siguiente: I. Deberá tener vigencia mínima de un año; II. No podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado anticipadamente, y III. Su cobertura deberá ser ininterrumpida, sin dejar periodos al descubierto y estar estructurada en los términos señalados en el presente Capítulo. Los Agentes deberán presentar ante la Comisión, al momento de realizar el trámite que corresponda, el recibo que ampare el pago de las primas relativas al seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones contratado, el cual deberá exhibirse en original, así como en copia simple para su cotejo. 32.10.3. En el caso de Agentes Persona Moral, el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones deberá cubrir los riesgos relacionados con su actividad de Intermediación de Seguros o de Fianzas y la suma asegurada será la cantidad que resulte mayor entre: I. El equivalente al 5% del total de las primas intermediadas por éste, con respecto a todas las Instituciones para las que realizó actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, durante el año calendario inmediato anterior, y II. El equivalente en moneda nacional de ciento cincuenta mil UDI, tomando en consideración el valor de la UDI al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 32.10.4. Los Agentes Persona Moral, al determinar la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, deberán realizar los cálculos correspondientes considerando el informe anual de producción de primas netas pagadas, que al efecto deberán expedir las Instituciones para las cuales realizaron actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas. 32.10.5. En el caso de los Agentes Persona Moral que inicien operaciones, el monto de la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones respectivo será el señalado en la fracción II de la Disposición 32.10.3. 32.10.6. Los Agentes Persona Moral deberán remitir anualmente a la Comisión, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del vencimiento de su contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, copia de la renovación del mismo, así como la información a que se refiere la Disposición 32.10.4, en términos del Anexo 32.10.6. La entrega de la información a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones. 32.10.7. En el caso de Agentes Persona Física, el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones deberá cubrir los riesgos relacionados con su actividad de Intermediación de Seguros o de Fianzas y la suma asegurada será la cantidad que resulte mayor entre: I. El equivalente al 5% del total de las primas intermediadas por éste, con respecto a todas las Instituciones para las que realizó actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, durante el año calendario inmediato anterior, y II. El equivalente en moneda nacional de veinticinco mil UDI, tomando en consideración el valor de la UDI al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 32.10.8. Los Agentes Persona Física, al determinar la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, deberán realizar los cálculos correspondientes considerando el informe anual de producción de primas netas pagadas, que al efecto deberán expedir las Instituciones para las cuales realizaron actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas. 32.10.9. En el caso de los Agentes Persona Física que inicien operaciones, el monto de la suma asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones respectivo será el señalado en la fracción II de la Disposición 32.10.7. 32.10.10. La póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que los Agentes Persona Física deberán contratar de conformidad con lo previsto en este Capítulo, deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que obtenga su autorización, debiendo cubrir sus responsabilidades a partir de la fecha en que el Agente Persona Física haya obtenido su autorización. Dicho plazo no será aplicable para el caso de trámites de refrendo de cédulas. Las pólizas de seguros de responsabilidad civil por errores y omisiones, se presentarán en copia ante la Comisión al momento de realizar el trámite de su refrendo, o bien cuando se tramite una nueva autorización en virtud de no haber realizado el refrendo oportunamente o por la interrupción de sus actividades como Agente Persona Física o por cambio en la categoría de su autorización. 32.10.11. Los Agentes Persona Física que soliciten el refrendo de su autorización, deberán acreditar ante la Comisión que han venido cumpliendo con lo establecido en el presente Capítulo, para lo cual deberán presentar copia simple de las pólizas de los tres años anteriores. En el caso de los Agentes Persona Física cuya autorización se encuentre vencida y soliciten una nueva, deberán presentar ante la Comisión copia de las pólizas correspondientes a los tres años anteriores al vencimiento de su autorización. La emisión de la cédula de autorización se hará sin perjuicio de que, en su caso, se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del Agente Persona Física. 32.10.12. Los Agentes deberán informar a las Instituciones con las que celebren contratos mercantiles, que cuentan con el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere este Capítulo, debiendo hacer constar tal circunstancia en el contrato mercantil que se celebre. CAPÍTULO 32.11. DEL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO, CAMBIO DE UBICACIÓN Y CLAUSURA DE OFICINAS Para los efectos del artículo 95 de la LISF: 32.11.1. Los Agentes Persona Moral deberán dar aviso por escrito a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. El aviso a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse en los términos del Anexo 32.11.1, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones. 32.11.2. Los Agentes deberán comunicar a los asegurados y fiados, según sea el caso, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo el cierre o cambio de ubicación de sus oficinas, la nueva ubicación en la que, en lo sucesivo, atenderá a los asegurados, fiados, beneficiarios o demás personas interesadas. 32.11.3. Los Agentes deberán contar con un expediente, el cual deberá contener la documentación soporte de la apertura, cambio de ubicación o clausura de cualquier clase de oficina. Dicho expediente deberá estar disponible en caso de que la Comisión lo solicite para efectos de inspección y vigilancia. CAPÍTULO 32.12. DE LA INFORMACIÓN QUE LOS AGENTES DEBERÁN DAR A CONOCER AL PÚBLICO SOBRE SU OPERACIÓN Para los efectos de los artículos 94, 96 y 105 de la LISF: 32.12.1. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán identificarse ante el público con el original de la cédula de autorización vigente que al efecto expide la Comisión. 32.12.2. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, al ofrecer cualquier tipo de seguro o de fianza, deberán asesorar de forma objetiva y veraz sobre las distintas características, derechos, obligaciones y costos, de los productos que resulten adecuados a las necesidades del Usuario de acuerdo con la información que les hubieren proporcionado las Instituciones, teniendo presente que su función de intermediación ha de realizarse con la debida lealtad al Usuario, actuando como elemento de enlace y equilibrio entre las Instituciones y éste, anteponiendo los intereses legítimos del Usuario y su lealtad a éste por encima de su propio beneficio. La cuantía de la retribución que obtenga por la realización de sus actividades, no deberá afectar la calidad de sus servicios. 32.12.3. En la Intermediación de Seguros o de Fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deben sujetarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes y demás características técnicas utilizadas por las Instituciones, absteniéndose de ofrecer coberturas de seguros, o garantías en caso de fianzas, innecesarias o no contempladas en el contrato, a fin de evitar confusiones y el demérito de la confianza de los Usuarios en dichos contratos. 32.12.4. En los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deben informar al interesado, conforme a la documentación contractual del producto de que se trate, el alcance real de la cobertura que se pretende contratar o de la obligación a garantizar, la manera de conservarla, terminarla, ampliarla o modificarla, brindar la información y el asesoramiento que se les solicite, únicamente en aquellos campos donde estén capacitados, aún después de ocurrido un siniestro o de hacerse exigible el cobro de una fianza, asesorando al Usuario y advirtiéndole de las consecuencias de consignar datos inexactos u omitir circunstancias que afecten la valoración y posible liquidación de un reclamo, colaborando en caso de siniestro con las Instituciones de Seguros y peritos, para una rápida tramitación y un justo finiquito del mismo. 32.12.5. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral entregarán con toda diligencia a los contratantes, beneficiarios, asegurados o fiados, los documentos e información complementarios relativos a la contratación del seguro o de la fianza y, en caso de observar cualquier error u omisión, deberán gestionar que se subsane de manera inmediata. Asimismo, deberán incluir como material de apoyo un folleto explicativo dirigido a los Usuarios, en el cual se describan sus principales responsabilidades conforme a lo que disponen las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las bases y políticas establecidas por las Instituciones, así como los trámites que el asegurado o fiado puede y los que no puede realizar a través de su conducto, considerando lo siguiente: I. Que por ningún motivo ofrezca o acceda a entregar al Agente o Apoderado de Agente Persona Moral dinero o contraprestación alguna, sin perjuicio de la comisión que éste reciba de las Instituciones por los servicios que preste o por servicios distintos a la intermediación; II. Que por ningún motivo acepte recibos provisionales, informales o personales del Agente o Apoderado de Agente Persona Moral; III. Que por ningún motivo entregue anticipos por concepto de la contratación del seguro o de una cobertura adicional; IV. Que se exhorte al contratante a verificar que la documentación concuerda con su solicitud y que dicha documentación contenga, en su caso, el registro del producto ante la Comisión, y V. Que señale que el agente carece de facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de Agentes Mandatarios. 32.12.6. En virtud de que una de las responsabilidades de los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral consiste en el asesoramiento para celebrar, conservar o modificar los contratos de seguros o de fianzas según la mejor conveniencia de los contratantes, y con el propósito de fortalecer la transparencia en el ejercicio de las actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas proveyendo de información para prevenir posibles conflictos de intereses, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral harán saber a quien pretenda contratar un seguro o una fianza: I. Las Instituciones para las cuales realiza actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, ya sea a través de contratos mercantiles o por una relación de trabajo; II. Tratándose de Apoderados de Agente Persona Moral, el Agente Persona Moral que representa; III. En el caso de contratos de seguros, los servicios que el Agente de Seguros brindará al asegurado: a) Antes de la contratación del seguro; b) Durante la vigencia del mismo; c) En la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro, para su atención y cobro de la indemnización, y d) En el proceso de renovación del seguro; IV. Que el asegurado o fiado puede verificar en la Página Web de la Comisión: a) Los datos de su cédula de autorización como Agente o Apoderado de Agente Persona Moral, y b) Las sanciones que, en su caso, le hayan sido impuestas por la Comisión, y V. Que el Agente cuenta con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pueda incurrir frente al asegurado o fiado en razón de sus actividades. 32.12.7. Una vez aceptada la solicitud, el Agente o Apoderado de Agente Persona Moral deberá entregar al asegurado o fiado: I. La carátula de la póliza correspondiente; II. Las condiciones generales y la demás documentación relacionada con el seguro o la fianza contratada, y III. El recibo expedido por la Institución contra el pago de las primas, explicando claramente al asegurado o fiado los elementos que debe contener para su plena validez. 32.12.8. En caso de que el Agente cese en su actividad profesional, deberá hacerlo del conocimiento de los Usuarios y adoptará las medidas necesarias para que la atención a los mismos se mantenga en un marco de calidad y oportunidad. CAPÍTULO 32.13. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS AGENTES AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN Para los efectos de los artículos 91, 92, 93, 105, 390 y 491 de la LISF: 32.13.1. Los Usuarios de seguros y fianzas, así como las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de Agentes, Agentes Provisionales, Agentes Mandatarios y Apoderados de Agente Persona Moral con autorización vigente. 32.13.2. En la Página Web de la Comisión podrán consultarse las sanciones que se hayan impuesto a los Agentes, Agentes Provisionales, Agentes Mandatarios y Apoderados de Agente Persona Moral, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada

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