Seguros Y Fianzas
Enviado por Jenn20122011 • 8 de Noviembre de 2012 • 1.284 Palabras (6 Páginas) • 883 Visitas
Seguros y fianzas.
Plazo de gracia.
Se pueden dar en el derecho sustantivo o en el procesal, en materia mercantil esta prohibido el plazo de gracia art. 815 cm
Excepción lgcs, en el art. 40 permite un plazo de gracia, de 3 a 30 días, de manera convencional a ausencia de esta serán 30 días.
Prescripción del seguro.
Será negativa y positiva o adquisitiva , se ha considerado como la perdida de un derecho por su abandono, es la liberación de la obligación por el simple transcurso del tiempo.
según el art. 81 será de 2 años excepto el de vida que es de 5 años.
Ley de protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, aquí se crea base de datos para que. Este órgano tuviera registradas todas las pólizas de seguros de vida. Para poder
Opciones: pago o no pago o pago parcial
Los plazos de prescripción no pueden aumentarse o disminuirse en materia de seguros
Los plazos de prescripción son de orden publico
Causas de interrupción de la prescripción:
Además de las causas ordinarias de la interrupción de la prescripción, regula las siguientes:LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS FINANCIEROS; LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO Y LAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Presentación de la demanda o cualquier genero de la interpelación judicial a amenos que sea desestimada
Reconocimiento de la obligación
Renovación del documento
El nombramiento de peritos con motivo del siniestro
El requerimiento del pago de la prima tratándose de la acción del pago de la prima.
Presentación de la reclamación ante la CONDUSEF
VENCIMIENTO DEL CRÉDITO EN EL CONTRATO DE SEGURO
articulo 71
No se puede exigir al deudor que pagué antes ya que se tiene que cumplir con los requisitos para hacer vencida la deuda. Se deben de presentar los documentos que pide la aseguradora.
Después de presentados los documentos tiene 30 días la aseguradora para decidir si paga, no paga o solo hace un pago parcial. Si no lo hace ya se puede demandar o ir a la CONDUSEF.
Aviso del siniestro. Art. 65-68
En principio: no hay un plazo para dar el aviso del siniestro, para que precluya el derecho de cobrar la póliza.
Pero existen varias limitantes: se deberá dar aviso en un lapso de 5 días, excepto el seguro de granizo y el de ganado, que se deberá avisar en 24 horas.
Si no se da el aviso de manera inmediata, se corre el riesgo de que paguen menos de lo que la póliza indica o de que no pague la aseguradora. Argumentando que se pudo haber reducido el daño o evitado.
Casos en los que no paga
Casos en los que sí paga
Dolo, mala de o culpa grave art. 77 y 78 LSCS
Por culpa e incumplimiento de un deber de humanidad 78 y 79 LSCS
Principio de invariabilidad de las cosas siniestradas.
Art. 114 y 131 de LSCS
El beneficiario o asegurante una vez que se da el siniestro no las puede cambiar.
Existen tres excepciones en las que la ley permite que el asegurante pueda cambiar el estado de las cosas:
• Por razones de interés público
• Para evitar o disminuir el daño
• En el seguro de granizo
EL SEGURO DE DAÑOS O COSAS.
Lo que se asegura no son las cosas si no el daño o el interés económico que se tiene en que no se realice un siniestro.
Siempre debe existir un interés jurídico económico por parte del beneficiario.
Articulo 85 de la ley sobre el contrato de seguro. Lo que es asegurable es el interés económico en que no se produzca un daño. Si no hay interés económico no se puede dar el seguro de daños.
Obligaciones a plazo pero que no son obligaciones de crédito.
Por regla general es un interés económico y solo se aseguran los daños, pero existen 2 excepciones:
1.Perjuicio, puede incluirlo el seguro de daños, el perjuicio puede ser un seguro independiente al seguro de daños o pudiera ser que se encuentre un seguro de daños y perjuicios. ( ganancia licita que deja de recibirse por la presentación del siniestro)
2.Valor estimativo, puede incluirlo o no el seguro de daños, el seguro de daños se puede complementar con un seguro de valor estimativo y el valor estimativo
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