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SEGUROS Y FIANZAS


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  396 Visitas

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SEGUROS Y FIANZAS

TEMA 1: ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

1.1. PANORAMA HISTÓRICO.

En Babilonia, su Rey Hamurabi, alrededor del año 2250 antes de la era cristiana, dejó un Código del mismo nombre, encontrado apenas a principios del siglo pasado y grabado en una diorita negra, donde, al tratarse de deudas, aparece una disposición que reza así: «si un hombre estuviera en deuda y vendiera su esposa, hijos o hijas o los atara al servicio por tres años, ellos trabajarán en la casa del comprador o dueño; al cuarto año se le dará la libertad»

1.1.1. DEL SEGURO.

En países como India, Egipto, Grecia y Roma, aunque el seguro no fuese conocido como una institución definida con caracteres propios, se encuentran vestigios -en las relaciones comerciales de esos países- que hacen suponer que el espíritu de la previsión ya tenía algún arraigo, de manera particular sobre riesgos del mar.

Es bien sabido que las Leyes de Rodas -de las que nos han llegado fragmentos- fueron la base del Derecho Mercantil de Atenas. En una parte de dichas Leyes se habla «de las obligaciones de los cargadores de contribuir a la indemnización de los graves daños causados en perjuicio común en caso de tempestad o rescate de buque apresado por enemigos o piratas».

El seguro marítimo -aún sin reglamentación- fue la primera actividad en la que se desarrolló el seguro y el documento histórico que puede considerarse como la primera póliza de seguro marítimo, lleva fecha 23 de octubre de 1347.

Durante los siglos XIII y XIV, cambistas lombardos y florentinos literalmente se habían adueñado de los mercados y ferias inglesas, y fueron los genoveses los primeros en ejercer la actividad del seguro, aun sin existir todavía leyes u ordenanzas sobre ella.

La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindues. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.

El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero.

1.1.2. DE LA FIANZA.

En el Derecho Romano Clásico:

La garantía personal romana; por la Fianza una persona responde de una deuda ajena con el propio patrimonio. La fianza no es propiamente un contrato, es decir una forma jurídica, sino más bien una finalidad económico-social, que se logra con los medios jurídicos más diversos. Lo más corriente es desde luego, recurrir al contrato verbal romano que nos ofrece tres formas que han ido surgiendo sucesivamente, coexistiendo en la época Clásica:

1. Sponsio: Es la más antigua de las formas y se caracteriza por el empleo del término solemne spondes; es una institución del ius civiles y como tal únicamente accesible a los ciudadanos romanos. Dentro de esta se encuentra la fides , pero ya no con su forma primitiva-mágica, sino como la lealtad y respeto a la palabra dada.

2. Fideipromissio: Que es similar a la anterior figura pero que se utilizaba para los peregrino, es una figura del ius gentium.. Ambas figuras, sólo sirven para garantizar obligaciones verbales y no se transmiten mortis causa a los herederos.

3. Fideiussio; Es una figura más moderna que logra obviar los inconvenientes de las figuras anteriores a ella. Por ello sirve para garantizar todo tipo de obligaciones y no sólo las verbales y además se transmite hereditariamente.

4. Stipulatio: Mediante esta nació la solidaridad de deudas (correi promittendi).

De ese modo la garantía personal y solidaridad pasiva, tienden a presentarse equiparadas, ambas suponen un mismo efecto, de una obligación abstracta por la que pueden llegar a responder dos o más personas.

Algunos datos típicamente romanos sobre la fianza eran:

1.- La escasa capacidad negocial que se le reconoce a las mujeres casadas y la prohibición de donación entre conyuges:

• Se le prohibía a la mujer casada interceder en cuanto a la fianza de terceros y prestar garantías reales o ser deudora correal o colocarse en puesto del deudor. Si bien el negocio de la mujer no era nulo, y el Pretor concedía a la mujer una exceptio.

• Prestar una fianza para los romanos, se definía como la adición de un nuevo deudor a la obligación afianzada.

2.- También entendían que en la fianza mediante la novación con uno de los deudores solidarios, se liberaran los restantes codeudores.

3.- También en la fianza exigían que el fiador se comprometiera a cumplir lo mismo que “había prometido” el deudor principal (id quod titíus promisit).

4.- Posteriormente el efecto de la litis contestatío ( recordemos que consistía en fijar los términos del litigio ante testigos); se forma la fideiussio indemnitatis, que es una estructura en cierto modo condicional, que permite que el acreedor sólo pueda reclamar al fiador lo que no hubiera recabado del deudor principal.

En el Derecho Romano de Justiniano: Se supone una evolución de la fianza romana.

Principalmente por varias razones, que diferencian ambos regímenes Clásico y Justinianeo.

1. En relación con la Bona Fides, el juez irá permitiendo que el fiador oponga la transacción alcanzada por el deudor principal y acreedor a través de la Exceptio Doli ( por ejemplo el fiador podía oponer una compensación a que el deudor principal tuviera derecho).-

2.- En el supuesto en que la obligación principal, se hace imposible por factum o mora del fiador; cambia de régimen:

3.- Para los romanos la obligación de solidaridad, la imposibilidad sobrevenida imputable a uno de los codeudores determina la perpetuatio ogligatione, sólo respeto a él; extinguiéndose para con los otros el vínculo obligacional.-

En cambio, en la garantía personal, con Justiniano ahora la mora o culpa del deudor principal extiende sus efectos al garante.

4.- La fideiussio justinianea, ha superado la no accesoriedad de las viejas Sponcio y fidepromissio.-

Esta evolución fue fruto de una mayor calidad jurídica y de las exigencias de una sociedad desarrollada, en la que la garantía personal jugaba un papel de primer orden.

1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

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