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SEguros Y Fianzas


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  319 Visitas

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La SHCP es el órgano competente para conocer en cuestiones administrativas lo relacionado con la aplicación de la Ley y en general con las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas del Banco de México cuando así lo estime en ciertos asuntos, así como procurar un sistema equilibrado y competencia sana entre las Instituciones. Solo la SHCP podrá regular la creación y funcionamiento de las Instituciones nacionales de Seguro.

En caso de una controversia las autoridades administrativas en un plazo de 6 meses podrán resolver lo que corresponda ya que si no es así, se entenderá que se la resolución es en sentido negativo.

Si el escrito inicial no contiene los datos o carece de los requisitos establecidos, se hará una prevención para que en un término no menor de 10 días subsane la emisión, notificada se suspende el término para que la autoridad resuelva y se reanudara al día siguiente al que el interesado conteste. Todos los movimientos que se hagan en el expediente se tendrán que NOTIFICAR; personalmente, por oficio entregado, correo certificado, cuando el interesado acuda a las instalaciones o por edictos, así como correo ordinario o telegrama.

Las autoridades administrativas podrán mediante acuerdos publicados en el D.O.F. disminuir los plazos establecidos en las mismas. También se podrán ampliar dichos plazos a petición de parte interesada pero no podrá exceder más de la de la mitad del plazo reglamentado.

En la actividad aseguradora se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las reguladas, realizar cualquier operación activa de seguros. La SHCP con la opinión de la CNS y F establecerán criterios para determinar cuándo una operación es activa de seguros.

Está prohibido contratar con empresas extranjeras:

Seguro de personas cuando el asegurado se encuentre en territorio nacional, seguros de cascos, naves o aeronaves siempre y cuando estos tengan matricula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República Mexicana.

Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera cuando el asegurado este sujeto a la legislación mexicana.

Seguros contra la responsabilidad civil.

Seguros contra lo que pueda ocurrir en el territorio mexicano.

La SHCP podrá exceptuar de lo anterior:

A las empresas extranjeras autorizadas que ofrezcan seguro a riesgos que solo puedan ocurrir en países extranjeros donde estén autorizadas, así mismo podrá revocar la autorización si considera que el usuario está en riesgo.

Si las personas acreditan que ninguna empresa del país puede realizar una operación activa, se le dará una autorización especial para que contrate.

Se consideraran operaciones de seguro sujetas a disposiciones mexicanas las que se celebren dentro del territorio.

Para organizarse y funcionar como Sociedad Mutualista o Institución se requiere la autorización dela SHCP.

Las autorizaciones harán referencia a las operaciones de seguros; de VIDA o DAÑOS.

La SHCP queda facultada para resolver que riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados anteriormente siempre y cuando tengan las características de cada ramo. Cuando un riesgo adquiera importancia a tal grado la SHCP podrá declarar esa clase como ramo especial.

Para la ley de la materia entendemos a:

COASEGURO: como la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos realizados por cada una de ellas con el asegurado.

REASEGURO: como el contrato en virtud del cual una empresa toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.

REASEGURO FINANCIERO: como el contrato en virtud del cual una empresa de seguros, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador.

CONTRASEGURO: como el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Los consorcios son organizaciones auxiliares de seguros, están formados por instituciones de seguros autorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de seguros de manera habitual a nombre de las mismas aseguradoras o celebrar contratos de coaseguro y reaseguro. Se organizarán como sociedades, tendrán que estar autorizadas por la SHCP, serán inspeccionadas y vigiladas por la CNS y F y solo serán auxiliares.

Los seguros de grupo, de empresa y popular así como los que la ley establezca como obligatorios, los practicarán las sociedades mutualistas de acuerdo a la ley.

En seguros de responsabilidad que por ley tengan el carácter de obligatorios, tendrán que obedecer a la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos,

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