Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas
Enviado por maritza021090 • 6 de Octubre de 2013 • 1.826 Palabras (8 Páginas) • 593 Visitas
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
o Antecedentes
De 1854 hasta 1892
El Código de Comercio de la Ciudad de México del 16 de mayo de 1854, conocido como “Código Lares" por la particular influencia que tuvo en su estructuración Don Teodoro Lares Ministro del Gobierno del General Antonio López Santa Ana, no hace referencia a un “Organismo del Gobierno” como regulador de la actividad aseguradora en ese entonces, solamente seguros terrestres y marítimos, pero habla de la presencia de “un funcionario autorizado del Gobierno” responsable de “otorgar contratos de seguros” en las plazas de comercio de sus respectivas residencias, siempre y cuando alguno de los contratantes fuera mexicano.
De 1893 hasta 1946
Se decretó el principio de la “autorización” para el ejercicio de esa actividad. Se creó un Departamento de Seguros y sus atribuciones como autoridad supervisora. Se estableció la obligación de presentar ante la Secretaría de Hacienda o de Industria, Comercio y Trabajo, según la época, documentos varios por parte de las compañías. Se avanzó en la Mexicanización del Seguro. Se promulgó la “Ley sobre el Contrato de Seguro” y, al fin, se creó la Comisión Nacional de Seguros en septiembre de 1946, lo que dio a dicho Organismo Oficial “personalidad y autoridad” para el desempeño de sus actividades sobre todo en el sector de los seguros y también de las fianzas, aún y cuando en este último caso no se haya mencionado explícitamente.
De 1946 hasta 1970
La creación de un Organismo Oficial con personalidad aun dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público era necesaria, y esto ocurrió el 14 de septiembre de 1946 con la creación de la Comisión Nacional de Seguros (CNS).
Durante la Primera Convención de la Comisión, celebrada en enero de 1947, se trataron temas como “El Estudio de un Seguro Popular” y “El Seguro Agrícola como apoyo a la producción del Campo”. Asimismo, se habló también de la “obligatoriedad de los conductores y propietarios de vehículos de contratar una póliza de responsabilidad civil” y que el seguro sería obligatorio solamente para el Distrito Federal.
De 1990 hasta 1995
Se trata de un período relativamente corto pero muy intenso en cuanto a la evolución del seguro en el país y que involucra al Organismo Oficial, el cual logró recuperar su “identidad”, logró consolidar la modernización de la supervisión adecuando su labor a las nuevas situaciones tecnológicas del país, y también retomó su actividad en Foros Internacionales permitiendo a la Comisión tener voz y voto en el consenso asegurador mundial.
El 3 de enero de 1990 el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto que Reforma a “La Ley General de Instituciones y Mutualistas de Seguros”, mismo que fue promulgado el 20 de diciembre de 1989, en fuerza del cual:
• La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se divide en: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional Bancaria; o sea, como se mencionó la Comisión Nacional de Seguros readquiere su propia “personalidad” agregándose “Fianzas”, actividad que aunque no se había mencionado explícitamente ya se atendía; de esta manera, aun dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el desarrollo del Organismo Oficial fue independiente del bancario, siguiendo con los contactos financieros propios de la actividad aseguradora.
• Se confirmó el principio de “autorización” por parte del Gobierno para organizarse y funcionar como institución de seguros.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
• Misión
Supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
• Visión
La función supervisora de la CNSF, debe operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad, acordes con los estándares internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y solvencia financiera de las industrias aseguradora y afianzadora, como elementos para estimular la seguridad y confianza del público usuario de estos servicios financieros.
FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
• Formular para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección.
• Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables.
• Supervisar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
• Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar.
• Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
• Vigilar la presentación de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas y ordenar, en su caso, la difusión de los mismos.
• Ordenar, cuando así proceda en el ámbito de su competencia, la modificación o suspensión de la propaganda o publicidad de las instituciones, personas y entidades regidas por las leyes de la materia.
• Diseñar los modelos de los registros auxiliares de contabilidad que deben llevar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
• Vigilar la constitución e inversión de las reservas técnicas y de capital, de jubilación y demás previstas en las leyes y disposiciones jurídicas de la materia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, para que se ajusten a las disposiciones
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