DEFINA QUE SE ENTIENDE POR OBLIGACIONES DE DINERO.
Enviado por Alejandra Parga • 14 de Agosto de 2016 • Informe • 1.701 Palabras (7 Páginas) • 356 Visitas
OBLIGACIONES DE DINERO
1. DEFINA QUE SE ENTIENDE POR OBLIGACIONES DE DINERO.
- Las obligaciones de dinero, dinerarias o pecuniarias, son aquellas en las que la prestación a cargo del deudor consiste en dar o entregar al acreedor sumas de dinero.
Las obligaciones pecuniarias revisten gran importancia práctica, pues muchas de las relaciones sobre las cuales se sustentan las modernas economías se basan en la entrega de dinero como contraprestación por el suministro de bienes y servicios.
Las obligaciones de dinero también se proyectan en el ámbito internacional, donde permanentemente los nacionales de los distintos países del orbe adquieren compromisos de pago en divisas, en favor de acreedores extranjeros.
2. ¿QUE SE ENTIENDE POR MUTUO, Y QUE POR DEPÓSITO BANCARIO FRENTE AL TEMA MATERIA DE LA LECTURA?
- Cuando la obligación pecuniaria surge de haber recibido el deudor sumas de dinero entregado por el acreedor, como en el mutuo y en el depósito bancario, además de la restitución de la suma recibida suele haber lugar al pago de intereses según el pacto o la ley aplicable.
3. IDENTIFIQUE Y EXPLIQUE BREVEMENTE LAS FUNCIONES QUE CUMPLE EL DINERO.
- El dinero cumple funciones de instrumento de cambio, unidad de cuenta y medio de pago.
Instrumento de cambio: es un instrumento de medición del valor de cambio de los bienes y servicios, un medio de valorización de los precios, con fundamento en el cual surge la figura de “precio” inherente a las operaciones jurídicas patrimoniales.
Unidad de cuenta: el dinero sirve como medio de acumulación de poder adquisitivo y permite representar y expresar la magnitud de un patrimonio en función del número de unidades monetarias o de cuenta.
Medio de pago: tiene poder liberatorio para la cancelación de las obligaciones pecuniarias, de conformidad con lo que sobre el particular disponen las legislaciones nacionales.
4. DETERMINE LAS DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE EL MUTUO CIVIL Y EL MUTUO COMERCIAL.
MUTUO CIVIL | MUTUO COMERCIAL |
El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. | Está sujeto a las leyes mercantiles si la cosa prestada puede ser considerado genero comercial o para uso comercial, si tiene lugar entre comerciantes, o que el deudor sea comerciante. |
Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberán restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible y no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el pago. | Aunque las obligaciones en el contrato de mutuo por lo general son del mutuario, cuando la cosa prestada genere daños causados por vicios ocultos o mala calidad de la cosa, es obligación del mutuante indemnizar los perjuicios que esta circunstancia cause al mutuario. |
Si no se hubiere fijado término para el pago no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega | Este contrato real pues se perfecciona con la entrega de la cosa que hace el mutuante al mutuario, por su parte ha dicho la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de marzo de 2000 expediente 5335 |
5. ¿QUE ES LA INFLACION COMO FENOMENO ECONOMICO?, ¿CÓMO VA LIGADA ESTA FIGURA AL CONCEPTO DE CORRECCIÓN MONETARIA?, Y ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESTA ULTIMA?
- Prevenir la pérdida del poder adquisitivo del dinero en el tiempo, en virtud de la cual la moneda se desvaloriza o envilece, ha determinado la necesidad y conveniencia, por razones de equidad, de reconocer la denominada “corrección monetaria” o ajuste de la suma debida por inflación, cuya finalidad consiste en mantener el poder adquisitivo de la moneda adeudada hasta que sea pagada al acreedor.
- En nuestro medio, la corrección monetaria procede por acuerdo de las partes, por mandato legal y por aplicación judicial aun cuando la misma no haya sido pactada o pedida, como medida de equidad.
- En el terreno legal, la corrección monetaria fue reconocida a comienzos del decenio del setenta del siglo xx, estuvo vigente hasta 1999.
6. ¿QUÉ SISTEMA HA REEMPLAZADO EL PRINCIPIO NOMINALISTA EN LAS OBLIGACIONES DE DINERO? ¿CÓMO?
- El principio nominalista consagrado en la ley civil ha dejado de tener aplicación, salvo pacto expreso en contrario, de rara ocurrencia, cediendo paso a la corrección monetaria, ya sea de origen legal, contractual o jurisprudencial, mediante la cual se asegura el pago total de la obligación dineraria, adicionando, al valor nominal del capital adeudado, a una suma equivalente a la resultante de aplicar la respectiva formula de indexación, con lo cual se preserva el poder adquisitivo de la moneda entregada por el deudor al acreedor y el equilibrio económico entre las partes.
- En el terreno legal, la corrección monetaria fue reconocida a comienzos del decenio del setenta del siglo xx, en la normativa del sistema UPAC (unidad de poder adquisitivo constante), adoptada para los créditos hipotecarios de vivienda, que estuvo vigente hasta 1999, cuando fue declarada inexequible por la corte constitucional, y que fue luego reemplazada por el sistema UVR (unidad de valor real) regulado por la ley 546 de 1999.
7. DETERMINE EN QUE CONSISTEN LOS FRUTOS CIVILES DE DINERO.
- Generalmente se ha entendido que los intereses son los frutos civiles o créditos que el deudor de la obligación dineraria paga al acreedor sobre el capital adeudado.
8. ELABORE UN CUADRO SINOPTICO QUE RECOJA TODOS LOS TIPOS DE INTERESES TRATADOS O SEÑALADOS EN LA LECTURA (SEÑALANDO SUS CORRESPONDIENTES TASAS).
Tipos de intereses | Tasas |
Legales | 6% |
Legal Civil | 6% anual |
Moratorios | 12% |
Remuneratorio | 12% |
Obligaciones dinerarias denominadas en divisas extranjeras | 20% intereses de plazo 25% intereses en mora |
UVR | 1,28% |
DANE | 6,50% |
IPC | 2,59% |
DFT | 7.5% |
UPAC | 4,2% |
9. ¿CUAL ES EL LIMITE LEGAL DE LOS INTERESES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, QUE CONSECUENCIAS SE DERIVAN DE SU VIOLACION?
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