DEL SEGURO SOCIAL
Enviado por pulo • 13 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 418 Visitas
Ley núm. 10,383
MODIFICA LA LEY N.o 4,054, RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
DEL SEGURO SOCIAL
Párrafo I
DE LA OBLIGATORIEDAD Y EXTENSION DEL SEGURO
Artículo 1.o Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad,
invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las
condiciones que se establecen en la presente ley.
Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley estarán encargados
la actual Caja de Seguros Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, institución con
personalidad jurídica que, en adelante, se llamará Servicio de Seguro Social y el
Servicio Nacional de Salud que se crea por la presente ley.
Artículo 2.o Todos los obreros que ganen un salario estarán sometidos al
régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y
muerte establece esta ley.
Quedan también obligados al seguro los obreros postulantes o aprendices de
cualquier trabajo, industria u ocupación. En los casos que estos asegurados no
perciban salarios, las imposiciones se calcularán en la forma establecida en el
artículo 8.o y serán de cargo exclusivo del patrón.
Quedan, igualmente, sometidos a esta obligación los trabajadores
independientes, como artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños
comerciantes fijos o ambulantes o personas que realizan oficios o prestan servicios
directamente al público, en calles, plazas, portales o almacenes, siempre que su
renta anual total no exceda de un sueldo vital anual de Santiago.
Los asegurados que por cualquier causa dejaren de tener la obligación del
seguro y siempre que no estén afectos a otro sistema de previsión, podrán
continuar acogidos a esta ley de acuerdo con las normas que fije el Reglamento.
Para los efectos de esta ley se entiende por salario la remuneración efectiva
que gane el obrero en dinero, en especies determinadas o regalías contractuales, por
trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificaciones, participaciones en los
beneficios, bonificaciones o cualesquiera retribuciones accesorias que tengan un
carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan las asignaciones
familiares y las concedidas en beneficio de la familia del obrero.
La parte del salario no pagada en dinero será avaluada por el Consejo del
Servicio de Seguro Social.
Artículo 3.o El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una
libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para
identificarlo claramente. En ella los patrones deberán colocar las estampillas o
sellos que adquieran para pagar las imposiciones, las cuales sólo podrán
corresponder a las cantidades indicadas en los artículos 2.o y 8.o.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Nov-2012
Todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y
si no la tuviere, deberá inscribirlo en la oficina correspondiente del Servicio de
Seguro Social, a más tardar en los seis días siguientes de aquel en que éste haya
empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos
en que funcione la Oficina respectiva o dentro de los quince días siguientes si se
tratare de faenas situadas fuera de dichos límites.
Dentro de estos mismos plazos los patrones deberán inscribir a los obreros
aprendices que contraten.
El seguro se iniciará con esta inscripción; sin embargo si el patrón hubiere
integrado oportunamente en el Servicio de Seguro Social las imposiciones de un obrero
no inscrito, se entenderá iniciado desde la fecha de la primera inscripción.
Párrafo II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.o Se entiende por salario base mensual de un asegurado la cifra que
resulta de dividir por sesenta la suma de los salarios, rentas y subsidios sobre los
cuales haya hecho imposiciones durante los cinco años calendario anteriores a la
fecha del siniestro. Si el asegurado se hubiese inscrito en el Servicio de Seguro
Social en cualquiera de esos cinco años, el cuociente se determinará dividiendo la
suma de salarios, rentas y subsidios sobre los cuales se haya impuesto, por el
número de meses transcurridos desde la inscripción hasta el siniestro.
Para calcular
...