Seguro Social
Enviado por Brendabere • 13 de Noviembre de 2013 • 2.215 Palabras (9 Páginas) • 233 Visitas
LOS SUJETOS
ARTICULO 13. VOLUNTARIAMENTE PODRAN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL REGIMEN OBLIGATORIO:
I. LOS TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES Y LOS INDEPENDIENTES, COMO PROFESIONALES, COMERCIANTES EN PEQUEÑO, ARTESANOS Y DEMAS TRABAJADORES NO ASALARIADOS;
II. LOS TRABAJADORES DOMESTICOS;
III. LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS;
IV. LOS PATRONES PERSONAS FISICAS CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO, Y
V. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTEN EXCLUIDAS O NO COMPRENDIDAS EN OTRAS LEYES O DECRETOS COMO SUJETOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
MEDIANTE CONVENIO CON EL INSTITUTO SE ESTABLECERAN LAS MODALIDADES Y FECHAS DE INCORPORACION AL REGIMEN OBLIGATORIO, DE LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO COMPRENDIDOS EN ESTE ARTICULO.
DICHOS CONVENIOS DEBERAN SUJETARSE AL REGLAMENTO QUE AL EFECTO EXPIDA EL EJECUTIVO FEDERAL
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/94/14.htm
3.1.3 LOS SUJETOS Trabajador: toda persona física que presta a otra física o moral u trabajo personal y subordinado .Trabajador de confianza: se da la categoría de confianza no por la designación que se le da al puesto que realiza si no a las funciones que desempeña, dirección fiscalización. Estos trabajadores no tienes derecho a asociarse en sindicatos. Trabajador especial: menores, músicos, deportistas, trabajo domestico etc. Trabajo general: de planta, permanentes: influyen directamente en el desarrollo de la empresa y están ahí en forma permanente, de temporada: durante un periodo, jubilados: después de 30 años trabajando pero siguen relacionados con el patrón. Transitorios: prestan servicios de forma interrumpida, eventuales: están esperando que surja trabajo, ocasionales: no relacionados en la mente de la empresa (pintores), intermitentes: (cargadores), sustitutos: cubre incapacidades o falta de su compañero. Patrón: persona física o moral que utiliza los servicios de una o varios trabajadores. Intermediario: persona que contrata o interviene en la contratación de un a u otras personas para que presten sus servicios a un patrón. Empresa: unida económica de producción o distribución de vienes o servicios. Establecimiento: unidad técnica que como agencia sucursal o alguna otra forma semejante sea parte inteligente de la empresa y contribuya al alcanzar las finalidades de esta.
las consecuencias de los riesgos del trabajo
Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
El procedimiento para la expedición de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:
• Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la Unidad Médica que le corresponda o, en caso urgente, a la Unidad Médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido.
• El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la "Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a dos o más patrones, es necesario obtener copias fotostáticas de la "Copia Patrón" para entregárselas.
• Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
• Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.
• Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo", la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.
Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.
Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad vigente para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:
• Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.
• Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo".
• Que el accidente o enfermedad le sea calificado como "Si de trabajo" por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.
Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:
• "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
• Identificación oficial con fotografía y firma(credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).
El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
El asegurado tendrá como plazo máximo de dos años para reclamar su subsidio, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido reclamado, prescribira el derecho de forma definitiva.
El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir
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