Seguro Social
Enviado por jkaz • 26 de Enero de 2015 • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 240 Visitas
ISSFAM
• Ingresos del Fondo ISSFAM Los principales ingresos del Instituto, provienen de una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente al 15% de haberes, haberes de retiro y de pensiones de los miembros de las fuerzas armadas de conformidad con el artículo 221 de la Ley del ISSFAM, cuotas de ocupación, ingresos del cementerio militar, casa hogar, arrendamiento de bienes inmuebles, productos financieros y aportaciones de cada uno de los fondos para gastos de administración, lo anterior para hacer frente a las prestaciones que debe otorgar el ISSFAM. Los ingresos antes mencionados se registran en cuentas de resultados dentro del ejercicio en el que son obtenidos y los gastos de administración, disminuyen cada uno de los conceptos del gasto que cubre con dicha aportación.
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• Ingresos del Fondo de la Vivienda Militar Provienen de las aportaciones del 5% proporcionadas por el Gobierno Federal sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los Militares en Activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo, así como de los bienes y derechos adquiridos por cualquier título y de los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren los conceptos anteriores (artículo 101 de la Ley del ISSFAM).
Ingresos del Seguro de Vida Militar Provienen de los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el Fondo del SEVIMI, las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, correspondientes a la prima del SEVIMI, las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro y de los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos ya citados. Dichas aportaciones se registran en los resultados del ejercicio a medida que se van ingresando (artículo 72 de la Ley del ISSFAM).
3.4. Obligaciones patronales y derechos del trabajador a) Obligaciones de los patrones. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; 25 Ibídem; Artículo 255. 26 Ibídem; Artículo 277. IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago
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