Ley Seguro Social
Enviado por k_odilia • 1 de Noviembre de 2013 • 891 Palabras (4 Páginas) • 510 Visitas
SECCION SEXTA
DE LA MEDICINA PREVENTIVA
Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los
servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud,
prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de
inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a
resolver problemas médico-sociales.
Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y
organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo
anterior.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN
DERECHOHABIENTE
Sección adicionada DOF 20-12-2001
Artículo 111 A. El Instituto para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la
atención a la salud de la población derechohabiente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos,
magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínico electrónico único para cada
derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación que determine el Instituto.
En el expediente clínico electrónico se integrarán los antecedentes de atención que haya recibido el
derechohabiente por los servicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de
diagnóstico y de tratamiento.
La certificación que el Instituto, emita en términos de las disposiciones aplicables, a través de la
unidad administrativa competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico a
que se refiere este artículo, tendrá plenos efectos legales para fines civiles, administrativos y judiciales.
Al personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente clínico electrónico
se le asignará una clave de identificación personal con carácter de confidencial e intransferible, que
combinada con la matrícula del trabajador, se reconocerá como firma electrónica de los registros
efectuados en el expediente clínico, que para fines legales tendrá la misma validez de una firma
autógrafa.
Los datos y registros que consten en el expediente clínico electrónico a que se refiere este artículo
serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros ajenos al Instituto sin autorización expresa
de las autoridades del Instituto y del derechohabiente o de quien tenga facultad legal para decidir por él, o
sin causa legal que lo justifique, será sancionada en términos de la legislación penal federal como
revelación de secretos, con independencia del pago de la indemnización que, en su caso, corresponda.
De las consultas que se hagan a dichos expedientes deberá dejarse una constancia en el propio
expediente de la persona, que lo consulte, la fecha de la consulta y la justificación de la misma.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
LEY DEL SEGURO SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-05-2012
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CAPITULO V
DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
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