DEMANDA AGRARIA.
Enviado por gokai_blue94 • 25 de Enero de 2016 • Apuntes • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 351 Visitas
NUCLEO EJIDAL: __________
MUNICIPIO: _________
ESTADO: ___________
NUMERO DE EXPEDIENTE: _______
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 47 CON RESIDENCIA EN PUEBLA.
P R E S E N T E.
ANGELA PEÑA CORDERO, POR MI PROPIO DERECHO Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CALLE 12 SUR #54, Y AUTORIZANDO PARA EFECTOS DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ASI COMO TODA CLASE DE DOCUMENTOS AL LIC. PEDRO MORENO MARTÍNEZ, ANTE ESTA AUTORIDAD RESPETUOSAMENTE COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 FRACCION I DE LA LEY AGRARIA VENGO A PROMOVER JUICIO SUCESORIO RESPECTO A LOS DERECHOS QUE CORRESPONDIERON AL EJIDATARIO GABRIEL LÓPEZ PÉREZ A QUIEN SE LE RECONOCIERON LOS MISMOS DENTRO DEL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 0342 DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y DOS, SIGNADO POR XXXXX, RELATIVO AL NÚCLEO EJIDAL DENOMINADO XXXXX.
ASI MISMO, SE DEBE DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE MI PRETENCION A LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL DEL NÚCLEO EJIDAL DE REFERENCIA, SOLICITANDO SE LES NOTIFIQUE DE LA PRESENTE SUCESIÓN EN EL DOMICILIO UBICADO EN XXXX, POR LO QUE UNA VEZ EXPUESTO LO ANTERIOR SE EXPONEN LAS SIGUIENTES:
P R E S TA C I O N E S
A) SE ME RECONOZCA CALIDAD DE EJIDATARIA RESPECTO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDIERON A MI DIFUNTO ESPOSO A QUIEN SE LE RECONOCIO LOS MISMOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA.
B) UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO, SOLICITO SE REMITA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL PARA SU DEBIDA INSCRIPCION Y ORDENE LA CANCELACION DEL CERTIFICADO PARCELARIO 0342 EXPIDIENDO UNO NUEVO DEL CUAL LA SUSCRITA SEA EL TÍTULAR, SUSTENTANDO MI PRETENSIÓN EN LOS SIGUIENTES:
HECHOS
1.- COMO LO DEMUESTRO CON ACTA DE MATRIMONIO NUMERO XXX EXPEDIDA POR EL C. JUEZ DE REGISTRO CIVIL DE XXX, CON FECHA TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CONTRAJE NUPCIAS CON EL SEÑOR GABRIEL LÓPEZ PÉREZ., A EFECTO DE ACREDITAR LO ANTERIOR SE ANEXA ATESTADO DE MATRIMONIO.
2.- EL CASO ES QUE EN FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE EL C. GABRIEL LÓPEZ PÉREZ A CAUSA DE UN INFARTO AL MIOCARDIO, FALLECIÓ, ACREDITANDO LO ANTERIOR CON EL ATESTADO DE DEFINCION DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL POBLADO AL RUBRO SEÑALADO CON NUMERO 07589
3.- SE PRECISA QUE EL HOY DE CUJUS GABRIEL LÓPEZ PÉREZ TENIA EL CARÁCTER DE EJIDATARIO DEL NUCLEO EJIDAL DENOMINADO XXXX, , ACOMPAÑANDO DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE DERECHOS EXPEDIDA POR LA DELEGACION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DE 1982, EN LA QUE SE SEÑALA QUE MI DIFUNTO ESPOSO TENIA RECONOCIDA SU CALIDAD DE EJIDATARIO DEL NUCLEO EJIDAL XXX MUNICIPIO DE XXX,HABIENDOSELE EXPEDIDO SU CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 0342 EN FECHA VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y DOS, OBSERVANDOSE QUE ANTE DICHA DEPENDENCIA NO SE ENCUENTRA INSCRITO SUCESOR ALGUNO.
4.- POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ANTE ESTA AUTORIDAD EN RECLAMO DE MIS DERECHOS SUCESORIOS AGRARIOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN APEGADO A LAS DISPOSICIONES LEGALES FAVORABLE A MIS PETICIONES, ES APLICABLE AL PRESENTE ASUNTO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:
Novena Época Registro: 197009
Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII,
Enero de 1998 Materia(s): Administrativa
Tesis: XIX.2o.14 A
Página: 1178
Tesis Aislada
SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA. Acorde con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Agraria, en aquellos casos en que el ejidatario omita hacer designación de sucesores o ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda ser considerado como tal por imposibilidad material o legal, para transmitir los derechos agrarios debe seguirse el orden de preferencia siguiente: I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes y; V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él; y si el quejoso justifica encontrarse en alguna de las cuatro primeras hipótesis, basta únicamente acreditar su entroncamiento con el ejidatario finado. La dependencia económica con el de cujus a que alude la fracción V de la disposición legal en comento para heredarlo en sus derechos ejidales, se refiere a cualquier persona distinta a las enumeradas fracciones de dicho precepto.
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