DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO DE SEGUNDA
Enviado por kayseni • 20 de Abril de 2015 • 363 Palabras (2 Páginas) • 183 Visitas
¿SE PUEDE DEPRECIAR UN BIEN DE SEGUNDA? ¿EN CUANTO TIEMPO?
Aunque en principio podríamos decir que es posible depreciar nuevamente el activo por cuanto el comprador ha pagado un valor por él, y en consecuencia tiene el derecho a reconocer el desgaste que ese activo sufra como consecuencia del uso que de él se siga haciendo, el Consejo de estado ha sido enfático en decir que eso no es posible.
Si bien el artículo 139 del Estatuto Tributario autoriza la depreciación de los bienes usados, para lo cual el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable con el fin de amortizar el costo de adquisición; de acuerdo con la misma norma, la vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso del anterior propietario, no puede ser inferior a la contemplada en el reglamento. Es decir, no es posible exceder el término previsto para la recuperación del 100 % del costo de adquisición del activo usado, y en consecuencia la deducción por depreciación sólo procede en cabeza del adquiriente, por lo que resta de dicho término.
Significa lo anterior, que si los bienes adquiridos por la actora, sobre los cuales se pretende la deducción por depreciación, ya se encontraban totalmente depreciados por su anterior propietario, no procede fiscalmente la deducción por depreciación.
La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento.
Una vez el contribuyente adquiera el bien usado, puede hacer un cálculo aproximado y razonable de la vida útil que le resta al activo, la cual, como ya se expuso, sumada con la vida útil transcurrida por el activo en manos del anterior o anteriores propietarios, no sea inferior la que le corresponde según el reglamento.
La vida útil nueva con anterior no puede ser inferior a lo que le corresponde a un activo nuevo, pero sí podría ser superior, pues la norma solo limita el hecho que no puede ser inferior, pero deja abierta la posibilidad que sea superior, definición que le corresponde al contribuyente quien tiene la facultad de fijar o determinar la vida útil que le queda al activo.
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