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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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Artículos de la Constitución Política que se relacionan con la administración pública

El primer punto muy importante para la administración es establecer una jerarquía en las normas que rigen el país, en el artículo 7 de la CP dice que los tratados públicos, los convenios internacionales, y los concordatos, deben ser debidamente aprobados por la asamblea legislativa y solo a partir de su debida aprobación tendrán autoridad superior sobre las leyes; es decir que la Constitución Política es la máxima ley reguladora del Estado.

El Gobierno de la Republica es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, y está debidamente ejercido por el pueblo y los tres poderes del estado a decir el legislativo, ejecutivo y judicial, esto quiere decir que dichos poderes son los encargados de llevar el control de la administración general en el gobierno y que así mismo tienen la obligación de cumplir con los requisitos para estar en estos cargos, según lo dictado en el artículo 9 de la CP.

Más adelante en el artículo 11 de la CP dice que ningún funcionario público podrá negar un servicio a ningún ciudadano, todos están obligados a cumplir con los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse a ninguna función que la ley no le haya concedido. Todo funcionario público debe estar debidamente juramentado a la ley y por tanto tiene una responsabilidad sobre sus servicios, debe dar cuentas de sus trabajos y estará sometido a los procedimientos de evaluación de los resultados obtenidos en las funciones administrativas que realice.

Para el artículo 27 se da derecho a los ciudadanos costarricenses a hacer petición ya sea de forma individual o colectiva para una pronta resolución de problemas sociales, donde el gobierno tendrá que tratar de solucionar las interrogantes planteadas, lo más ágil posible y eficiente.

Además según el artículo 30 se garantiza el acceso a la información de los departamentos administrativos con el propósito de asuntos informativos de interés público, por ejemplo cuando se desea tener información de los movimientos que realiza la municipalidad de nuestro pueblo, los funcionarios adscritos deben evacuar las dudas y tener informes acerca del tema.

Según el artículo 45 dice que a nadie se le puede quitar el derecho a tener propiedades, ni tampoco expropiar de las que tenga, para una ocasión especial solo el estado tendrá la potestad de realizar una indemnización sobre el bien, y esta se llevara a cabo solo en caso de una guerra o conmoción interior (alteramiento en la función del estado), este trato solo será válido a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Además en casos de necesidades públicas solo la asamblea legislativa, mediante una votación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros tendrá la potestad de poner limitaciones de interés social a las propiedades privadas.

En el artículo 46 dice que se prohíben los monopolios particulares o cualquier acto aunque se origine en la ley que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria. En caso que se dé un hecho de estos se puede ver la interferencia del sector de servicios públicos, ya que toda empresa que constituya un monopolio debe ser sometida a una legislación dictada en la Constitución Política del país. Esta legislación está encaminada al derecho que tienen los consumidores acerca de la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a tener la información adecuada y veraz, la libertad de elección y a un trato equitativo. Además habrá organismos que se constituyen para la defensa de los derechos de cada consumidor.

En el artículo 47 de la CP dice que toda persona puede tener una marca o nombre comercial pero cumpliendo con los requisitos que la ley le pida, y que esta le pertenece temporalmente mientras no esté debidamente reformada con arreglo a la ley.

Para el artículo 49 de CP dice que el establecimiento de la jurisdicción contencioso administrativa como atribución al poder judicial, para que sea garante de las funciones administrativas que se lleven a cabo. En caso de que se dé una mala función, con el contencioso se puede dar la impugnación de dicha decisión donde se protegerá primero que nada los derechos subjetivos, es decir los derechos de las personas,

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