Derecho Administrativo
Enviado por rihana82 • 17 de Julio de 2014 • 2.375 Palabras (10 Páginas) • 265 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD 6. “El Ordenamiento Jurídico Administrativo”
6.2 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema de todo el sistema jurídico mexicano y en ella se establecen los procedimientos para que el presidente de la República pueda enviar iniciativas de ley al Congreso de la Unión. Está compuesta de 136 artículos dispositivos y 16 transitorios, para regular la vida nacional, se requiere derivar de estas disposiciones básicas, que son la ley suprema, leyes más específicas.
La propia constitución establece la competencia federal y la competencia para los estados.
Está compuesta de 136 artículos dispositivos y 16 transitorios, para regular la vida nacional, se requiere derivar de estas disposiciones básicas, que son la ley suprema, leyes más específicas. Las primeras se denominan leyes federales orgánicas o leyes constitucionales, las segundas, leyes ordinarias. Se trata, en todo caso, de las leyes que expide el Congreso de la Unión y que el Art.133 ubica debajo de la Constitución, ya que de ésta se derivan y son consideradas leyes supremas en toda la Unión; o sea, leyes que en sus diferentes ámbitos y materias están o deben estar por encima de las leyes que en sus diferentes ámbitos y materias están o deben estar por encima de las leyes que los estados expidan, de ahí que el art.133 constitucional disponga que los jueces de cada estado se deberán arreglar a dichas leyes” a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.
6.3 La Ley.
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
6.3.1 Diferentes tipos de leyes.
Ley Marco
Como ley marco se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, es decir, que definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores públicos.
Ley Orgánica
Su objetivo primordial es organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de carácter estatal. Por medio de estas leyes se establecen los reglamentos del Congreso, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones y el plan general de desarrollo. Así mismo, este tipo de ley establece la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.
Ley Estatutaria
Las leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango se clasifican las normas expedidas sobre empleo, educación, salud, administración de justicia, organización y régimen de partidos políticos, instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
6.3.3 Oportunidad de la ley.
Artículo 323. Aplicación del Principio de Oportunidad. La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.
El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.
6.3.4 Autoridad formal de la ley.
Del carácter formal del acto legislativo se deriva el principio de la "autoridad formal de la ley" que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva. Este principio se encuentra consignado en forma expresa en la fracción f) del artículo 72 de la Constitución, así redactada: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".
6.3.5 Legalidad.
Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. Un gobernante, de este modo, no puede actuar de manera contraria a lo establecido por la Constitución, que recopila las normas esenciales del Estado. De acuerdo al principio de legalidad, no alcanza con que el gobernante en cuestión haya sido elegido para ocupar su cargo por la votación popular ni que, al ganar una elección, haya sido investido como mandatario: todas sus medidas de gobierno deben ser sometidas a la ley.
6.3.6 Reserva de la Ley.
El concepto de reserva de la ley puede utilizarse para nombrar a los activos que una institución financiera debe depositar en el banco central como garantía de su pasivo. El monto de dicha reserva varía según cada legislación, aunque suele
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