DERECHO CIVIL.
Enviado por 1082966017 • 14 de Marzo de 2013 • Síntesis • 1.896 Palabras (8 Páginas) • 471 Visitas
FACULTAD DE DERECHO U.C.C.
- DERECHO CIVIL - BIENES -
2011 - 1
Humberto Benavides López
11ª UNIDAD
CONTENIDO
COSAS Y BIENES;
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COSAS;
BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES;
COSAS FUNGIBLES Y COSAS NO FUNGIBLES;
COSAS CONSUMIBLES YCOSAS INCONSUMIBLES;
COSAS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y COSAS DE GÉNERO;
COSAS DIVISIBLES Y COSAS INDIVISIBLES;
COSAS PRINCIPALES Y COSAS ACCESORIAS;
COSAS SINGULARES Y COSAS UNIVERSALES;
COSAS PRIVADAS Y COSAS PÚBLICAS;
COSAS COMERCIALES Y COSAS INCOMERCIALES
BIENES MOSTRENCOS, BIENES VALDÍOS Y BIENES VACNTES.
2CONTENIDO DEL CURSO
¿ QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE LAS COSAS O DERECHO DE
BIENES ?
El Derecho de Bienes o el Derecho de las Cosas, es un área básica del Derecho
Civil . Tiene por objeto, de una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio
de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el
sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se denominan
derechos reales).
Este derecho regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en
categorías típicas. Para Colombia esa clasificación está dada, por la
denominación de: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, éstos últimos tienen
una regulación especial dada su mayor importancia económica.
3DEFINICIONES
¿ Qué es una cosa ? – Este término está definido por el Diccionario
Etimológico de la Lengua Española, de Guido Gómez de Silva como:
“Cosa: Es todo objeto, artículo, hecho o suceso”.
Por su parte, el Diccionario Jurídico de Manuel de Osorio, la define de la
siguiente manera:
“Cosa: Es todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el
objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien”.
¿ Qué es un Bien ? – El Diccionario Etimológico lo define así:
“Bien: Lo bueno, lo valioso; bienestar o beneficio”.
El Diccionario Jurídico, señala:
“Bien: Es la utilidad, el beneficio, caudal, hacienda. Los bines pueden ser:
materiales, inmateriales y/o espirituales”.
4CLASES DE BIENES
DEFINICIONES
La Clase de bienes existentes es amplísima, dentro de esa extensión lo
fundamental es clasificar los bienes en tres (3) categorías:
1º - Bienes inmuebles;
2º- Bienes muebles, y
3º- Semovientes (bienes que se movilizan ellos mismos).
¿ Qué es un bien inmueble ? – El Diccionario Larousse, los define de la
siguiente forma:
“Bien Inmueble. – adj. y n.m. (DER) bien como tierras, edificios,
construcciones y minas, y de los adornos o los artefactos o derechos a los
que la ley considera como no muebles”.
¿ Qué es un bien mueble ? – “Bien mueble: adj. (lat. mobilem). (DER) es el
bien que puede trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza”.
5CLASES DE BIENES
DEFINICIONES
¿ Qué es un semoviente ? - El Diccionario Jurídico, se refiere a él como:
“Semoviente: Es aquel bien que tiene movimiento por si mismo .
Clasificación antonomástica que con lo jurídico se le da a los animales, y
de modo especial a los que el hombre utiliza”.
El Código Civil Colombiano, se ocupa en el Libro II de los bienes y su dominio,
posesión, uso y goce.
El Título I del Código, (Artículos 653 a 663) se ocupa de las Cosas Corporales,
señalando:
Art. 653.- Bienes como cosas.- “Los bienes consisten en cosas corporales o
incorporales.
Corporales: Las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los
sentidos, como una casa, un libro.
6CLASES DE BIENES
Incorporales: Las que consisten en meros derechos, como los créditos y las
servidumbres activas”.
No se puede afirmar en estas épocas, que solo el derecho es un bien
incorporal, ya que existen otra serie de objetos culturales como lo son: la
propiedad artística, literaria; la propiedad sobre marcas y patentes, el good
will, (buen nombre comercial – la fama), el nombre mercantil, el derecho a la
clientela, los eslóganes comerciales, los diseños y modelos de aplicación
industrial, fórmulas, procedimientos industriales manufactureros, etc., son
por lo tanto parte de los derechos incorporales.
Posteriormente el Código Civil, refiriéndose a las cosas corporales, en el Art.
655, define los bienes muebles, indicando que por tales debemos entender
los que se mueven por fuerzas externas, y aquellos que se mueven por si
mismos (semovientes). En el segundo inciso, indica la excepción de las cosas
7CLASES DE BIENES
muebles que por disposición de ley, novan su naturaleza para ser reputados
como inmuebles.
El Código Civil, establece en el art. 655, la noción de los bienes muebles, e
indica que se reputarán como tales las cosas que pueden ser movilizadas de
un lugar a otro, indicando que se denominarán semovientes a aquellos bienes
que se mueven por sí mismas (animales), o aquellos bienes inanimados que
son movidos por fuerzas externas. De esta clasificación general, se pueden a
su vez, subclasificar de la siguiente manera:
Bienes Muebles por Naturaleza.- Art. 660 C.C.- Son aquellos, que
simplemente, se pueden movilizar de un lugar a otro (por si mismos o por la
acción de terceros), sin que pierdan su calidad y no se afecten en su valor.
Estos a su vez se pueden clasificar como:
1. Bines Muebles por Anticipación.- So aquel tipo de bienes, que siendo
naturalmente muebles, adquieren la calidad de inmuebles bien por la
8CLASES DE BIENES
accesión, por ficción legal, o bien cosas que, siendo inmuebles por adherencia
su destino es la movilidad. Tal es el caso de los frutos de los árboles, las cosas
adheridas a un inmueble que puedan ser removidas sin detrimento de la
propiedad, cuadros, espejos, bibliotecas, etc. ; los productos del inmueble, las
yerbas, pastos, la arena del suelo, las piedras de una cantera o los metales de
una mina.
2. Bienes Muebles por Ficción Legal. – Son los denominados por la
legislación colombiana como los “los derechos personales o reales
muebles” .Art. 667 C.C. De acuerdo con lo anterior, son muebles por
ficción legal:
Los derechos reales que recaen sobre cosas muebles.
...