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DERECHO COMERCIAL:


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

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s normas comerciales, es indefectible tener en cuenta la salvedad referida al final del primer inciso del pluricitado artículo: “…a menos que la ley —entiéndase ley mercantil— establezca otra cosa”. Esta salvedad demanda la obligada verificación de reglas mercantiles que inexorablemente desplazan el ordenamiento civil. Tal situación es verificable a través de una la lectura del Título I del Libro IV del Código de Comercio, la cual permite establecer que existen materias que, aunque tienen regulación en ambos regímenes por principios y no por “características o rasgos excepcionales en la formación de las obligaciones y contratos comerciales”, difieren ostensiblemente las unas de las otras, por lo cual la reglamentación comercial no es excepcional. Analícese, por ejemplo, la teoría de la imprevisión en contratos de tracto sucesivo consagrada en el artículo 868 ejusdem, la cual en derecho civil es rechazada para los contratos bajo el principio de pacta sunt servanda consagrado en el artículo 1602 del Código Civil. En la materia en comento, la seguridad jurídica es valorada bajo parámetros sustancialmente disímiles, pues en derecho civil los jueces no pueden variar la forma de ejecutar los contratos, inclusive, los de ejecución diferida, pues el contrato es ley para las partes y, aunque existe la fuerza mayor, la misma también difiere de la imprevisión dErECHo CoMErCial: ¿dErECHo EXCEPCional o dErECHo EsPECial? 45 Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 114: 31-48, julio-diciembre de 2007 en la medida que esta requiere que los hechos imprevisibles e insuperables no permitan bajo ninguna circunstancia el cumplimiento del contrato, mientras en aquella, los hechos imprevisibles, bajo los parámetros del artículo 868 del estatuto sustantivo mercantil, no comportan imposibilidad absoluta en la ejecución del contrato sino que lo dificultan de tal manera que su realización se vuelve demasiado onerosa, lo cual amerita su revisión27. Así como la teoría de la imprevisión existen otras muchas materias en las condiciones anotadas en el párrafo que antecede. Piénsese, por ejemplo, en la cesión del contrato consagrada en los artículos 887 a 896 del Código de Comercio que supone, entre otras cosas, la autorización de la cesión salvo estipulación en contrario, pues se excluye la autorización del contratante cedido. La figura en comento es extraña al derecho civil, pues este lo que permite es la transferencia del vínculo obligatorio a título singular —crédito—, por acto entre vivos, mediante la cesión de créditos y el pago con subrogación, mecanismos que requieren el cumplimiento de requisitos sine qua non, sin los cuales no se pueden perfeccionar28. Existen, por otro lado, materias reguladas en forma diferente tanto en derecho comercial como en derecho civil. Por mencionar solo una, recordemos la solidaridad pasiva, la cual en materia comercial es la regla general —artículo 825 del Código de Comercio—, mientras que en materia civil constituye la excepción —artículo 1568 del Código Civil—. Ahora bien, aunque no aparezcan consagrados expresamente en materia civil el abuso del derecho y el enriquecimiento sin causa, no quiere decir que le sean ajenos a esta, pues su elaboración a partir de la jurisprudencia y la doctrina permiten afirmar sin dubitación y hesitación alguna su existencia. En derecho comercial corresponden a materias expresamente consagradas en los artículos 830 y 831, respectivamente. Aunque estas materias, cuyo nombre más apropiado es el de principios, son desarrollados a partir del derecho civil por circunstancias que escapan a estos párrafos, consideramos que los mismos corresponden a principios generales del derecho que comparten todas las ramas —penal, administrativo, laboral, constitucional, etc.—, por lo cual no puede predicarse su exclusividad en cuanto al derecho civil. 27 Al respecto puede verse la siguiente obra: suescún Melo, Jorge , “Un análisis comparativo de algunos aspectos del régimen de obligaciones y de contratos en general del Código de Comercio y del Código Civil”, Derecho Privado Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo. Tomo I. Segunda Edición. Bogotá, D.C. Universidad de los Andes y Legis. 2005 (segunda reimpresión), pp. 11-70. 28 Ibíd. 46 Carlos andrés arCila-salazar Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 114: 31-48, julio-diciembre

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