DERECHO PRIVADO - ACTIVIDAD 4
Enviado por aleap • 6 de Agosto de 2014 • 3.171 Palabras (13 Páginas) • 367 Visitas
Objetivo:
• Conocer los tipos de sociedades mercantiles.
• Aprender las características de los títulos de crédito y sus requisitos.
Procedimiento:
Para la elaboración de este reporte se llevaron a cabo los siguientes puntos:
1. Investigué en fuentes confiables sobre las sociedades mercantiles, los títulos de crédito y temas relacionados con el módulo.
2. Realicé un cheque de acuerdo a los requisitos correspondientes y sus derechos consignados
3. Investigué un expediente de una sociedad que quebró y comenté el tipo de sociedad a la que corresponde, incluyendo sus desventajas hasta llegar al punto de la quiebra.
4. Reflexioné acerca de las diferentes sociedades.
5. Integre los resultados de los ejercicios.
Resultados:
1.
a. Sociedades mercantiles.
Una sociedad mercantil es reconocida por la ley como una entidad propia y distinta a sus miembros. Por lo tanto, cuenta con un patrimonio común y con la participación de socios, tanto en sus ganancias como en sus pérdidas. Es un ente colectivo con un interés o propósito en común.
Formar una sociedad mercantil ofrece los beneficios de poder reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios, además de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.
Existen tres elementos para clasificar las sociedades mercantiles:
El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o trabajo).
El patrimonial: constituido por bienes que juntos forman un capital social.
El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el origen de la sociedad como ente.
Y dos tipos de capital:
Capital fijo: el que no se puede modificar, salvo por un cambio de los estatutos.
Capital variable (C.V.): aquel que es flexible conforme al avance de la sociedad mercantil.
Existen cinco sociedades mercantiles: cuatro de éstas son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la quinta, la Sociedad Cooperativa, es regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas:
I.- Sociedad en Nombre Colectivo
En esta sociedad, los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado ante las obligaciones sociales.
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.
No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.
II.- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)
En la Sociedad en Comandita se tienen dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los comanditados tienen una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada; mientras que la responsabilidad de los comanditarios se determina por sus aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administre, de manera habitual, los negocios de la sociedad.
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C"
No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios.
III.- Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)
Al igual que la S. en C., esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.
Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.
No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.
La sociedad en comandita por acciones se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, y se establece que el capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
IV.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Las partes sociales en este tipo de sociedad son indivisibles y no pueden estar representadas por títulos negociables. Los socios pueden ser o elegir administradores, y su responsabilidad se define por el monto de su parte social. Si algún socio tiene el poder de administrar, responde ilimitadamente de las deudas sociales; mientras que otro, sin funciones de administrador, sólo es responsable por su contribución.
En caso de que a la razón social no se agregue al término de la misma la abreviatura SRL sujetará a los socios al modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
El mínimo de capital es de tres millones de pesos. Como mínimo, 50% de esta cantidad debe estar pagado en el momento de la constitución de la empresa. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y un máximo de 50.
V.- Sociedad Anónima (S.A.)
Este tipo de sociedad se caracteriza porque su capital está representado por acciones nominativas; sus socios están obligados al monto de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie; y los administradores tienen responsabilidad ilimitada.
El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.
VI.- Sociedad Cooperativa (S.C.)
Esta sociedad
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