Actividad 4: Derechos y deberes de la persona y el ciudadano
Enviado por ENDURERO • 10 de Febrero de 2017 • Informe • 794 Palabras (4 Páginas) • 1.074 Visitas
Actividad 4: Derechos y deberes de la persona y el ciudadano
Presentado por: Hytan Hey Gómez León
ID: 499585
Asignatura: Constitución política
Docente: Luisa Fernanda Márquez Rodríguez
Corporación Universitaria Minuto De Dios
Facultad De Administración Financiera
Bogotá
2017
Caso de estudio
Dentro del caso de la señora Rosa Flores, aparentemente existen dos irregularidades: la prórroga por parte del fondo de pensiones en dar respuesta a la solicitud que realizó la señora y la no prestación del servicio de salud de la EPS en el momento en que ella se acercó por motivos de salud).
Respecto al tiempo excesivo que el fondo de pensiones le indica para poder dar respuesta, la LEY 717 DE 2001, establece que, para conceder el pago de pensiones de sobrevivientes, la respuesta se deberá efectuar a más tardar dos meses después de haber radicado la solicitud.
Sin embargo, analizando la información que rodea estos tipos de casos, es evidente que existe una completa vulneración a los derechos fundamentales, pues durante el tiempo que espera obtener una respuesta, su vida, su seguridad social, su salud, su trabajo, el respeto a la dignidad humana y el amparo de su familia, quedarán desprotegidos.
Los derechos que se mencionan anteriormente, son derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia de 1991:
El artículo 5, “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. Al no cumplirse este derecho, la familia tendrá que pasar por situaciones no apropiadas para el buen sostenimiento de la misma, pues la falta de dinero es factor determinante para desestabilizar el núcleo familiar sin olvidar el duelo de perder al ser querido.
El artículo 11, establece el derecho a la vida (derecho inviolable). La EPS puso en riesgo la vida de la señora Rosa al no prestarle la atención necesaria en el momento en que ella se acercó a la entidad.
El artículo 13, instaura el derecho a nacer libres e iguales ante la ley, donde “todos los ciudadanos recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación”
Igualmente, indica que el “Estado protegerá principalmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad”, siendo el caso de la señora Rosa, que no cuenta con buena salud ni con ayuda económica aparte de la que le brindaba su esposo antes de morir, y que ahora se la niega el fondo de pensiones en el que su esposo era cotizante.
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