DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
Enviado por ANDEGOZ • 6 de Marzo de 2013 • 435 Palabras (2 Páginas) • 865 Visitas
TEORÍA CRÍTICA Y DERECHOS HUMANOS
Para acercarse al concepto de una teoría crítica de derechos humanos se debe señalar en qué no consiste, la razón es que nunca ha estado de moda en América Latina y adicional a esto no debe posicionarse en relación con ellos desde ninguna concepción de Derecho natural.
De ahí nacen dos versiones el Derecho natural clásico o del Mundo Antiguo llega a nosotros por la institución católica, y el derecho natural Moderno parte de la sensibilidad cultural que ve en el capitalismo (y en la acumulación de capital).
El derecho natural antiguo supone un orden “natural” en el mundo, que se basa en la obediencia y sujeción, más no en la capacidad de decisión de los individuos en su entorno natural, es decir predomina sobre la prioridad de la existencia personal.
Bajo este contexto se puede decir que el deber está inscrito si mismo, en las cosas del mundo y en las jerarquías, no cumplir con él se convierte pecado y delito, lo que lleva a la culpa (moral) y a un castigo (legal). “No había espacio para los derechos humanos”.
En la versión moderna del derecho natural, se considera que los seres humanos nacen y son iguales, racionales, libres y propietario de su vida.
En el derecho natural moderno, los derechos humanos no se vinculan con relaciones sociales, por ejemplo un obrero no tiene derechos humanos en tanto sea obrero, así mismo se supone que la violencia estatal es legal y legítima, pero para que sea así, el Estado debe estar por encima de los conflictos ciudadanos y sociales, pero el Estado nunca estará por encima de la sociedad que administra por que forma parte de ella.
El Estado y sus leyes son una producción humana, como la familia, la propiedad o el habla, por lo que no es neutral ni universal; si el Estado se establece como un poder por encima de la sociedad que lo constituye, entonces ni es universal y sus normas son auténticamente aplicables de la misma manera para todos los ciudadanos. Derechos humanos universales e integrales, como todos pretenden que sean, no pueden ser establecidos por un Estado que no está empapado de la conflictividad ciudadana y socia.
Aunque ambos tipos de derechos han sido confirmados por Pactos Internacionales (1966), dentro de los primeros, derechos civiles y políticos, se encuentran algunos ‘absolutos’ (cuya violación implica delitos de lesa humanidad y que no pueden ser derogados o suspendidos bajo ninguna circunstancia) y otros ‘relativos’ (como la libertad de opinión o de tránsito, por ejemplo), cuyo congelamiento en situaciones específicas debe ser justificada también específicamente.
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