DESARROLLO DE UNA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Enviado por tarrez93 • 10 de Febrero de 2018 • Apuntes • 3.968 Palabras (16 Páginas) • 218 Visitas
INTRODUCCIÒN
DESARROLLO DE UNA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
- Definición
Las Juntas de Accionistas, constituyen órganos de decisión superior y, a la vez mecanismos de participación de los accionistas en la vida social. La Junta General de Accionistas es un órgano con múltiples funciones que la ley o los estatutos sociales le atribuyen y que en términos generales consisten en la expresión de la voluntad social a efectos de autorizar las operaciones de mayor envergadura e importancia.
Tal afirmación, se sustenta en el artículo 220 del Código de Comercio (Ccm.) al establecer que la junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad.
Al ser el órgano soberano de la sociedad, tanto los administradores como los accionistas quedan subordinados a ella. Los primeros, por cuanto que su cargo está en todo momento expuesto a la renovación que pueda adoptar la Junta General de Accionistas; los segundos, por cuanto que todos los socios, incluso las disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta.
Sin embargo, los poderes de este órgano, no pueden entenderse de un modo absoluto, ya que existen límites a los acuerdos de la Junta. En este sentido, ni pueden ser adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al arden público o a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o de los estatutos o lesionando los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios, De lo contrario, estos acuerdos son nulos y podrían ser anulados, si cualquier persona con legitimo interés demanda.
La Junta General de Accionistas como su nombre lo indica es la reunión de los accionistas. Cumpliendo con los requisitos legales y estatutarios de convocatoria, lugar y quórum, se celebra para deliberar y votar determinados asuntos de su competencia.[1] Sólo existen ciertas excepciones a lo mencionado, como el hecho de que existen asuntos que pueden ser tratados en la Junta sin necesidad de haber sido contemplados en la convocatoria o asuntos en los que la convocatoria no es necesaria porque están presentes todos los accionistas y se acuerda por unanimidad tratar determinados asuntos.
- Tipos de Juntas:
Legalmente y doctrinariamente, se clasifican en ordinarias y extraordinarias. Esto lo comparte Hernán Ossandon al establecer las diferenciaciones siguientes:
Juntas ordinarias: son aquellas que se celebran una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sean necesarios señalarlas en su respectiva citación.
Juntas extraordinarias: pueden celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente.
Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán en lo pertinente, a los de quórum aplicables a esta clase de juntas.[2]
- Competencia
Las principales funciones de este órgano son resolver todo lo que atañe a la aprobación del balance y el destino de las utilidades; a la elección de los directores; a realizar investigaciones y auditorías especiales, la modificación de los estatutos; al aumento o disminución de capital, y los asuntos que sean de gran importancia para la sociedad.
Asimismo, como máximo órgano de formación de la voluntad social y por el carácter preponderante, puede decidir sobre todas las otras materias que no sean reservadas exclusiva y excluyentemente por la ley o los estatutos a los demás órganos sociales de ésta como el Directorio, de ser el caso, o la Gerencia. Esto puede no ser lo más recomendable en el caso de una sociedad que cuente con una gran cantidad de accionistas, debido a la falta de agilidad que ello supondría.[3]
- Puntos que se discuten en la Junta General de Accionistas
- Remover a los miembros del Directorio y designar a sus sustitutos.
Según Enrique Elías, esta facultad ha sido propia de la JGA desde sus comienzos, puede remover a un determinado director, manteniendo a los demás miembros del directorio en su cargo en los siguientes casos:
- Cuando el director incurre en algunas de las incompatibilidades con la sociedad,
- Cuando incumple sus obligaciones individuales. Su acción u omisión debe revestir cierta trascendencia objetiva o alguna reiteración, evaluadas con ponderación, de lo contrario, cualquier falta sería de pretexto a la mayoría para separar a los directores elegidos con los votos de la mayoría.
Sin embargo, la JGA tiene la facultad para remover a la totalidad del directorio en cualquier momento, aun antes del vencimiento del período para el que fue elegido. La libre revocabilidad del directorio obedece a la necesidad de que sus miembros cuenten en todo momento con la confianza de la sociedad, por ser el órgano responsable de la administración y representación.
La remoción del directorio es materia que debe ser expresamente contemplada en el aviso que convoca a la JGA. La dispensa de convocatoria solo procede en los casos que la remoción es precedida del acuerdo inicial una acción de responsabilidad contra los directores. Asimismo, la elección de un nuevo directorio implica la remoción del anterior, aunque ello no haya sido expresamente declarado en el acuerdo de JGA.
- Modificar el estatuto.
El estatuto social es el contrato social celebrado por los socios fundadores, este contiene las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad. De esta manera, resulta claro que sea la JGA la que se encuentre facultada para modificar el contrato que regula el devenir de la sociedad. Dado que estos cambios pueden afectar de modo esencial los intereses de los socios y de terceros, la normativa societaria en las distintas jurisdicciones suele regular los requisitos aplicables a la realización de la modificación.
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