DISPAPELES PROVEEDOR TECNOLOGICO
Enviado por Dario Rojas • 15 de Noviembre de 2022 • Tarea • 2.141 Palabras (9 Páginas) • 80 Visitas
Entre,
- EGA KAT LOGISTICA SAS, identificada con NIT.900582731-7 (en adelante el “Mandante”), sociedad con domicilio principal en la ciudad de BOGOTA DC, representada legalmente por Liliana Carolina Obando Villamil, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.718.911, por una parte y
- DISPAPELES S.A.S., identificada con NIT. 860.028.580-2, (en adelante el “Mandatario” o “DISPAPELES”), sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por CARLOS ALBERTO MATALLANA AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.778.856, por otra parte,
Han acordado el otorgamiento del presente Mandato Especial con Representación para el Registro de Eventos ante el RADÍAN (el “Mandato”), el cual se regulará mediante las siguientes clausulas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
- Que el Gobierno Nacional ha regulado la negociación de Facturas Electrónicas de Venta a través de distintos actores habilitados, mediante el Decreto 1154 de 2020, incorporado hoy en el Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 000015 de 2021 de la DIAN.
- Que el Mandatario actúa en calidad de Proveedor Tecnológico y que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1154 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 015 de 2021 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
- Que el Mandante, cumpliendo con lo estipulado en las normas vigentes, está interesado en registrar los eventos que le competen, relativos a las Facturas Electrónicas de Venta con intención de endosarlas a terceros.
- Que para que el Mandatario registre los eventos relacionados con las Facturas Electrónicas de Venta que el Mandate tiene la intención de endosar en favor de terceros, las Partes deben suscribir un Mandato en los términos del artículo 26 de la Resolución 000015 de 2021, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. Por medio del presente documento, el Mandante confiere el presente Mandato con Representación por Documento específico a DISPAPELES S. A. S. como Proveedor Tecnológico habilitado ante la DIAN, para que genere, valide, registre, transmita o consulte los eventos indicados en la Cláusula Segunda del presente Mandato, relacionado con las Facturas Electrónicas de Venta que el Mandante tiene la intención de endosar en favor de terceros, en nombre de este y en los términos de la Resolución 000015 de 2021 y demás normas que la modifiquen, adicione, sustituyan o deroguen.
Las facturas que cubre el presente mandato son aquellas emitidas por el Mandante dentro del periodo comprendido entre el mes de enero de 2016 y el diciembre de 2022.
Dispapeles S. A. S. (Proveedor Tecnológico) proveerá la infraestructura, servicios, sistemas, mecanismos y/o procedimientos electrónicos en aras de prestar los servicios para el cumplimiento del objeto establecido.
SEGUNDA: REGISTRO DE EVENTOS ASOCIADOS A LA FACTURA DE VENTA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR EN EL RADIAN. El Mandatario, de acuerdo con lo estipulado en el presente Mandato, podrá registrar a nombre del Mandante y a través del Sistema de Negociación Electrónica, los siguientes eventos según sea el caso:
- Aceptación expresa
- Aceptación Tácita.
- Inscripción de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor.
- Endoso
- Endoso en propiedad con responsabilidad
- Endoso en propiedad sin responsabilidad
- Mandato.
TERCERA: ACTIVACIÓN DE ACCIONES Y OPERACIONES DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS, DEFICIENCIAS INCONSISTENCIAS O INCONVENIENTES TECNOLÓGICOS DEL RADIAN. Las Partes aceptan que, ante fallas, deficiencias o inconsistencias en el sistema operativo, técnico y de conexión con el RADIAN, el aplicativo del Mandatario generará un aviso electrónico informando el inconveniente y registrará los eventos pendientes cuando la conexión con el RADIAN sea restablecida.
Parágrafo Primero: El Mandatario se obliga a efectuar el registro de eventos que se encuentren pendientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que el normal funcionamiento del RADIAN se haya reestablecido.
CUARTA: OBLIGACIONES DE DISPAPELES PROVEEDOR TECNOLOGICO
- El Mandatario deberá seguir las instrucciones que el Mandante emita dentro del Sistema de Negociación Electrónica, para el registro ante el RADIAN de las transacciones que desee efectuar.
- Es responsabilidad del Mandatario mantener los requerimientos de hardware, software, equipos, conexiones, servicios de internet y de manejo de datos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de Negociación, salvo por factores externos ajenos a su alcance.
- El Mandatario garantiza que todos los registros de eventos que se realicen a través del SNE sean auditables y guardará todas las trazas de los usuarios que ingresaron al sistema y de las actividades por ellos realizadas.
- El Mandatario no asume ninguna responsabilidad por el uso inadecuado que el Mandante haga del aplicativo, ni de los daños que pueda sufrir por tal razón, a menos que dichos daños sean imputables al Mandatario.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL MANDANTE.
- Es responsabilidad del Mandante proveer al Mandatario, en los términos acordados por las Partes, la información necesaria para que el Mandatario pueda cumplir con el desarrollo del objeto del Mandato.
- Las demás que indique la Ley.
SEXTA: VIGENCIA Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El presente Mandato tendrá la vigencia requerida para el cumplimiento del objeto descrito en la cláusula primera. No obstante, el Mandante podrá revocar el presente Mandato en el momento que así lo desee y notifique al Mandatario.
Las partes reconocen que la suscripción del presente Mandato se podrá producir de forma física o mediante el uso de firmas electrónicas.
...