DISPOSICIONES LEGALES DE LA CAPACITACION EN MEXICO
Enviado por Klaudini • 10 de Mayo de 2015 • 2.901 Palabras (12 Páginas) • 1.119 Visitas
INTRODUCCIÓN
Dentro de los avances de las conquistas laborales, está el reto de preparar de manera integral a quienes conforman la fuerza de trabajo. Para ello la legislación laboral del gobierno mexicano obliga a los patrones cumplir con programas de capacitación y adiestramiento para ser impartidos a sus trabajadores, con la finalidad de actualizarlos.
El objetivo de este trabajo es el de hacer de nuestro conocimiento las disposiciones de del Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo donde se explica cómo la Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento tiene como finalidad coordinar la impartición de la Capacitación y el Adiestramiento a los trabajadores de la empresa ya que la ley federal del trabajo establece su impartición como obligación patronal.
Otro de los objetivos es hacer de nuestro conocimiento el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se fijan los criterios generales y se establecen los formatos para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
1. DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES DE LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO
1.1. Exponer mediante un resumen en qué consisten los artículos relativos a la capacitación y adiestramiento.
Básicamente la capacitación del trabajador como una obligación de la empresa se encuentra fundamentada en el Artículo 123, Apartado A, Fracciones XIII y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ellos se establece que:
Las empresas deben capacitar a sus trabajadores conforme a lo que determine la ley reglamentaria que establecerá los sistemas, métodos y procedimientos a los que se debe apegar el patrón para cumplir con la obligación. Siendo de competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Consecuentemente todas las empresas públicas o privadas tienen como obligación el proporcionar a sus trabajadores capacitación, en aquellas en que existe un reglamento interno.
En el Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra más claramente definidas las obligaciones y derechos, tanto de las empresas como de los trabajadores en materia de capacitación. A continuación se hace una revisión de lo que la reglamentación señala como obligación para cada empresa en materia de capacitación.
Se estable que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento, la capacitación se debe proporcionar a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella dentro de sus horas de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo, la empresa puede proporcionar la capacitación por conducto de personal propio o de instructores especialmente contratados.
Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación tendrá como objetivo:
a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
b) Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación
c) Prevenir riesgos de trabajo, haciendo del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.
d) Incrementar la productividad
e) Mejorar las aptitudes del trabajador, su competencia laboral y elevar su nivel de vida.
Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.
La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Son obligaciones de quienes asisten a los cursos: Asistir puntualmente a las actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento y cumplir con los programas respectivos; así como presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
También señala que en cada empresa se constituirán órganos consultivos y auxiliares del Ejecutivo Federal y de la planta productiva en relación a la capacitación y adiestramiento que son las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
En los contratos colectivos de cada empresa deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Además, la Ley indica que podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.
Cada empresa dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato
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